Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 045280/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45280/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 25, D.. R.G.G., R.B.L. y A. DIETA DE H., bajo la Presidencia del primero de ellos y actuando como vocales los restantes, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en la causa nº

4623/4729 de su registro, instruida en orden a los delitos de robo simple tentado y lesiones dolosas leves, seguida contra S.E.M. (titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.653.181, nacido el 1° de febrero de 1990 en Santa Fe, Pcia. homónima, hijo de S.G.A. y de M.R.M., soltero, vendedor ambulante, identificado con expediente n° 3525425 del Registro Nacional de Reincidencia, sin domicilio fijo y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del S.P.F.).-

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

H.A., y la Defensora Oficial Coadyuvante Dra.

L.A., por la defensa del nombrado.-

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., B.L. y Dieta de H..-

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez Dr. R.G.G. dijo:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 291/292, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones, respecto del hecho imputado al nombrado M..-

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 110/113 vta. en orden a los delitos de robo simple tentado, en calidad de autor -arts. 42, 45 y 164 del Código Penal- y lesiones dolosas Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27517464#162407163#20160919122219984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45280/2015/TO1 leves en concurso ideal arts. 45, 54 y 89 del mismo cuerpo legal.-

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.-

    En cuanto al pedido de pena, solicitó para el imputado M. la aplicación de una condena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por los delitos antes mencionados, con declaración de REINCIDENCIA.-

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el procesado, prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 294).-

  2. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN LOS MISMOS:

    1. CAUSA N° 4623 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que el día 4 de agosto de 2015, siendo alrededor de las 19.00 horas, el imputado intentó sustraer mediante uso de violencia en las personas de elementos de valor a C.A.H., en la calle Perú a pocos metros de su intersección con C.C. de esta Ciudad.-

      Para ello, se acercó al damnificado, que acababa de estacionar su rodado, exigiéndole la entrega de dinero a cambio del cuidado del automotor, por lo que H. le manifestó que le daría dinero al regresar, respondiéndole M. que “ si no me pagas ahora, te voy a romper toda la camioneta…quiero la plata ahora, no después…” y luego de una nueva negativa por parte del damnificado se arrojó sobre este tomándolo por sus ropas a la altura del cuello introduciéndole la mano en el bolsillo del pantalón en busca de dinero.- Ante dicha agresión H. se defendió y le Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27517464#162407163#20160919122219984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45280/2015/TO1 propinó un golpe de puño en el rostro al agresor, tras lo cual arribó personal policial que procedió a la detención de M., quienes habían sido llamados por transeúntes que observaron la situación.-

      2) El hecho relatado, se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

      La declaración testimonial del cabo M.Z. de fs. 1/2, quien depuso que el día de hecho mientras se encontraba recorriendo en moto policial el radio jurisdiccional, fue alertado por modulación del D.F.E. por una incidencia en la vía pública, en la calle Perú a metros de la calle C.C..-

      Indicó que una vez en el lugar, observó estacionada una camioneta color gris marca TOYOTA dominio LBL-072, junto a la cual se hallaban discutiendo una pareja con otro sujeto que denotaba estar nervioso y agresivo, a quien reconoció

      como un masculino con problemas con la autoridad, quien presentaba una herida sangrante en su rostro; por lo que procedió a separar a las partes mencionadas, siendo la pareja C.H. e I.S..-

      Refirió que allí tomó conocimiento que momentos antes el imputado siendo alrededor de las 19.00 horas, intentó

      sustraer mediante uso de violencia en las personas de elementos de valor a C.A.H., para lo cual se acercó al damnificado, que acababa de estacionar su rodado, exigiéndole la entrega de dinero a cambio del cuidado del automotor, por lo que H. le manifestó que le daría dinero al regresar, respondiéndole M. que “ si no me pagas ahora, te voy a romper toda la camioneta…quiero la plata ahora, no después…” y luego de una nueva negativa por parte del damnificado se arrojó sobre este tomándolo por sus ropas a la altura del cuello introduciéndole la mano en el bolsillo del pantalón en busca de dinero.- Ante dicha agresión H., temiendo por la integridad física tanto suya como de su esposa, se defendió y le propinó un golpe de puño en el rostro al agresor.-

      Explicó que entonces procedió a demorarlo para evitar Fecha de firma: 19/09/2016...

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