Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CCC 042088/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42088/2012/TO1 Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

El planteo formulado por la defensa solicitando la suspensión del juicio en la causa n° 5058 (registro informático n° 42.088/2012) en los términos del art. 76 bis y 76 ter del Código Penal respecto de la imputada G.N.A., de nacionalidad argentina, nacida el 29 de agosto de 1994 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hija de N.B.G. y de J.

L. A., con domicilio en la calle 25 de Mayo XXX Este, ciudad de San Juan, provincia homónima, identificada con DNI XXXXXXX y los prontuarios serie RH 146.051 de la Policía Federal Argentina y nro. 3.722.217 del Registro Nacional de Reincidencia.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la representante del Ministerio Público requirió la elevación de la causa a juicio contra G.N.A. (fs. 138/140), en los siguientes términos:

[…]“[….] el día 26 de octubre de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas, G.N.A., junto con su consorte de causa A.N.M. (quien entonces contaba con 17 años de edad y respecto de quien en fecha 21 de diciembre de 2012 se requirió la elevación a juicio- vide fs. 93/95), conociendo la nombrada la condición de menor de aquél, intentaron apoderarse ilegítimamente, del interior del local comercial denominado “Asteroptica”, ubicado en la calle T. nro. 2397 de esta ciudad, de diversa mercadería, no habiendo podido lograr su objetivo debido a la oportuna e inmediata intervención de personal pertenenciente al cuerpo de la Policía Metropolitana.

Con ese objetivo, A. ingresó al comercio de mención solicitando a la empleada de lugar, N.S.C., “le dé monedas” tras lo cual e inmediatamente A.

N. M. ingresó cerrando detrás de sí la puerta de la calle.

En aquellas circunstancias, A. le refirió a C. que le entregara todo el dinero, diriéndose hacia la parte de atrás del mostrador sacando del interior del cajón de la recaudación una suma de dinero que ascendería a los pesos cuatroscientos veintinueve ($429), la cual guardó en uno de los bolsillos.

Seguido a ello ambos sustractores se apoderaron en forma ilegítima de treinta y tres (33) pares de anteojos para sol y sesenta y cinco (65) anillos de bijouterie.

Finalmente, como consecuencia de que dicha maniobra fue Fecha de firma: 14/10/2016 observada por los Oficiales de la Policía Metropolitana, J.J. Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #27544837#164502175#20161014143520961 Cuellar y F.A.A., los mismos se situaron en la puerta del local de ventas, logrando así la detención de A. y su consorte de causa, M., en cuyo poder se incautó la totalidad de los elementos sustraídos […].

En esa pieza la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad, en grado de tentativa, que atribuyó a la imputada en calidad de coautora (arts. 41 quáter, 42, 45 y 164 del Código Penal).

II.- Que, en la audiencia realizada a tenor del art. 293 C.P.P.N., la imputada ha solicitado, a través de su defensa, la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal.

La Defensora Oficial, Dra. L.I.A. ratificó el pedido efectuado por escrito y se remitió a los argumentos allí esgrimidos. Alegó sobre la procedencia de la suspensión requerida argumentando que según la calificación asignada al hecho descripto en el requerimiento de elevación, el caso caía bajo los supuestos del art. 76 bis C.P., de acuerdo a una interpretación amplia, ya que las características del hecho que se le imputa a su defendida, sus condiciones de vida y la carencia de...

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