Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 037179/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37179/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

VISTA:

Esta causa n° 4942, seguida de oficio contra W.D.L. ó V.H.C., argentino, nacido en Pcia.

Bs.As., el 18 de enero de 1989, hijo de D.W. y de M.V.P., soltero, de ocupación ayudante de albañil, con instrucción primaria, con domicilio real en Calle Santa Ana 1775, S.F.S., P.. Pol. R.H. 295901 y de Reincidencia U3559508, por el delito de robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General Dr.

GUILLERMO PÉREZ DE LA FUENTE titular de la Fiscalía n° 8, y la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. M.C.O., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 14.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, D.. P.M.L., A.M. –Subrogante- y MARTA A. YUNGANO, quien preside las actuaciones con la asistencia del Sr. Secretario Ad Hoc, D.J.M.B..

RESULTA:

1) REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO A fs. 95/7 el Señor Fiscal de Primera Instancia expuso “…

Se imputa…haber intentado sustraer, mediante el empleo de fuerza, elementos de valor del interior del vehículo marca Renault, modelo 11, dominio RKP-894, propiedad de G.A.C.M..

El hecho arriba descripto aconteció el 24 de junio de 2016, alrededor de las 3.30 horas, en la calle A. frente a la numeración 3300 de esta ciudad, en donde dicho rodado se encontraba estacionado.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.M., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28721069#163625598#20161024143248001 En la ocasión mencionada, C. forzó el borde superior de la puerta del conductor del rodado, provocando así la rotura del cristal y, en consecuencia, la activación de la alarma, dándose a la fuga por la calle P.. Ello fue advertido por la propia víctima y personal de la Policía Metropolitana, que luego de una corta persecución, lograron darle alcance y procediendo a la detención…”.

Calificó el hecho como robo en grado de tentativa.

2) A fs. 123 se presentó un acuerdo de juicio abreviado del que surge que L., con la asistencia de su Defensa y el Señor Fiscal General, acordó por el hecho investigado en la causa, tal como se describiera y calificara en el requerimiento de elevación a juicio, la imposición de la pena de cuatro meses de prisión de prisión y costas y a la pena única de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en las causas 4775/4778/4857 el 4 de julio de 2016 del Tribunal Oral en lo Criminal 2.

3) A fs. 124 luce la constancia de la audiencia para conocimiento personal llevada a cabo con el imputado, durante la que, además de ratificar los términos del acuerdo, manifestó que comprendía las consecuencias que su firma traída aparejado y que para hacerlo contó con la debida asistencia de la Dra. O..

4) Habiendo deliberado y acordado el Tribunal sobre la procedencia de imprimir a la causa el procedimiento previsto por los arts. 431 y cc., del C.P.P., se encuentran los presentes actuados en condiciones de recibir fallo.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. YUNGANO dijo:

PRIMERO

CONDUCTA ATRIBUIDA La prueba reunida en el sumario permite tener por acreditado que el 24 de junio de 2016, alrededor de las 3.30 hs., Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.M., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28721069#163625598#20161024143248001 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37179/2016/TO1 mediante el empleo de fuerza intentó apoderarse de elementos de valor que se encontraban en el interior del automóvil ”Renault”, modelo 11, dominio RKP-894, que su propietario G.A.C.M. había dejado estacionado frente al n° 3300 de la calle A..

L. forzó el borde superior de la puerta delantera izquierda y rompió el cristal, lo que provocó la activación de la alarma y se dio a la fuga por la calle P.; ello fue advertido por el damnificado y personal de la Policía Metropolitana y luego de una corta persecución, se logró la detención.

Los elementos que permiten avalar tal conclusión son los que a continuación reseñaré.

TESTIMONIAL -G.A.C.M. (fs.14 y 55)

propietario del automóvil quien relató el hecho tal como se describió

precedentemente.

-Los O.M.E.L. (fs. 1) e I.G.C. (fs. 11) dieron cuenta de las alternativas que culminaron con la detención de Lugo.

-PROSPERO MARINO GUAYMAS (fs. 4), G.H.A. (fs. 5), E.J.M. (fs.7) y MARIO JESÚS MONJE AGUILAR (fs. 8) ratificaron su intervención en los procedimientos de detención y secuestro.

DOCUMENTAL -fs. 3 y 6 actas de detención y notificación de derechos y secuestro.

INSTRUMENTAL -fs. 10 plano PERICIAL -fs. 4 del legajo personal, informe legista Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.M., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28721069#163625598#20161024143248001 La prueba mencionada se completa con la admisión que del hecho realizara el imputado al momento de firmar el acuerdo de juicio abreviado, todo lo cual evaluado de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditada la materialidad y la consecuente intervención que le cupo a Lugo.

SEGUNDO

CONDENA ÚNICA Que tal como se desprende del certificado de antecedentes del imputado obrante a fs. 25 de su legajo de personalidad, como así también del análisis de los testimonios remitidos por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 y N°18, agregados a fs. 30/36 y 39/43 de dicho legajo, W.D.L. registra como antecedentes penales condenatorios, lo resuelto en...

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