Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2016, expediente CCC 072187/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA NRO.

72.187/2014 (4688) QUE TRAMITA RESPECTO DE LUIS FELIPE

VILCHEZ ROJAS, CUYA PARTE RESOLUTIVA SE LEYÓ EL 17 DE

OCTUBRE DE 2016.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Luego de dictado el veredicto correspondiente a la causa

nro. 72.187/2014 (4688) seguida por el delito de homicidio simple en

concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida

autorización legal en concurso ideal con el delito de encubrimiento simple,

respecto de L. ROJAS (DNI 48.146.638, peruano,

nacido el 28 de diciembre de 1993 en la República del Perú, soltero, hijo de

  1. y de A., vendedor de

    comida, con domicilio en Montiel 801 de esta ciudad actualmente alojado en

    la Unidad 24 M. Paz, identificado con el informe del RNR O 2649673 de

    fecha 29/11/2014), se reúnen con la presencia del Sr. Secretario Dr. Ignacio

    Iriarte, los Sres. Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4,

    D.. A., J. e I., habiendo presidido el

    debate esta última, para redactar los fundamentos de la sentencia.

    Actuaron en el juicio el Sr. Fiscal General Dr. Marcelo

    Saint Jean y el Sr. Defensor particular, Dr. J..

    Y CONSIDERANDO:

    La Dra. B. dijo:

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 I. HECHOS:

    Que tengo por acreditado, mediante la prueba producida

    durante el debate que el día 28 de noviembre de 2014 aproximadamente a las

    19.50 horas, L. causó la muerte de V. en

    el interior del restaurante “M.”, sito en la calle J.,

    planta alta de esta ciudad.

    Ese día R. se encontraba en el interior del restaurante

    en compañía de D. G. S., J. L. H. D.,

    R., P., Emanuel Oliver

    Jonatan Villazante Cuellar, C., V. y

  2. J. P. C., ubicados en una mesa en el fondo del

    comercio, al lado de la máquina de música y próxima a la ventana que daba a

    la vía pública, momento en el cual L. ingresó al local

    junto a una persona de sexo masculino apodado “Cuca”, portando ambos

    sendas armas de fuego una de ellas, una pistola marca “Bersa” modelo

    ´Thunder´ 9 mm. con numeración visible 404004, y la otra un revolver marca

    ´Italo´ calibre 32 mm. con numeración visible 8293.

    Una vez en el interior del comercio, V. se

    acercó rápidamente hacia la mesa en donde se encontraba R., extrajo la

    pistola “Bersa” y apuntó hacia el damnificado. Ante esta situación,

    inmediatamente uno de los comensales trató de tomar del brazo al agresor para

    evitar el disparo, no obstante lo cual aquél lo efectuó y rozó el cuello de R..

    En ese momento, el hombre apodado “Cuca” quien se

    encontraba cerca de la puerta del local también extrajo un arma y efectuó

    entre dos y tres disparos hacia la mesa de R., mientras que éste junto con

    dos personas más se trababa en lucha con el imputado. Acto seguido, Vílchez

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 Rojas le disparó nuevamente a R. impactándolo ahora sí en su cuello y luego

    a la altura del muslo izquierdo, y como consecuencia de ello este último dio

    dos pasos hacia atrás en dirección a la puerta de ingreso ya tambaleante y con

    gran pérdida de sangre, oportunidad en la cual “Cuca” le efectuó un disparo

    en el pecho, luego de lo cual R. cayó al suelo y los agresores se dieron

    rápidamente a la fuga. La víctima recibió también otro disparo que impactó en

    otra zona de su muslo izquierdo.

    Posteriormente se hizo presente en el lugar personal

    policial, el que se entrevistó con los testigos del hecho y éstos le hicieron saber

    que los agresores serían conocidos como “Cuca” a quien describieron como

    alto, delgado, tez trigueña, cabello corto, domiciliado en el barrio de Once,

    mientras que sobre la otra persona indicaron que era conocido como “F.”

    a quien describieron como de estatura baja, robusto, tez trigueña, cabello

    corto adelante y melena larga atrás, domiciliado en la intersección de las calles

    Montiel y P. de esta Ciudad.

    A raíz de ello, el personal policial se constituyó en este

    último domicilio, lugar donde se entrevistó con el padre y luego con Vílchez

    Rojas, quien presentaba una herida de arma de fuego en el brazo y otra en el

    muslo, por lo que procedieron a su inmediata detención.

    En suma, considero acreditado que Luis Felipe Vilchez

    Rojas junto a otra persona de sexo masculino aún no identificada apodada

    Cuca

    ocasionó la muerte de V. Blas Ruiz, tras haber impactado sus

    disparos en el cuello (atribuible a V., en el hemitórax izquierdo,

    en el flanco izquierdo y en el muslo izquierdo del nombrado R. (de estos

    dos últimos disparos uno también realizado por el aquí imputado).

    También tengo por probado que V. R. ha

    recibido con conocimiento de su origen espurio, una pistola marca “Bersa”

    modelo “Thunder” 9 mm. con numeración visible 404004, entre el período

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 comprendido entre el 12 de septiembre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014,

    propiedad de C., la que fue sustraída del domicilio de su

    padre J.´A. el 12 de septiembre de 2013.

    II. Que invitado durante la audiencia a prestar

    declaración indagatoria, V. R. manifestó que “pedía disculpas por

    haber disparado” y que “todo era como habían dicho” (en referencia al

    contenido del requerimiento de elevación a juicio leído).

    Se negó a responder preguntas.

    Asimismo se incorporó la declaración indagatoria

    prestada a fs. 411/15 (en anteriores oportunidades se había negado a declarar).

    En tal ocasión manifestó: “el día de los hechos, cercanas las 19 hs., fui al local ´M.´

    junto con dos chicos de nombre ´Cuca´ y otro conocido como ´J., de los que desconozco

    los nombres completos, para hablar con V. B. R. dado que él junto con Felipe

    Jojhanny Paredes Cuellar vendían droga y nosotros trabajábamos para ellos, y como quería

    dejar, fui al lugar para hablar con él. Me constituí en el lugar junto con Cuca y J. dado que

    habíamos hablado que nos íbamos a alejar de eso porque ambos tenemos hijos chicos y

    porque la policía tenía fotos nuestras. Una vez en el lugar, fuimos hasta donde estaba R.

    con otro grupo de personas y éste nos dijo que habláramos uno por uno, y por eso Cuca se

    quedó a un costado mío. Yo me paré frente de él, y de mi morral saqué plata que eran $ 8.000

    y 120 bolsas de cocaína que él me había dado, me habían entregado 200 en total. Le entregué

    eso y le dejé un arma que el me había dado, y le dije que no quería trabajar mas con él.

    Quiero aclarar que días antes nos había dado tres armas a cada uno, una a mi, otra a C. y

    otra a J. y después de eso, R. hizo que le robaran un arma a J. y yo sabía que había

    sido él porque yo conocía a todo su círculo. Este hombre quería verme muerto o preso porque

    yo sabía todo lo yo hacía. Volviendo a lo del local, yo estaba sentado enfrente de él y al

    principio me habló amablemente pero luego se enojó porque yo seguía con mi postura, y ahí

    el quiso amenazarme con la misma arma que yo había dejado arriba de la mesa. En ese

    momento R. tomó el arma y me apuntó a la cabeza, a lo que yo me sorprendí, y cuando vi

    que en realidad me iba a disparar, tomé el arma con la mano y recibí un disparo en mi mano

    y después comenzamos a forcejear y R. me disparó nuevamente, el que me impactó en la

    pierna. En ese momento, Cuca, que estaba a mi costado y detrás de F.,

    efectuó un disparo, el que le dio a R. en la espalda y ahí es donde R. quitó el impulso y la

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 fuerza, por así decirlo, y yo en ese momento logré dar vuelta la pistola y le disparé, pero no

    se donde le dí, fue en medio del forcejeo. Después de eso R. cayó y el arma la tenía yo en la

    mano, y luego nos fuimos. Yo deje el arma tirada y salimos corriendo. Luego llegue a la casa

    de mi mujer y después me llamó mi papá diciéndome que la policía estaba en su casa por lo

    que me tomé un remis y fui hasta al lugar y me

    entregué”.Preguntado que es por S.S. para

    que diga cual es el nombre de ´Cuca´ y los datos personales que conozca del nombrado,

    responde: ´lo conozco hace dos años porque también vendía para R.. Se llama J. pero no

    se el apellido y se que vivía en la calle Cochabamba pero no recuerdo la numeración ni entre

    que calles. Frecuenta el restaurant ´Somos Perú en la calle G. entre Viedma y B. ´.Preguntado que es por S.S.

    para que digo que arma tenía Cuca y con que arma disparó, responde: ´Cuca tenía un

    revolver 38 cromado y el arma con la que yo le disparé a R. era una Thunder 9 mm ´.Preguntado que es por S.S. para que diga con quienes concurrió

    al lugar, responde: ´estaba con Cuca y J.. J. no hizo nada porque unos días antes R.

    había ordenado que le robaran la pistola. Cuando fue el hecho él no se metió, se quedó a un

    costado´.´Quiero aclarar que Felipe Jojhanny

    Paredes Cuellar y E. son mis cuñados, así como también que la

    dueña del local dijo que no me conocía pero es mentira porque nosotros frecuentábamos el

    lugar desde hacía tres años. Además quiero expresar que...

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