Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 024122/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24122/2016/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de octubre de 2016 se reúnen los Sres.

Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25, D.. R.B.L., como P. y A.D.D.H. y R.G.G. como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. P.G.B., para resolver en orden a la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal, en la presente Causa n° 4828, instruida en orden al delito hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa (hecho A) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con el empleo de arma de fuego de utilería (hecho B), contra J.A.D.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 25.943.158, nacido el 28 de marzo de 1977 en esta Ciudad, hijo de J. y de M.L., de estado civil soltero, actualmente desocupado, identificado con Legajo Serie TM n° 59. 485 de la Policía Federal Argentina y con último domicilio real registrado en autos en la calle S.B. 8870 de la Localidad de V. delP., Provincia de Buenos Aires, TE 1565-331988.

Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal General, Dra. D.P. y el imputado asistido por el Defensor Oficial, Dr. R.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 207/212 en la que se le atribuye al imputado J.A.D.S., los delitos de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa (hecho A) –en calidad de autor en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con el empleo de arma de fuego de utilería (hecho B) en calidad de coautor (arts. 42, 45, 55, y 163 inc. 4° en función del 162 y 166 inc. 2° último párrafo del Código Penal)

Segundo

Convocada la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal, llevada a cabo el día 4 de octubre pasado, en primer término se concedió la palabra al Dr. Ramiro RUA defensor coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles nro.4 quien señaló que ratifica el escrito presentado y deja asentado que comparte la tesis amplia sostenida en el Fallo Acosta por lo que, en virtud de la falta de antecedentes condenatorios Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28469382#164491445#20161020134935215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24122/2016/TO1 de su asistido, el beneficio es procedente la concesión del instituto establecido en el art. 76 bis. En lo que respecta a sus condiciones personales, cursó sus estudios primarios en Villa Madero en la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, vive en la localidad de V. delP. con la hermana y sus cinco hijos quien cobra una asignación familiar, comenzó a trabajar a los 14 años en una gomería, actualmente está desocupado, recibe la ayuda de su madre con quien tiene contacto asiduo, busca trabajo de pintor, ofreció una reparación de pesos ciento cincuenta, de acuerdo al siguiente detalle: ciento veinticinco pesos para G. por el hecho A, pesos ciento veinticinco para C.E. por el hecho b, y realizar tareas comunitarias en la Escuela Pública 144 de F.M., TE 02202446293 donde contactó a su directora la Sra. S., en razón de las circunstancias señaladas, pide se conceda la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido por el término de un año a razón de 8 hs. mensuales. De Sosa está de acuerdo con lo dicho por su letrado. La Fiscalía presta conformidad para la concesión del beneficio solicitado por el término de un año y seis meses pues de trata de dos hechos, y pide que se lo exima de realizar tareas ya que se encuentra desocupado y está en la búsqueda laboral y no se sabe qué carga horaria le implicará; añade que el art. 27 bis habilita al Tribunal a imponerlas por el tiempo y con la modalidad que estime. Considera razonable el monto ofrecido, toda vez que se encuentra desocupado y, en virtud de que el hecho A ha quedado en grado de conato considera que no corresponde, respecto del otro, corresponde hacer lugar por su situación particular y solicita que se consulte al damnificado.

Tercero

Sobre la procedencia del instituto, el Dr. R.B.L. dijo:

Que tal lo como lo sostuviera en anteriores decisorios no puedo apartarme de los términos en que ha sido elevada a juicio la presente causa, en la que se le atribuye al imputado J.A. DE SOSA los delitos de Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28469382#164491445#20161020134935215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24122/2016/TO1 hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, en grado de tentativa (hecho A) –en calidad de autor en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con el empleo de arma de fuego de utilería (hecho B) en calidad de coautor (arts. 42, 45, 55, y 163 inc. 4° en función del 162 y 166 inc. 2° último párrafo del Código Penal)

En consecuencia teniendo en cuenta el máximo de la pena prevista para los delitos que se le imputan, y considerando el plenario "K." -

cuyas conclusiones se comparten en su totalidad - de la Cámara Nacional de Casación Penal, considero que no verifican en el caso los requisitos referidos a la penalidad que prevé el art. 76 bis del Código Penal.

Que el suscripto comparte y hace suyo los argumentos expuestos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fallo Plenario "Kosuta, T.R. s/recurso de casación" de fecha 17 de agosto de 1999, en lo que atañe a cuál es el criterio...

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