Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Octubre de 2016, expediente FPO 007661/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por el Sr. A., D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 7661/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “RODRIGUEZ, J.A. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, instruida en contra de J.A.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 25.643.590, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación empresario de la construcción, que sabe leer y escribir, nacido en Puerto Libertad, Misiones, el 19 de diciembre de 1976, hijo de J.J.R. y de E.B., actualmente alojado en la Unidad 7 Resistencia del Servicio Penitenciario Federal, y procesado a fs. 72/74 en calidad de AUTOR (Art. 45 C.P.) por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. “c” Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 10 de Noviembre del año 2014 cuando Personal de la Sección Núcleo del Escuadrón 10 “Eldorado” de Gendarmería Nacional, que patrullaba la zona de la localidad de Mado, a la altura del Paraje Parehá, provincia de Misiones observó dos camionetas que egresaban de un camino secundario a la ruta nacional 12. Una de las camionetas, que era marca Chevrolet, modelo Silverado, cabina simple, con una cúpula precaria en caño estructural y polietileno, con bultos en su caja, tomó dirección norte. Sobre esta camioneta el Personal preventor comenzó un seguimiento y sobre la otra, que tomó dirección sur, dió aviso por radio a fin de que sea interceptada por otra patrulla.

    El Personal de Gendarmería Nacional intentó identificar a los ocupantes de la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, quienes al ver que se trataba de efectivos de la Fuerza, aceleraron bruscamente la marcha con maniobras evasivas y peligrosas internándose en un camino secundario con dirección a Yacutinga; siendo seguida a una distancia prudencial por el móvil de la fuerza, a unos 600 metros aproximadamente los sujetos que se trasladaban en la caja de la camioneta arrojaron la precaria cúpula y tiraron 16 bultos de los que transportaban, a los efectos de obstaculizar la marcha de los gendarmes. Al mismo tiempo, efectuaron disparos con armas de fuego. .

    Al cruzar el puente sobre el arroyo Y. la camioneta S. detuvo su marcha y en reversa embistió el móvil de la patrulla Fecha de firma: 25/10/2016 y los ocupantes abandonaron la camioneta corriendo en direcciones opuestas, Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27954919#165316619#20161025130002818 realizando disparos para evitar ser detenidos. A 80 metros aproximadamente del rodado, lograron aprehender a una persona que fue identificada como J.A.R., DNI 25.643.591.

    Al realizar la requisa del vehículo detenido, se constató

    en la caja la existencia de dieciséis (16) bultos, que al igual que los dieciséis (16)

    bultos que fueron arrojados al momento de la persecución, poseían paquetes rectangulares conteniendo una sustancia compacta de color verde amarronada, la cual emanaba un olor fuerte y penetrante similar a la marihuana. Los treinta y dos (32) bultos encontrados, contenían un total de novecientos noventa y siete (997)

    paquetes.

    Posteriormente, se realizó la prueba de orientación N. que arrojó resultado positivo para cannabis sativa – marihuana- (fs.

    24/25 y vta.), lo que fue confirmado con la Pericia Química de fs. 360/365. El estupefaciente pesó un total de novecientos sesenta y nueve kilos con quinientos veinte gramos (969,520 kgrs.) – fs. 32/50-.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 447/455 y vta. contra J.A.R. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, AGRAVADO POR EL NÚMERO DE INTERVINIENTES, previsto y penado por el art. 5 inciso c), y art. 11 inciso c) de la Ley 23.737; RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y penado por el artículo 239 del Código penal; y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, previsto y penado por el art. 874 inciso 1 apartado d) de la Ley 22.415; todos en CONCURSO REAL (art. 55 del Código Penal), en calidad de COAUTOR de los dos primeros y AUTOR del último (art. 45 Código Penal), obrando a fs. 494 vta. y 495 el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado.

    A fs. 507 vta., se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 565/566 y vta., la Sra. Fiscal General Oral, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para J.A.R. la imposición de la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y Arts. 12, 21, 29 inc.

    3, y 45 del Código Penal) en CONCURSO REAL (artículo 55 del CP) con los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (artículo 239 del CP) y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO (artículo 874 inciso 1 del Código Aduanero) discrepando parcialmente con la calificación legal efectuada en la Requisitoria de Elevación a Juicio de fs. 447/455 en la cual se reprocha al Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27954919#165316619#20161025130002818 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS imputado la conducta referida pero agravada por la intervención de tres personas en forma organizada (art. 11 inc. c de la Ley 23.737), considerando que en la causa no ha sido posible descubrir ni el número ni la identidad de quienes colaboraron con el señor R. y consecuentemente tampoco se ha podido establecer cuál ha sido la actividad organizada desplegada por los presuntos partícipes, o si existía la mínima coordinación que exige el tipo legal. La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica del Sr. Defensor, Dr. V.A.P.D.M. respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 567 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 568, en la que el procesado mantuvo el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación al hecho, delitos que se imputan, su respectiva autoría y pena...

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