Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 28 de Octubre de 2016, expediente FSM 010399/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 Martín, 28 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., doctores A. de Korvez -en su carácter de presidente del debate-, M.L.C. y M.G.D.C., en presencia de la señora Secretaria de Cámara, doctora Sandra

  1. Iglesias, para dictar sentencia en la causa nro. FSM 10399/2013/TO1 (registro interno 3216) seguida contra E.V.C., de nacionalidad boliviana, nacido el 15 de diciembre de 1983 en la ciudad de Sucre, República de Bolivia, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la calle América n°3763 de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, hijo de M.C. y de F.V., titular de la Cédula de Identidad de la República de Bolivia n°5043598, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; R.C.M., apodado “Chipi”, de nacionalidad boliviana, nacido el 18 de noviembre de 1987 en la ciudad de Chuquisaca, República de Bolivia, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la calle G. n°5539 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, hijo de Vital Calvimontes y de J.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; S.C.M., apodado “Chispa”, de nacionalidad Boliviana, nacido el 7 de octubre de 1995 en la ciudad de Chuquizaca, República de Bolivia, de estado civil soltero, hijo de V.C. y de J.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II con asiento en la localidad Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27319775#165370723#20161028111541704 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 de Marcos Paz (Anexo Unidad n°24); D.E., sin apodos, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de agosto de 1947 en la localidad y partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Constitución n°2731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de S.M.T.E. y de M.A., titular del Documento Nacional de Identidad n° 7.604.476, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; C.Á.R., sin apodos, de nacionalidad argentino, nacido el 16 de agosto de 1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil casado, de ocupación empresario, domiciliado en la avenida J.B.A. n°326, piso 5°, departamento “15” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de ángel y de L.M.S., titular del Documento Nacional de Identidad n°

    26.157.090, V.S.F., sin apodos, de nacionalidad boliviana, nacido el día 14 de mayo de 1986 en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, de estado civil soltero, de ocupación remisero, domiciliado en la intersección de las calles D. y La Rioja de la localidad de G.C., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.S.F. y de J.F., titular de la Cédula de Identidad de la República de Bolivia n°

    7.145.141, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Intervinieron en el rol de la defensa de D.E., V.S.F. y R.C.M. la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. L.N.M.. Respecto de Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27319775#165370723#20161028111541704 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 S.C.M. y E.V.C., el Dr. J.I.M.. Respecto de C.Á.R., el Dr. R.T.V., y en representación del Ministerio Público Fiscal el doctor A.C..

    RESULTA:

    I.D. trámite de las actuaciones y del requerimiento de elevación a juicio.

    La presente causa se inicia en virtud de la extracción de testimonios ordenada en la causa nro.

    51005200/2013 del registro de la Secretaria nro. 11 del Juzgado Federal nro. 3 de M., en relación a “NN VICTOR” (fs.1/41).

    En dicho expediente se dispuso ordenar el procesamiento de O.O., en orden al delito de fabricación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “b” y “c” de la ley 23.737).

    Que los imputados prestaron declaración indagatoria a fs. 472/473 y 1164/1165 –E.V.C.-, a fs. 474/477 –D.E.-, a fs.

    478/479vta. –V.S.F.-, a fs. 480/481vta.

    –R.C.M. -, a fs.482/483 – S.C.M. y a fs. 781/783 y 1013/1015 –

    C.Á.R..

    Que en fecha 23 de mayo de 2014, el entonces titular del citado Juzgado, Dr. J.P.S., ordenó el procesamiento de E.V.C., R.C.M. y S.C.M., por considerarlos “prima facie” coautores del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de guarda de elementos destinados a la producción o Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27319775#165370723#20161028111541704 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 fabricación y de fabricación y tenencia con fines comerciales, calificado por la intervención de tres o más personas organizadas, tenencia ilegitima de arma de uso civil, y del delito de lavado de activos, todos ellos en concurso material entre sí (fs. 896/927).

    Además, respecto de E.V.C., dictó su procesamiento, en orden al delito de tenencia de arma de guerra, en calidad de autor.

    En cuanto a D.E., lo procesó, por considerarlo “prima facie” coautor y autor material de los delitos de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes en la modalidad de guarda de elementos destinados a su producción o fabricación y, de lavado de activos de origen delictivo, en concurso material entre sí.

    Por C.Á.R., ordenó su procesamiento, en orden al delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de guarda de elementos destinados a su producción o fabricación, en calidad de coautor.

    Por último, decretó el procesamiento de V.S.F., por considerarlo “prima facie”

    coautor y autor material de los delitos de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes en la modalidad de guarda de elementos destinados a su producción o fabricación y, lavado de activos de origen delictivo, en concurso material entre sí.

    Posteriormente, en fecha 5/09/2014, la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de S.M., confirmó dicha resolución, precisando, en relación a E.V.C., R.C.M. y S.C.M., que la calificación legal aplicada respecto del tráfico de estupefacientes, se entiende configurativa del delito Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27319775#165370723#20161028111541704 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 de guarda de elementos destinados a la producción de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos (fs.

    1176/1192).

    Que a fs. 1529/1550, el señor F.F. de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de M., doctor S.L.B., entendió que se encontraba completa la instrucción y requirió la elevación a juicio en las presentes actuaciones, imputándole a E.V.C., S.C.M. y R.C.M. haber tenido, el día 29 de marzo del año 2014, bajo su ámbito de disposición y custodia en el inmueble de la calle G., entre L. y Obligado de la localidad y partido de Moreno (PBA), donde se produjo su aprehensión, numerosos y variados instrumentos, insumos, sustancias y precursores químicos empleados para la producción de cocaína.

    Del mismo modo, consideró probado en autos que E.V.C., S.C.M. y R.C.M., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar arriba esbozadas, tenían dentro del ámbito de disposición y custodia, sin la debida autorización legal, un revolver marca “Orbea”, calibre 32 largo, junto a 23 cartuchos intactos de la misma marca y calibre que estaban ocultos dentro de una bolsa en el interior de una estufa tipo hogar.

    También, le indilgó a E.V.C. haber tenido dentro de su ámbito de disposición y custodia sin la debida autorización legal, una pistola “FM”, modelo “DETECTIVE”, serie n°414327, de color negro y cachas de goma, con municiones. Esto, el día 29 de marzo, a las 14:30 horas y en el interior del domicilio de la calle América, entre Tucumán y/o Cabo Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #27319775#165370723#20161028111541704 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/10399/2013/TO1 Cáceres y Soldado de Rosa y/o Sarmiento (ambas calles cuentan con dos nombres) de la localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Z..

    Por otra parte, le enrostró a D.E. y V.S.F. haber tenido, el día 29 de marzo del año 2014, bajo su ámbito de disposición y custodia en el domicilio sito en la calle Constitución n°2731 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se produjo su aprehensión, grandes cantidades de materias primas para la preparación de clorhidrato de cocaína, como así también numerosos y variados elementos destinados a la producción de dicha sustancia.

    A su vez, a C.Á.R. le imputo haber guardado en la droguería de su...

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