Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2016, expediente CCC 072187/2014/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA NRO.
72.187/2014 (4688) QUE TRAMITA RESPECTO DE LUIS FELIPE
VILCHEZ ROJAS, CUYA PARTE RESOLUTIVA SE LEYÓ EL 17 DE
OCTUBRE DE 2016.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Luego de dictado el veredicto correspondiente a la causa
nro. 72.187/2014 (4688) seguida por el delito de homicidio simple en
concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida
autorización legal en concurso ideal con el delito de encubrimiento simple,
respecto de L. ROJAS (DNI 48.146.638, peruano,
nacido el 28 de diciembre de 1993 en la República del Perú, soltero, hijo de
-
y de A., vendedor de
comida, con domicilio en Montiel 801 de esta ciudad actualmente alojado en
la Unidad 24 M. Paz, identificado con el informe del RNR O 2649673 de
fecha 29/11/2014), se reúnen con la presencia del Sr. Secretario Dr. Ignacio
Iriarte, los Sres. Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4,
D.. A., J. e I., habiendo presidido el
debate esta última, para redactar los fundamentos de la sentencia.
Actuaron en el juicio el Sr. Fiscal General Dr. Marcelo
Saint Jean y el Sr. Defensor particular, Dr. J..
Y CONSIDERANDO:
La Dra. B. dijo:
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 I. HECHOS:
Que tengo por acreditado, mediante la prueba producida
durante el debate que el día 28 de noviembre de 2014 aproximadamente a las
19.50 horas, L. causó la muerte de V. en
el interior del restaurante “M.”, sito en la calle J.,
planta alta de esta ciudad.
Ese día R. se encontraba en el interior del restaurante
en compañía de D. G. S., J. L. H. D.,
R., P., Emanuel Oliver
Jonatan Villazante Cuellar, C., V. y
-
J. P. C., ubicados en una mesa en el fondo del
comercio, al lado de la máquina de música y próxima a la ventana que daba a
la vía pública, momento en el cual L. ingresó al local
junto a una persona de sexo masculino apodado “Cuca”, portando ambos
sendas armas de fuego una de ellas, una pistola marca “Bersa” modelo
´Thunder´ 9 mm. con numeración visible 404004, y la otra un revolver marca
´Italo´ calibre 32 mm. con numeración visible 8293.
Una vez en el interior del comercio, V. se
acercó rápidamente hacia la mesa en donde se encontraba R., extrajo la
pistola “Bersa” y apuntó hacia el damnificado. Ante esta situación,
inmediatamente uno de los comensales trató de tomar del brazo al agresor para
evitar el disparo, no obstante lo cual aquél lo efectuó y rozó el cuello de R..
En ese momento, el hombre apodado “Cuca” quien se
encontraba cerca de la puerta del local también extrajo un arma y efectuó
entre dos y tres disparos hacia la mesa de R., mientras que éste junto con
dos personas más se trababa en lucha con el imputado. Acto seguido, Vílchez
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 Rojas le disparó nuevamente a R. impactándolo ahora sí en su cuello y luego
a la altura del muslo izquierdo, y como consecuencia de ello este último dio
dos pasos hacia atrás en dirección a la puerta de ingreso ya tambaleante y con
gran pérdida de sangre, oportunidad en la cual “Cuca” le efectuó un disparo
en el pecho, luego de lo cual R. cayó al suelo y los agresores se dieron
rápidamente a la fuga. La víctima recibió también otro disparo que impactó en
otra zona de su muslo izquierdo.
Posteriormente se hizo presente en el lugar personal
policial, el que se entrevistó con los testigos del hecho y éstos le hicieron saber
que los agresores serían conocidos como “Cuca” a quien describieron como
alto, delgado, tez trigueña, cabello corto, domiciliado en el barrio de Once,
mientras que sobre la otra persona indicaron que era conocido como “F.”
a quien describieron como de estatura baja, robusto, tez trigueña, cabello
corto adelante y melena larga atrás, domiciliado en la intersección de las calles
Montiel y P. de esta Ciudad.
A raíz de ello, el personal policial se constituyó en este
último domicilio, lugar donde se entrevistó con el padre y luego con Vílchez
Rojas, quien presentaba una herida de arma de fuego en el brazo y otra en el
muslo, por lo que procedieron a su inmediata detención.
En suma, considero acreditado que Luis Felipe Vilchez
Rojas junto a otra persona de sexo masculino aún no identificada apodada
Cuca
ocasionó la muerte de V. Blas Ruiz, tras haber impactado sus
disparos en el cuello (atribuible a V., en el hemitórax izquierdo,
en el flanco izquierdo y en el muslo izquierdo del nombrado R. (de estos
dos últimos disparos uno también realizado por el aquí imputado).
También tengo por probado que V. R. ha
recibido con conocimiento de su origen espurio, una pistola marca “Bersa”
modelo “Thunder” 9 mm. con numeración visible 404004, entre el período
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 comprendido entre el 12 de septiembre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014,
propiedad de C., la que fue sustraída del domicilio de su
padre J.´A. el 12 de septiembre de 2013.
II. Que invitado durante la audiencia a prestar
declaración indagatoria, V. R. manifestó que “pedía disculpas por
haber disparado” y que “todo era como habían dicho” (en referencia al
contenido del requerimiento de elevación a juicio leído).
Se negó a responder preguntas.
Asimismo se incorporó la declaración indagatoria
prestada a fs. 411/15 (en anteriores oportunidades se había negado a declarar).
En tal ocasión manifestó: “el día de los hechos, cercanas las 19 hs., fui al local ´M.´
junto con dos chicos de nombre ´Cuca´ y otro conocido como ´J., de los que desconozco
los nombres completos, para hablar con V. B. R. dado que él junto con Felipe
Jojhanny Paredes Cuellar vendían droga y nosotros trabajábamos para ellos, y como quería
dejar, fui al lugar para hablar con él. Me constituí en el lugar junto con Cuca y J. dado que
habíamos hablado que nos íbamos a alejar de eso porque ambos tenemos hijos chicos y
porque la policía tenía fotos nuestras. Una vez en el lugar, fuimos hasta donde estaba R.
con otro grupo de personas y éste nos dijo que habláramos uno por uno, y por eso Cuca se
quedó a un costado mío. Yo me paré frente de él, y de mi morral saqué plata que eran $ 8.000
y 120 bolsas de cocaína que él me había dado, me habían entregado 200 en total. Le entregué
eso y le dejé un arma que el me había dado, y le dije que no quería trabajar mas con él.
Quiero aclarar que días antes nos había dado tres armas a cada uno, una a mi, otra a C. y
otra a J. y después de eso, R. hizo que le robaran un arma a J. y yo sabía que había
sido él porque yo conocía a todo su círculo. Este hombre quería verme muerto o preso porque
yo sabía todo lo yo hacía. Volviendo a lo del local, yo estaba sentado enfrente de él y al
principio me habló amablemente pero luego se enojó porque yo seguía con mi postura, y ahí
el quiso amenazarme con la misma arma que yo había dejado arriba de la mesa. En ese
momento R. tomó el arma y me apuntó a la cabeza, a lo que yo me sorprendí, y cuando vi
que en realidad me iba a disparar, tomé el arma con la mano y recibí un disparo en mi mano
y después comenzamos a forcejear y R. me disparó nuevamente, el que me impactó en la
pierna. En ese momento, Cuca, que estaba a mi costado y detrás de F.,
efectuó un disparo, el que le dio a R. en la espalda y ahí es donde R. quitó el impulso y la
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #24646028#165144918#20161024103434996 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72187/2014/TO1 fuerza, por así decirlo, y yo en ese momento logré dar vuelta la pistola y le disparé, pero no
se donde le dí, fue en medio del forcejeo. Después de eso R. cayó y el arma la tenía yo en la
mano, y luego nos fuimos. Yo deje el arma tirada y salimos corriendo. Luego llegue a la casa
de mi mujer y después me llamó mi papá diciéndome que la policía estaba en su casa por lo
que me tomé un remis y fui hasta al lugar y me
entregué”.Preguntado que es por S.S. para
que diga cual es el nombre de ´Cuca´ y los datos personales que conozca del nombrado,
responde: ´lo conozco hace dos años porque también vendía para R.. Se llama J. pero no
se el apellido y se que vivía en la calle Cochabamba pero no recuerdo la numeración ni entre
que calles. Frecuenta el restaurant ´Somos Perú en la calle G. entre Viedma y B. ´.Preguntado que es por S.S.
para que digo que arma tenía Cuca y con que arma disparó, responde: ´Cuca tenía un
revolver 38 cromado y el arma con la que yo le disparé a R. era una Thunder 9 mm ´.Preguntado que es por S.S. para que diga con quienes concurrió
al lugar, responde: ´estaba con Cuca y J.. J. no hizo nada porque unos días antes R.
había ordenado que le robaran la pistola. Cuando fue el hecho él no se metió, se quedó a un
costado´.´Quiero aclarar que Felipe Jojhanny
Paredes Cuellar y E. son mis cuñados, así como también que la
dueña del local dijo que no me conocía pero es mentira porque nosotros frecuentábamos el
lugar desde hacía tres años. Además quiero expresar que...
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