Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 003476/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3476/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, juntamente con el S., Dr. A.A.L., para dictar sentencia en esta causa nº 3476/2016 (registro interno nº

5085) que de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública y por el empleo de ganzúa o herramienta semejante en calidad de coautor, a JULIO CÉSAR AMARILLA, titular del DNI nro. 30.934.104, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de abril de 1984 en esta ciudad, hijo de Cipriano Amarilla (f) y de S.C., albañil, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Calingasta 80 de la localidad de V.F., Pcia. de Buenos Aires, y prontuario policial T.M. 55.669.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr.

A.E.M., y en calidad de defensor del incuso, el Dr. G.I.A., a cargo de la Defensoría n° 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 132 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a JULIO CÉSAR AMARILLA, como coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28885472#165299121#20161025120918421 la vía pública y por el empleo de ganzúa o herramienta semejante, a la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas y a la pena única de tres años, cuyo cumplimiento también podría ser dejado en suspenso y costas, comprensiva de la requerida para este hecho y de la pena de un año y siete meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en la causa 4292/6, con fecha 10 de marzo de 2015 en orden al delito de robo calificado por el empleo de arma de utilería en grado de tentativa.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 105/107 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el imputado, se apoderó ilegítimamente en compañía de dos sujetos y una mujer aún no identificados mediante el uso de una herramienta denominada “yuga” el vehículo marca “Fiat”, modelo V., dominio ANA-143, a V.R.C., el día 6 de febrero de 2015, aproximadamente a las 8.15 horas, en ocasión en la que el rodado se hallaba estacionado sobre la calle S.D. frente al número catastral 4433 de esta ciudad.

    Efectivamente, C. aparcó el rodado en la dirección apuntada pero horas más tarde, al ir en su búsqueda, notó que se lo habían sustraído. Ante ello, efectuó la denuncia ante la Seccional 32° de la P.F.A., determinando al observar las cámaras que un vecino posee en la puerta de su domicilio en la calle Santo Domingo, a tres sujetos de sexo masculino y Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28885472#165299121#20161025120918421 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3476/2016/TO1 una mujer merodeando cerca de su auto. Luego vio a la mujer y a uno de los sujetos en la esquina de E. y Santo Domingo, mientras que los otros dos que los acompañaban desaparecieron de la imagen de la cámara. Pasados unos instantes, vio a su auto tomar la calle E. en dirección a la avenida A.A., al tiempo que perdió de vista a la mujer y al hombre que estaban en la esquina de mención.

    Poco después, alrededor de las 10.05 hs, en circunstancias que personal de la Comisaría 5 de V.F. se encontraba recorriendo la jurisdicción, notaron la presencia del rodado, el cual era ocupado por Amarilla y dos personas de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes transitaban a gran velocidad y efectuaban maniobras peli-

    grosas, circunstancia que llamó la atención de los uniformados, los que emprendieron la persecución. A pesar de impartirles la orden de detención mediante balizas y sirena móvil, aquéllos hicieron caso omiso y continuaron conduciendo de manera temeraria. Al arribar a la intersección de la calle M. con la calle D., los ocupantes descendieron del auto y comenzaron a correr, todos en distintas...

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