Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 005647/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5647/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

VISTA:

La causa N° 5647/2016 (interno 5073)

seguida a J.G.D.I.H. –de nacionalidad argentina, con D.N.

  1. N° 30.924.506, nacido el 7 de marzo de 1984 en Capital Federal, hijo de G. De Ibáñez e I.H., soltero, con domicilio en Avenida Corrientes 6891 de esta ciudad e identificado mediante legajo serie R.H. N° 282.588 de la P.F.A.-.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., G.J.Y. y A.M.B., con la asistencia de la secretaria, Dra.

    M.C.C..

    Intervienen en el proceso la Fiscalía General N° 9 y la Unidad de Letrados Móviles N° 9, en representación del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

    Que a fs. 157/158 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida al imputado J.G. de I.H. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable de los Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28347499#161543620#20160916104358286 delitos de robo, agravado por su comisión con arma impropia, en grado de tentativa. Asimismo acordaron que por el término de dos años, el imputado deberá

    fijar residencia, que no podrá alterar sin conocimiento del Tribunal (arts. 26, 27 bis, 29 inc.

    1. , 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal (fs. 160), corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    En tal sentido, el Dr. Ricardo M.

    Rojas dijo:

    PRIMERO Los elementos de juicio reunidos en las causas que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en los hechos que a continuación se indica.

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 29 de enero del corriente año, alrededor de las 15, mientras M.A.S. caminaba junto con su sobrina M.F. de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28347499#161543620#20160916104358286 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5647/2016/TO1 S.L., por la Avenida J.N. en dirección a Warnes, fue interceptada por el imputado, quien tras esgrimir un trozo de vidrio le dijo de manera agresiva: “quedate quita, dame y no grites” (sic).

    En tales circunstancias, S. se resistió al asalto, lo que fue aprovechado por L. para huir y pedir ayuda. En ese contexto se hizo presente un patrullero policial, cuyos integrantes fueron alertados por L. de lo que ocurría, por lo que procedieron a la detención del imputado, y al secuestro del trozo de vidrio utilizado.

    Este hecho ha sido acreditado suficientemente, en primer lugar, con el testimonio de la damnificada M.A.S., quien a fs. 11 explicó el modo en que, mientras caminaba junto con su sobrina por la avenida J.N. en dirección hacia Warnes, fue interceptada por el imputado, quien tenía el torso desnudo y en su mano izquierda traía envuelta una remera y un pedazo de vidrio transparente, al tiempo que le decía de manera amenazante: “quedate quieta, dame y no grites”.

    Ante esta circunstancia, ella se resistió, tomando al agresor de sus ropas, momento que fue aprovechado por su sobrina para escapar y pedir ayuda, siendo que poco después se hizo presente personal policial que detuvo al agresor.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28347499#161543620#20160916104358286 Este relato es...

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