Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 009986/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9986/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°9986/2014 (número interno 3787 -LL-), seguida contra B.M.D., por el delito de encubrimiento agravado.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 23 de febrero de 2015, (fs.147/148 dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Merced Duarte, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Con fecha 13 de junio de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 153.939, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 30 de marzo de 2016, resolvió declarar extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba. (fs. 245).
Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 44, que se remite al certificado final de fs. 34 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha Fecha de firma: 20/10/2016 verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #21007416#164872505#20161021122730436 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba el 30 de marzo de 2016.
Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de B.M.D. en orden al delito de encubrimiento agravado por el que fuera requerida la elevación a juicio.
En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.
76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:
SOBRESEER a B.M.D., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de encubrimiento agravado...
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