Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 037373/2014/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37373/2014/TO1 nos Aires, 19 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,
Dr. Á., como vocal y el Dr. S. Paduczak, en su
carácter de P., actuando como Secretaria, la Dra. Carolina Ines
Pagliano, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4422
(37373/2014) seguida por el delito de encubrimiento agravado por haber
actuado con ánimo de lucro a A.,
titular del D.N.I. 24.984.569, de nacionalidad argentino, nacido el 28 de enero
de 1976 en San Justo, PBA, hijo de Nelida Argentina Roda y de Alejandro Luis
Fernández, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Identificado en el legajo serie AGD
678.781 de la Policía Federal Argentina y en el legajo 2268090 del registro
Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.
R..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 249.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el defensor y su pupilo,
habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y
participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 148/151.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria imponiéndole a A. la
pena de un año de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de
Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23841760#164849581#20161020133820658 encubrimiento agravado por el animo de lucro (Artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y
277 inciso 3° b en función del 1° c del Código Penal de la Nación).
Asimismo, atento a que F. registra una condena firme
recaída el 28 de abril de 2015 en la causa 2265/2014 seguida por ante el
Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, a
la pena de un año y diez meses de prisión, y costas, declarándoselo
reincidente, por ser autor del delito de robo calificado por el uso de arma de
utilería en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad
solicitó, por aplicación de los arts. 55 y 58 del Código Penal, unificar dicha
condena con la peticionada en estos actuados y, en definitiva, solicitó se le
imponga a F. la pena única de dos años y tres meses de prisión y
costas, declarándoselo reincidente (arts. 29 inc. 3°, 50, 55 y 58 del Código
Penal).
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el
Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la
que ratificara el contenido de la presentación de fs. 249.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas
han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la
participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si
la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la
facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor
conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue
analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes
conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro
Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23841760#164849581#20161020133820658 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37373/2014/TO1 está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del
CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación Se le atribuye a A. el haber recibido,
el pasado 20 de junio de 2014, a sabiendas de su espuria procedencia y con
ánimo de lucro, un cuchillo de 20 cm, de mango de madera de color marrón,
un porta documentos con la inscripción AMCA, un matafuegos de color rojo
con estuche negro con la inscripción GRAMMA, una campera de gimnasia
color gris marca N., una gorra deportiva con visera de color gris con
inscripción ADIDAS F50, una billetera de cuero de color negra conteniendo
once billetes de diez pesos y dieciocho de cinco pesos, una billetera de cuerina
negra, propiedad de A. y de un vehículo marca
FIAT SIENA, dominio IWA826, propiedad de R., los
cuales habían sido sustraídos previamente.
Ello así por cuanto, al momento de ser detenido, se le secuestró
a F. una mochila roja y negra con inscripción en negó MONTAGNE,
en cuyo interior había un cuchillo de 20 cm, de mango de madera de color
marrón, un porta documentos con la inscripción AMCA, un matafuegos de
color rojo con estuche negro con la inscripción GRAMMA, una campera de
gimnasia color gris marca N., una gorra deportiva con visera de color gris
con inscripción ADIDAS F50, una billetera de cuero de color negra
conteniendo once billetes de diez pesos y dieciocho de cinco pesos, una
...
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