Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 001859/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1859/2013/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa 1859/2013 (número interno 3602 -LL-), seguida contra C.A.E.P., por el delito de robo.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de junio de 2014, (fs.192/193) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de P., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se lo eximió de la realización de tareas comunitarias y se declaró razonable el monto ofrecido por el referido en concepto de reparación al daño presuntamente ocasionado, el que no debió ser abonado en virtud de la difícil situación económica que atravesaba el imputado en ese momento.

Con fecha 5 de julio de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 145950, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 20 de abril de 2016, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (fs. 262/263).

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #11578965#164743381#20161021125400079 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del certificado rectificatorio de fs. 36 (de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba el 20 de abril de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de C.A.E.P. en orden al delito de robo por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a C.A.E.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de robo, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION Fecha de firma...

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