Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2016, expediente FBB 001927/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTIOCHO/DOS MIL DIECISEIS.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo C.inal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con la Secretaria actuante N.B.M., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 1927/2016/TO1, que por el delito previsto y penado por el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, se le sigue a M.E.B.M., DNI nº

24.425.687, de nacionalidad argentina, nacido el 1/2/75 en Villa Lugano, provincia de Buenos Aires, hijo de O.J. y de M.Z.M., con último domicilio en Tres Sargentos nº335 del Bº

Juan XXIII de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; de estado civil soltero, de ocupación empleado, con instrucción secundaria completa; actualmente alojado en la Colonia Penal U.4 del SPF, y a C.S.V.V., DNI nº

22.208.274, de nacionalidad argentina, nacida el Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 30/7/71 en Mendoza, hija de T. y de L.V., con último domicilio en Rafael Obligado nº2290 de San José de Guaymallén, provincia de Mendoza; de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con instrucción secundaria completa, actualmente alojada en la Unidad 13 del SPF; dejando constancia de la actuación del Señor F. General Dr. J.E.B., del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.A.R., quien asiste al imputado B.M. y de la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. en representación de la imputada V.V., y; RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 282/289 en el cual el Señor F. Federal Subrogante doctor F.M.I., imputó a C.S.V.V. y M.E.B.M. como coautores del delito de transporte ilegal de estupefacientes, sancionados por el art. 5° inc. c, de la ley 23737 y conforme el artículo 45 y 55 del Código Penal.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor F. General D.J.B. sostuvo que se halló probada tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención por parte de los imputados.

Acusó finalmente a los imputados, como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto por el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

En cuanto a la determinación de la pena a imponer, tuvo en cuenta como elementos favorables, ambos han brindado una favorable impresión personal, V.V. goza de buen concepto vecinal (al menos de parte de 2 de los 3 vecinos entrevistados, no así de la restante, conf. fs. 90 del LIP). En el caso de B.M. también cabe computar a su favor, que carece de antecedentes, conforme lo informado por el Registro Nacional de reincidencia el 16/09/2016 (fs. 5 del L.I.P.). Consideró para este adecuado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, dado el elevado monto punitivo.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 En el caso de V.V. registra una anterior condena a CUATRO AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, impuesta el 20/11/2012, por el TOCF N° 2 de Mendoza, por comercio y tenencia simple de estupefacientes (dos causas), sanción que agotó el 06/07/2015.

Consecuentemente, es evidente que resulta necesario imponerle una sanción que se aparte del mínimo, en tanto ha demostrado que se desentiende de las consecuencias que significan transgredir la ley, concordantemente con lo que ya había sido advertido por el Organismo Técnico C.inológico, que dictaminó al momento en que se efectuaba el trámite para obtener la libertad condicional (ver testimonio de la Resolución anexo al informe del RNR de fecha 19/09/2016, fs. 355 a 377).

Por todo ello solicitó que a V.V. se le impongan CINCO AÑOS DE PRISIÓN y se la declare reincidente (art. 50 del Código Penal).

En cuanto a la pena de multa, en función de la gran cantidad de estupefacientes y las condiciones económicas de los acusados, peticionó que se le fije la suma de $1500, con costas e inhabilitación Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA absoluta mientras dure la condena (arts. 12 y 29, inc. 3º del Código Penal).

Finalmente peticionó el decomiso de los elementos secuestrados.

Que a su turno, el señor Defensor Oficial, doctor C.A.R., discrepó con la posición asumida por la F.ía y en ejercicio de la defensa técnica del Sr. M.E.B.M., en primer lugar planteó la nulidad del acta de secuestro glosada en copia a fs. 2/3, alegó que de acuerdo al acta y los testimonios vemos un operativo conjunto entre SENASA y la policía, y que la inspección de la encomienda fue sólo por una sospecha policial infundada, que los motivos por los cuales se abrió la encomienda son solo policiales y antojadizos de la policía. Que entregaron la encomienda al personal de SENASA a sabiendas que ellos tienen menos exigencias para poder abrir las encomiendas.

Esta actuación policial afecta los artículos 230, 230 bis y 231 del C.P.N. y violando así la intimidad y privacidad de las personas, garantías constitucionales previstas en los artículos 18 de la Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 Constitución Nacional, 11 inc. 2 y 3 de la Convención Internacional de Derechos Humanos, 17 inc. 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, solicitó por ello la declaración de nulidad en los términos de los artículos 168 y 172 del C.P.N. Asimismo solicito se aplique la doctrina de la Corte Suprema del fruto del árbol venenoso del fallo R..

Asimismo manifestó que dicho acta tiene un deficiente control, no tiene los requisitos establecidos por los artículos 138 y 139 C.P.N., manifestó que el inspector de SENASA no puede ser admitido como testigo ya que formaba parte del operativo, por ellos también solicita se declare la nulidad del acta y como consecuencia la absolución de su defendido.

Como segundo planteo manifestó que el acta de detención, requisa y secuestro de la encomienda de fs. 44/45 se realizó sin la debida orden del juez, ya que este ordeno solo la detención de B.M. a fs. 14/15, alegó que los policías se extralimitaron realizando la requisa personal, Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA secuestro de los elementos personales –que luego utilizaron como prueba-, y el secuestro de la encomienda. Resaltó que dicho accionar afecta garantías constitucionales por lo que debe declarase la nulidad de dicho acta y sus efectos aplicando el artículo 168 y 172 C.P.N. y en consecuencia la absolución de su defendido.

Como tercer planteo y subsidiario alego que la decisión judicial de secuestrar la encomienda y sacar el estupefaciente, y hacer continuar el viaje de la caja vacía tiene como consecuencia la neutralización del peligro a la salud pública, que participar en el traslado de una caja vacía y pretender por esto una condena afecta las garantías del artículo 18 y 19, en este caso estamos en un grado de tentativa, por lo que solicita una vez más la absolución de su defendido.

En cuarto lugar y subsidiario de los anteriores solicitó se aplique el beneficio del artículo 29 ter, fundamento su pedido valorando la declaración de su defendido quien se puso en riesgo con los datos aportados, más allá de que no se hayan obtenido resultados exitosos de la investigación Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria #28771847#164089997#20161011082843341 iniciada, dicha consecuencia no puede afectar a su defendido.

Como último planteo manifestó que el solo hecho de que se encuentre el nombre de su defendido en la encomienda y su presencia en la terminal no puede ser considerado como autor, y solicitó se lo considere participe secundario. Agregando que las llamadas y mensajes de texto pueden vincularse con el consumo de estupefacientes manifestado por su definido.

Hizo reserva de concurrir en Casación ante una resolución adversa y ante la CSJN en virtud de la ley 48 (art. 14)

Que, a su turno, la señora Defensora Oficial, doctora L.B.A., adhirió a los planteos de nulidad planteados por el Doctor Riera.

Discrepó con la posición asumida por la F.ía y en ejercicio de la defensa técnica de la Sra. C.S.V.V., va a solicitar se aplique el artículo 29 ter y que se declare la absolución de su defendida. En primer lugar hizo referencia al estado de vulnerabilidad en el que se encontraba V.V., que era víctima de violencia de Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: NORMA B.M...

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