Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 013595/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13595/2013/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°13595/2013 (número interno 3537 -M-), seguida contra M.G.B., por el delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 22 de diciembre de 2014, (fs.132/133) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de G.B., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la realización de tareas no remuneradas a favor de la comunidad, por el mismo plazo de la suspensión, a razón de ocho (8) horas por mes -por un total de noventa y seis (96) horas-, en la Asociación Rey de R.; abstenerse de concurrir al comercio “Carrefour” sito en Vidal N° 2357, de esta Ciudad, presuntamente damnificado y se la eximió del pago del monto de ciento cincuenta pesos ($ 150) oportunamente ofrecidos en concepto de reparación por el presunto daño causado, atento al desinterés mostrado por el representante legal del presunto comercio damnificado, más allá

de su razonabilidad.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8702116#164859802#20161024120445005 Con fecha 24 de mayo de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 149.129, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 14 de abril de 2016, resolvió declarar extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba. (fs. 183).

Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 33, que se remite al certificado final de fs. 24 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba el 14 de abril de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el...

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