Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 068421/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68421/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro. 68.421/2014, seguida contra M.M.C. -DNI N° 35.377.704, de nacionalidad argentina, nacido el 4/10/1990, hijo de J.C.C. y de B.B., domiciliado en Miranda 2348 de esta ciudad, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. 02754887 y policial RH 289.007- por el delito de estafa (arts. 45 y 172 del Código Penal).
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..
RESULTA:
En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 102/5, se imputó a C. el suceso que a continuación se transcribe:
…haber desplegado un engaño tendiente a inducir a error a J.L.L., empleado de la estación de servicio YPF “La Quinta Estación”, y ocasionar el consiguiente perjuicio patrimonial en desmedro de la firma señalada.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28777425#165518694#20161028120546178 Dicho suceso aconteció el día 21 de septiembre del año 2014, a las 16.45 hs. aproximadamente, en la estación de servicio “YPF”, llamada “La Quinta Estación”, sita en Av. M. y Campana de esta ciudad. En las circunstancias señaladas M.M.C. ingresó a la playa de estación de servicios aludida a bordo de un vehículo marca “Volkswagen”, modelo “V.”, dominio FZP-301, y le solicitó a J.L.L. (empleado de la estación de servicios) que le cargara nafta tipo “súper”. Luego, el imputado, que había descendido del vehículo, al notar que la suma de combustible cargado ascendía a seiscientos cinco pesos con treinta y nueve centavos ($605,39), le dijo a L. que frenara la carga ya que superaba el monto que podía pagar.
Posteriormente, C. hizo ademanes de buscar dinero entre su ropa y se acercó al automóvil para luego volver donde estaba el denunciante y decirle que no tenía la billetera ni tampoco dinero en efectivo, y le pidió si podía hacer un llamado telefónico a su padre para que le acercara el dinero. Ante dicho pedido el L. accedió, por lo que el imputado hizo como si llamara por teléfono y le dijo a aquél que su padre estaba en camino para acercarle el dinero.
Así las cosas, L. le pidió al imputado que le entregara su DNI (lo que el imputado omitió) y que corriera el vehículo a un costado para que pudieran cargar nafta otros rodados, situación que fue aprovechada por el encartado para Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28777425#165518694#20161028120546178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68421/2014/TO1 darse a la fuga sin abonar el importe correspondiente al combustible cargado.
Indagatoria:
En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., C. a fs. 78 se desligó del suceso, acusando a un conocido del barrio llamado “D.”, al cual le había prestado el auto por un semana, mientras que él le había prestado una moto, de la que no recordó
su patente, comprometiéndose a aportar datos de esta persona.
Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por la Defensora Oficial Coadyuvante, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó
conforme con la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo.
A fs. 139 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del...
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