Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FSM 000432/2006/TO01/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 432 Principal en Tribunal Oral TO01 -

LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1992/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº FSM 432/2006/TO1/CFC2, caratulada: “L.S.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº1, en fecha 11 de abril de 2016, resolvió

    RECTIFICAR el cómputo de pena obrante a fs. 2096 y fijar como fecha de cumplimiento de la pena única privativa de la libertad impuesta a S.O.L.P., el día 24 de abril de 2031, a las 12:00 HORAS y caducará a todo efecto registral el día 8 de mayo del año 2041 (conf. art.

    126 C.P.P.N. y 77 C.P.)

    (fs. 2119/2121).

    Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de casación la Defensa Pública Oficial de S.O.L.P. (fs. 2124/2127), que fue concedido por el a quo a f.

    2128/2129 y mantenido ante esta instancia a fs. 2134.

    2º) El recurrente fincó sus agravios en los 1 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8965216#164737905#20161025125306551 motivos previstos por ambos incisos del art. 456 del CPPN, por considerar que el decisorio muestra déficits de fundamentación por resultar contradictorio y que se ha efectuado una errónea aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

    Sostuvo que de manera arbitraria se ha omitido computar determinados tiempos de detención que ha sufrido su asistido en los términos de la citada norma, cuya aplicación al caso no resulta controvertida.

    En tal sentido, refirió que L.P. estuvo en detención desde el 20/3/1994 hasta que fue excarcelado en fecha 30/12/1996, en prisión preventiva en la causa 40.284 de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín.

    Luego, estuvo en detención desde el 5/2/1998 hasta el 9/11/1999 en el marco de la causa nro. 36.243 de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín. Puso de resalto que durante este tiempo, L.P. no fue anotado a disposición conjunta con la causa anteriormente citada, de manera que su excarcelación se tornó virtual.

    Asimismo, estuvo privado de su libertad desde el 21/1/2004 hasta el momento de la resolución recurrida (11/4/2016), anotado de manera conjunta en las causas Nros.

    1694, 1660, 1679, 1678 del TOCF Nº1 de San Martín, en la causa Nº2866/04 del Departamento Judicial de San Isidro y en la causa Nº1853 del Departamento Judicial de M..

    Señaló que se computó por el régimen de 2x1, el primer período de detención en lo que supera los dos años y parte del tercer período, mientras que se omitió

    arbitrariamente computar bajo el mismo régimen los tiempos 2 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8965216#164737905#20161025125306551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 432 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO LEIVA SERGIO ORLANDO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal de detención (del 5/2/98 al 9/11/99 y del 21/1/2004 al 10/3/2006) con ajuste al art. 7 de la ley 24.390.

    Afirmó que el decisorio impugnado es contradictorio en tanto consideró de aplicación la regla del art. 7 de la ley 24.390 al período de detención entre el 15/6/2004 y el 10/3/2006 pero omitió extender ese cálculo al resto del tiempo que permaneció sin sentencia.

    Asimismo, sostuvo que el fallo es contradictorio en tanto indica que debe computarse doble el tiempo en detención desde el 15/6/2004 hasta el 10/3/2006 pero luego computa doble solamente hasta el 5/11/2005.

    Consideró la defensa que debe computarse doble todo el tiempo que L.P. estuvo detenido durante el trámite de la causa Nº40.284, aun en aquellos en los cuales no fue anotado a disposición de ese sumario...

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