Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 040075/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40075/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

VISTA:

Se reunieron los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L. –quien preside- para dictar sentencia en la causa n° 40.075/16 –n° interno 5183- seguida a José

Ramón González -argentino, nacido el 11 de noviembre de 1967 en la provincia de Córdoba, hijo de R.G. y de M.M.G., casado, con estudios primarios completos, herrero, titular del DNI 18.527.851 e identificado con prontuario R.H.

309.492 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en R.B. n° 183, V.M., provincia de San Luis-, C.F.O. -argentino, nacido el 17 de noviembre de 1977 en la provincia de Córdoba, hijo de S.E.O., soltero y en concubinato, con estudios primarios completos, comisionista de agroquímicos y fletero, titular del DNI 26.362.403 e identificado con prontuario R.H. 309.490 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en J.D. de S. n° 290 de Río Cuarto, provincia de Córdoba- y M.G.P. – argentino, nacido el 28 de junio de 1971 en Ciudadela, provincia de Buenos Aires, hijo de F.P. y E.G., divorciado y en concubinato, con estudios secundarios incompletos, dueño de una distribuidora, titular del DNI 22.284.806 e identificado con prontuario R.H. 309.491 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en J.A. n° 2856, Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28908733#165222093#20161024180438013 esquina A.L., Hurlingham, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I-.

De la cual, RESULTA:

El fiscal A.Y., los imputados J.R.G. y M.G.P., asistidos por el defensor I.F. de F. y el imputado C.F.O., con su defensora M.C., acordaron solicitar juicio abreviado –fojas 437/438-. En consecuencia, se conoció a los encausados en las audiencias del artículo 41 del Código Penal -ver actas de fojas 441/442 y 443-.

Y CONSIDERANDO:

La jueza F.R.L. dijo:

Primero

las conductas atribuidas.

En el acuerdo, el fiscal se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 379/385, en el que se atribuyó a los imputados haber ingresado al local ubicado en Lope de Vega n°

2715:

Dicho hecho habría ocurrido el 9 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 1:30 hs, cuando los aquí acusados se habrían presentado en el lugar de mención para posteriormente proceder a forzar la persiana metálica del sitio (violentando la linga que la cerraba y abriendo así la puerta de acceso utilizando herramientas que llevaban consigo) para posteriormente ingresar al lugar. Luego de ello, Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28908733#165222093#20161024180438013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40075/2016/TO1 procedieron a dirigirse a la terraza del edificio –momento en el cual fueron observados por una ocasional vecina que dio aviso de lo sucedido a personal policial-.

Así fue que los preventores se hicieron presentes en el sitio para posteriormente subir al techo del lugar, siendo que luego de trepar una medianera los agentes del orden observaron a los aquí

acusados, a quienes procedieron a darles la voz de alto.

Fue en ese momento que los autores del hecho dejaron en el lugar los bolsos que llevaban encima para posteriormente darse a la fuga por los techos del lugar.

Así fue que se procedió a la detención de dos de ellos en el techo lindero, siendo que los mismos se resistieron a la aprehensión intentando golpear con sus puños al A.M.M. y al C.C.A.B. e intentando hacerse con el arma de fuego del A.M., sin perjuicio de lo cual –utilizando la fuerza mínima e indispensable- se logró reducir a los sujetos.

Asimismo, el restante sujeto procedió a darse a la fuga hacia el techo de un galpón en dirección a la calle S. de esta ciudad, siendo perseguido por el Ayudante Denis aproximadamente quinientos metros, tras lo que se produjo la detención del restante sujeto. Los mentados fueron identificados como M.G.P., C.F.O. y J.R.G..

A su vez, se procedió al secuestro de los siguientes elementos, los cuales eran portados por los acusados: un bolso de color negro con la inscripción “owen” que en su interior contiene un taladro color negro y amarillo con inscripción “S.”, dos brocas de acero Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28908733#165222093#20161024180438013 sds-PWS 14x640 mm marca “BTA”, una broca de 18mm x 460 marca “M.”, un destornillador de mango amarillo de acrílico marca “felo”

N° 50 con inscripción “10x500 Crome-vanadium 3/8x20”, un rollo de cable de color blanco con inscripción cable paralelo 2x1.50mm, un alargue de color blanco, un rollo de cinta de embalar con inscripción “juleriaque perfumerías”, un corta perno color amarillo y negro marca “Crossmaster”, una pinza de punta plana color rojo y negro de marca “Bulit”; un bolso de color negro y azul que en su interior contiene una moladora de color amarillo marca Walt modelo D 28490-ar, diecisiete discos de corte de distintos tamaños, dos destornilladores con mango de color negro con inscripción “Metz”, dos destornilladores de mango amarillo de plástico marca “Crossmaster”, un destornillador color naranja con inscripción “Metz”, un antiparras plástica, un alargue de color blanco, una soga de color amarillo y azul de aproximadamente diez metros, un cuchillo con mango de color negro, lente de acrílico de color negro con inscripción “M.”, una mochila color roja y negra marca “Eastsport” que en su interior contenía una maza marca “Gardex” con mango de madera de un kilogramo y medio, una maza con mango de madera de aproximadamente treinta centímetros de largo, una pinza alicate de color negro y amarillo con inscripción “Crossmater usa”, un formón con mango de color amarillo y negro marca “Crossmaster”, tres destornilladores de cuarenta centímetros aproximadamente con mango de acrílico color verde e inscripción “Bahco”, otro con inscripción “celestial” y marca “Nicholson”, una palanca de acero de aproximadamente cuarenta centímetros, una sierra de mano color plateado y una linga de acero color rojo. A su vez, Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28908733#165222093#20161024180438013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40075/2016/TO1 se secuestraron tres pares de guantes de trabajo que los imputados llevaban colocados.

También se deja constancia, que el domicilio lindero –

ubicado en Lope de Vega N° 2725/23 de esta ciudad- resulta ser una cooperativa con nombre de fantasía “Villa Real” siendo que dicho lugar posee un frente de vidrio que posee colocada fajas de clausura de la División Trata de Personas de la PFA, clausura que habría sido ordenada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 18. También se destaca que en la puerta ubicada en la altura catastral n° 2723 perteneciente a la misma cooperativa se observa el faltante de dos fajas que habrían sido colocadas con anterioridad.

En efecto, la clausura de dicho lugar se produjo a raíz de un expediente seguido por trata de personas con fines de explotación sexual, en el cual se investiga a sujetos que alquilaban gabinetes de masajes en los cuales fueron hallados mujeres en situación de prostitución.

A raíz de ello se labró un legajo financiero con el objeto de averiguar el destino de los fondos recaudados, en el cual se produjo el allanamiento de la financiera ubicada en Lope de Vega n° 2723/2725 con el objeto de obtener documentación con relación a dicha investigación. En el lugar se hallaron cajas de seguridad. Es por ello que dada las características de los elementos secuestrados se presume que los acusados intentaron ingresar a la cooperativa lindera –a la cual se podía acceder descolgándose por el techo donde fueron detenidos los Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28908733#165222093#20161024180438013 acusados-, a los fines de hacerse con elementos de valor o instrumentos de prueba que pudieran allí hallarse

.

La prueba:

A.- materialidad.

1) Las actas de detención donde consta que el 9 de julio de 2016 en Lope de Vega 2725 se detuvo a M.G.P., J.R.G. y C.F.O. -fojas 9, 10 y 11 respectivamente-. Suscripta por los testigos R.F.O. y T.A.C.M. -quienes la ratificaron a fojas 12 y 13, respectivamente-.

2) Las actas de secuestro:

*de foja 14: se secuestró un bolso negro y azul que en su interior tenía una moladora amarilla marca Walt modelo D 28490-

ar, diecisiete discos de corte de distintos tamaños, dos destornilladores...

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