Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2016, expediente FTU 025139/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU Cámara Federal de Casación Penal 25139/2012/TO1/CFC1 “P., M.Á. s/recurso “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

Registro nro.: 1419/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 25139/2012/TO1/CFC1, caratulada “P., M.Á. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa del imputado, la defensora oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debe observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 846/864 por la defensa de M.Á.P., contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -v. fs. 843/843vta.- en cuanto resolvió, en lo que aquí

respecta: “

III) CONDENAR a M.Á.P., (…), a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, MULTA de PESOS CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 112,50) y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (Arts.

29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).”.

2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 868/869, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 889.

3. El impugnante deduce recurso de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24109535#164721588#20161027091608135 a. En primer lugar, plantea la nulidad de la investigación policial toda vez que sostiene que los preventores se excedieron del ámbito temporal fijado por el juez de instrucción para efectuarla, y señala que fue precisamente fuera del plazo autorizado judicialmente que se comenzó a investigar a M.Á.P..

En este orden de ideas, manifiesta que la actuación de los agentes contraviene lo establecido en el artículo 183 del código adjetivo.

Agrega que tampoco se cumplió con lo establecido en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, pues refiere que en un primer momento se estaba investigando a otra persona y que luego la investigación giró y es ahí cuando su defendido se vio involucrado; todo ello sin que se informe al juez instructor.

Por tales motivos, solicita que “(…) el Tribunal Casatorio advierta el ilegal e inconstitucional proceder de los preventores, declar[e] la nulidad de la investigación y revoque la sentencia recurrida.”.

  1. En otro punto, la defensa plantea la nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque “(…) se equivoca el instrumento acusatorio cuando dice que [se] encontró droga en poder de mi defendido, cuando eso no es verdad.”.

  2. Por otro lado, denuncia la arbitrariedad de la sentencia impugnada por falta de fundamentación.

  3. En otro acápite de la presentación recursiva y como un supuesto de errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurrente arguye que la calificación legal por la cual resultó

    condenado su defendido no es correcta y que corresponde su absolución, por cuanto sostuvo que no se probó que su defendido detentara ningún tipo de estupefaciente.

  4. Finalmente, cuestiona la pena impuesta a su asistido.

    En definitiva, solicita que se haga lugar al recurso impetrado y en consecuencia se absuelva a su defendido.

    F. reserva del caso federal.

    4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24109535#164721588#20161027091608135 Sala III Causa Nº FTU Cámara Federal de Casación Penal 25139/2012/TO1/CFC1 “P., M.Á. s/recurso “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

    Nación, se presentó la señora defensora oficial, doctora L.B.P., quien reiterando los argumentos de su colega de la instancia anterior solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1. Corresponde en primer término ingresar al análisis de las nulidades planteadas por la defensa de M.Á.P..

En esa tarea, cabe inicialmente memorar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio. Por ello, sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso, por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (Conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, rta. el 14/02/07, y causa n° 11684 del registro de esta Sala, caratulada “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. 473, del 20/4/11).

En ese precedente se ha dicho también que según señala M. “la nulidad, comprendida como ultima ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así

como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal”

(“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, p. 813).

Es por ello que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24109535#164721588#20161027091608135 análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima `pas de nullité sans grief´, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (Cfr. Doctrina jurisprudencial, C.N.C.P., S.I., causa nº 8107, “S., R.A. s/ recurso de casación”, reg. 1289/07, rta. el 2/9/07; y en el mismo sentido ver las causas nº 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de casación”, reg. 209/2000, rta. el 26/4/00; nº 2471 “A., M.Á. s/ rec. de casación” reg. 765/00, rta. el 30/11/00; nº 3561 “Alincastro, J.R. s/ rec. de casación” reg. 137/02, rta. el 9/4/02; nº 3743 “E.E., E. s/ rec. de casación”, reg. 314/02, rta. el 11/6/02; nº 4586 “M., J.L. s/ rec. de casación”, reg. 762/03 rta. el 15/12/03; nº 9320 “Burgos, M.O. y otros s/ rec. de casación”, reg. 1120/08 rta. el 3/9/08).

Asimismo, aseveramos que “Para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario cumplir con ciertas exigencias, entre las que hay que subrayar la demostración -por parte de quien la alega- del perjuicio real y concreto que le produce el acto viciado (limitación de un derecho vinculado al buen orden del proceso), y del interés o provecho que le acarrearía tal declaración. Generalmente se analizan indistintamente estos dos aspectos bajo el rótulo del `principio de interés´. Ahora bien, estas exigencias o requisitos adquieren especial importancia en dos casos: con relación a las nulidades absolutas y respecto de las nulidades enunciadas taxativamente por la ley; y en este sentido debemos memorar que son numerosos los precedentes de esta Cámara de los cuales se desprende que las nulidades, aún aquellas declarables de oficio, no pueden invocarse en el sólo beneficio de la ley, sin consideración a sus efectos en la causa. No basta con verificar la existencia de una nulidad, aunque esté

especialmente prevista por la ley, pues si no existe perjuicio concreto se decretaría la nulidad de un acto por una cuestión absolutamente formal. Advertimos que dicha posición ha sido mantenida por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos a través de la doctrina del `harmless error´, aplicable cuando se Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24109535#164721588#20161027091608135 Sala III Causa Nº FTU Cámara Federal de Casación Penal 25139/2012/TO1/CFC1 “P., M.Á. s/recurso “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

produce una irregularidad esencial en el proceso pero que, en definitiva, no causa perjuicio alguno. Y -reiteramos- todo ello es así porque la...

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