Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 071021/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71021/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de la Capital Federal, D.. G.J.R., M.Á.C. y G.P.V., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa nº 71.021/2013 (registro interno nº 4.319), seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa, a D.L.S.N., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 31.443.690, nacido el 6 de mayo de 1985 en Capital Federal, hijo A.H. y M.J.J., empleado, de estado civil soltero, con domicilio real en la calle D. 260 de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con prontuario serie R.H. n° 278.465 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo n° 2740309.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y por la defensa del imputado, la Dra. María José

Fanego, de la Defensoría Oficial n° 15.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 189 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí

    escogido.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16564494#165282410#20161027132110282 En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a D.L.S.N. como autor del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de un mes de prisión y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/111 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 14 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 3.45 hs. intentó apoderarse ilegítimamente de los elementos que se hallaban en el interior del rodado marca Fiat Uno, dominio EZU-147, propiedad de E.S.L., el cual se hallaba estacionado sobre la calle Estados Unidos, casi en su intersección con la calle Perú, de esta ciudad, para lo cual forzó el parante de la puerta delantera derecha del vehículo, sin lograr consumar su accionar dado que la maniobra fue advertida por G.P., quien increpó al imputado para que cesara en su accionar, a la vez que llamó al 911.

    Al arribar el móvil policial, se procedió a la detención del encausado en la vereda de enfrente, no habiendo sido perdido de vista en ningún momento por el testigo.

    Fecha de firma...

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