Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 025931/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de la Capital Federal, integrado por los Dres. D.L.G., A.C. y E.J.G., quien presidió la audiencia, ante la suscripta, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa n° 25.931/2016 que, por el delito de robo en grado de tentativa, se le sigue a B.A.B. argentina, nacida el 11/8/1994 en esta ciudad, hija de J.B. y de N.B., identificada con DNI 38.177.406, prontuario policial RH 309.009, prontuario reincidencia O2875009, domiciliada en Moreno 3226, departamento 7 de esta ciudad y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad, junto con el defensor oficial Dr. J.I.. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., la Defensora oficial Dra. A.C. y la imputada. Se deja constancia que el damnificado, COTO CICSA, no asistió pese a estar notificado bajo apercibimiento de ser tenido como desinteresado. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 125/127 y seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por la encausada, conjuntamente con su defensor a fs. 160, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28500159#165224268#20161025113913488 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2016/TO1 otorgando la palabra a la Dra. C. quien ratificó tal petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendida en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, manifestó que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional, su pupila no registra antecedentes penales. Ofreció a tales fines la suma resarcitoria de los daños irrogados de $500, como así también la realización de trabajos comunitarios en el instituto Cáritas más cercano a su domicilio por el término de un año. A continuación, el Sr. Presidente concedió la palabra al imputada B.A...

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