Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 024486/2012/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24486/2012/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°24486/2012 (número interno 3675 -LL-), seguida contra José
Martín Lozano Espinoza, por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 23 de mayo de 2014, (fs.109/110) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de L.E., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Además, se le impuso la realización de tareas no remuneradas a favor de la comunidad, por el mismo plazo de la suspensión, a razón de ocho (8) horas por mes -por un total de noventa y seis (96) horas-, en la Iglesia de Fátima.
Con fecha 12 de abril de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 144.726, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 4 de abril de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 183).
Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal Fecha de firma: 19/10/2016 como se desprende del auto de fs. 16, que se remite al certificado final Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #16469444#164807554#20161019104723841 de fs. 8 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió tener por cumplidas dichas reglas el 4 de abril de 2016.
Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.M.L.E. en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro por el que fuera requerida la elevación a juicio.
En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.
76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:
SOBRESEER a J.M.L.E., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en Fecha de firma: 19/10/2016...
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