Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FSA 008958/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8958 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FLORES, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1994/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FSA 8958/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “FLORES, M.E. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, mediante veredicto del 25 de agosto de 2015, cuyos fundamentos fueron dictados el día 31 de agosto de 2015, falló –por unanimidad y en lo que aquí

    interesa– “

    I) CONDENANDO a M.E.F. (…) a la pena de Tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta) por resultar autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (Art. 5º inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y 29 ter de la Ley 23.737) imponiendo las reglas de conductas establecidas en el art. 27 bis del C.P. incs. 1), 2) y 3)

    (…)

    II) CONDENANDO a C.A.D., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, multa de $

    500,00 (Pesos Quinientos) e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autor responsable del delito de Entrega de estupefacientes a título gratuito agravado por haberse cometido en inmediaciones de un Fecha de firma: 25/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26909033#162513177#20161025130225894 establecimiento de enseñanza en concurso real con Tenencia simple de Estupefacientes (Arts. 5º inc. ‘e’ … 11 inc. ‘e’

    de la Ley 23.737)…” – (el destacado obra en el original, cfr.

    fs. 493/493 vta. y 494/515 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial, doctor O.T. delC., en su carácter de asistente técnico de M.E.F. y de C.A.D., interpuso recurso de casación a fojas 560/572, el que fue concedido a fojas 573/573 vta. y mantenido en esta instancia a fojas 578.

  2. ) Que la parte recurrente invocó en su recurso los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del código de rito.

    Como cuestión medular, la defensa afirmó que la requisa y la posterior detención de M.E.F. resultan nulas, toda vez que el personal policial llevó adelante dichas medidas sin contar con orden judicial previa y valiéndose de una prueba obtenida ilegítimamente; proceder que, a entender de la parte, ha constituido una mera “excursión de pesca”.

    En este sentido, indicó que el presente proceso tuvo como fuente el hallazgo de un paquete con marihuana en el automóvil de F., quien había sido previamente filmado mientras recibía una bolsa por parte de D..

    Sin embargo, dijo, éste último no había sido denunciado y tampoco estaba siendo investigado, no obstante lo cual, la prevención determinó que D. habría realizado una compra–venta o una entrega de sustancia prohibida, lo que motivó la filmación y los restantes actos llevados a cabo.

    Fecha de firma: 25/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26909033#162513177#20161025130225894 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8958 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: FLORES, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    A partir de lo expuesto, indicó que el personal policial nunca dio intervención al juez a fin de solicitar la respectiva orden de requisa y/o detención, por cuanto no contaba con información suficiente para obtenerla.

    En esta dirección, aseveró que existió una intención de lograr la detención de los imputados sin importar los motivos que pudieran justificarla, a cuyo respecto resulta insuficiente la filmación realizada, toda vez que ésta refleja la entrega de una bolsa, maniobra que resultaba habitual dada la actividad comercial de D. como frutero.

    Sobre el particular, la defensa sostuvo que el traspaso de una bolsa entre un vendedor y su cliente no resulta por sí mismo sospechoso, a lo que se suma que el fallo tampoco expuso aquellos indicios que podrían haber motivado el seguimiento de F..

    A su vez, expuso que la prevención esperó al referido F., lo siguió unas cuadras y luego lo detuvo, con lo que la distancia respecto del lugar en que tuvo lugar el intercambio debió generar dudas sobre el contenido de la bolsa. A ello agregó que la requisa fue realizada engañosamente, ya que el nombrado sólo había autorizado la revisión del baúl de su rodado.

    Por otra parte, cuestionó la aplicación de la agravante prevista en el art. 11, inc. “e”, de la ley 23.737, pues ella estuvo fundada en el único hecho de que el carro de frutas de D. se encontraba apostado en cercanías de una escuela, mas no se encuentra acreditado que el nombrado haya efectuado alguna entrega a estudiantes o personas que egresaran del establecimiento educativo.

    Fecha de firma: 25/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26909033#162513177#20161025130225894 Al respecto, la parte sostuvo que dicha agravante exige la existencia de un aprovechamiento de la situación que no se ha dado en la encuesta y menos acreditado, por lo que resulta imposible asegurar certeramente que el estupefaciente encontrado en el carro de D. estuviera destinado a los alumnos de la escuela.

    En este esquema, la defensa afirmó que “…D. no fue visto jamás en contacto (…) con los educandos (…) por lo que su responsabilidad debió quedar ceñida a la mera tenencia de droga en razón de la subsidiariedad que mantiene con el conato aludido y en razón de la alegada finalidad de consumo, debió ser absuelto por la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Nación en el precedente ‘A., S. y otros s/causa Nº 9080”.

    En análogos términos también consideró que, al no encontrase acreditado el transporte atribuido a F., su conducta debía ser encuadrada en la figura del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 y adoptar idéntico temperamento liberatorio que en relación a D..

    En breve, solicitó a esta Alzada que declare la nulidad postulada en autos; en subsidio, por aplicación del principio in dubio pro reo, peticionó el encuadre de las conductas atribuidas a sus asistidos en la figura prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 con el efecto liberatorio antedicho y, para el caso de tener por acreditado el injusto atribuido a D., que se deje sin efecto la agravante del art. 11, inc. “e”, de la ley 23.737 y se imponga al nombrado el mínimo de la pena.

    Hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 25/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26909033#162513177#20161025130225894 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8958 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: FLORES, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    constancia a fojas 583, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    -I-

    Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva (art.

    457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2º, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y han sido cumplidos los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por la ley de rito (art. 463, C.P.P.N.).

    -II-

    En primer término, razones de orden lógico imponen abordar los agravios formulados en relación al rechazo del planteo de nulidad deducido en autos, ya que en caso recibir favorable recepción, resultará insustancial examinar los restantes cuestionamiento recursivos traídos a conocimiento de este Tribunal.

    Fecha de firma: 25/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26909033#162513177#20161025130225894 En esta labor, entiendo pertinente recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 23 de octubre de 2013, con motivo de la actuación del personal de la División Reunión y Análisis de la Información dependiente del Departamento Drogas...

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