Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 037373/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37373/2014/TO1 nos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,

Dr. Á., como vocal y el Dr. S. Paduczak, en su

carácter de P., actuando como Secretaria, la Dra. Carolina Ines

Pagliano, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4422

(37373/2014) seguida por el delito de encubrimiento agravado por haber

actuado con ánimo de lucro a A.,

titular del D.N.I. 24.984.569, de nacionalidad argentino, nacido el 28 de enero

de 1976 en San Justo, PBA, hijo de Nelida Argentina Roda y de Alejandro Luis

Fernández, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Identificado en el legajo serie AGD

678.781 de la Policía Federal Argentina y en el legajo 2268090 del registro

Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

R..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 249.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el defensor y su pupilo,

habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y

participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 148/151.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria imponiéndole a A. la

pena de un año de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23841760#164849581#20161020133820658 encubrimiento agravado por el animo de lucro (Artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y

277 inciso 3° b en función del 1° c del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento a que F. registra una condena firme

recaída el 28 de abril de 2015 en la causa 2265/2014 seguida por ante el

Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a

la pena de un año y diez meses de prisión, y costas, declarándoselo

reincidente, por ser autor del delito de robo calificado por el uso de arma de

utilería en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad

solicitó, por aplicación de los arts. 55 y 58 del Código Penal, unificar dicha

condena con la peticionada en estos actuados y, en definitiva, solicitó se le

imponga a F. la pena única de dos años y tres meses de prisión y

costas, declarándoselo reincidente (arts. 29 inc. 3°, 50, 55 y 58 del Código

Penal).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el

Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la

que ratificara el contenido de la presentación de fs. 249.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23841760#164849581#20161020133820658 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37373/2014/TO1 está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación Se le atribuye a A. el haber recibido,

el pasado 20 de junio de 2014, a sabiendas de su espuria procedencia y con

ánimo de lucro, un cuchillo de 20 cm, de mango de madera de color marrón,

un porta documentos con la inscripción AMCA, un matafuegos de color rojo

con estuche negro con la inscripción GRAMMA, una campera de gimnasia

color gris marca N., una gorra deportiva con visera de color gris con

inscripción ADIDAS F50, una billetera de cuero de color negra conteniendo

once billetes de diez pesos y dieciocho de cinco pesos, una billetera de cuerina

negra, propiedad de A. y de un vehículo marca

FIAT SIENA, dominio IWA826, propiedad de R., los

cuales habían sido sustraídos previamente.

Ello así por cuanto, al momento de ser detenido, se le secuestró

a F. una mochila roja y negra con inscripción en negó MONTAGNE,

en cuyo interior había un cuchillo de 20 cm, de mango de madera de color

marrón, un porta documentos con la inscripción AMCA, un matafuegos de

color rojo con estuche negro con la inscripción GRAMMA, una campera de

gimnasia color gris marca N., una gorra deportiva con visera de color gris

con inscripción ADIDAS F50, una billetera de cuero de color negra

conteniendo once billetes de diez pesos y dieciocho de cinco pesos, una

...

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