Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 008590/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8590 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SCIGLIANO, L.M.s. GRAVES (ART.90)

QUERELLANTE: PALOMBINI, L.G. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1915/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CCC 8590/2013/TO1/CFC1, caratulada:

Scigliano, L.M. s/lesiones graves

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº10, en fecha 14 de octubre de 2014, dictó sentencia en esta causa y en lo aquí pertinente, resolvió: “

    I.- CONDENAR A L.M.S., como autor del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa en concurso real con el delito de agresión con arma reiterado en dos oportunidades (artículos 34 inciso 6to., 35, 45, 55, 90 y 104, último párrafo del Código Penal) a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS (artículo 29 inciso 3ero del Código Penal y 530 y 531 CPPN)”.

    Contra ese pronunciamiento, dedujo recurso de casación la defensa pública oficial de L.M.S. (fs. 277/289), que fue concedido a fs. 763 y vta.

    y mantenido ante esta instancia a fs. 769.

  2. ) La defensa de Scigliano encarriló su recurso Fecha de firma: 18/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21032694#163480417#20161018192009359 de casación en las previsiones ambos incisos del art. 456 del código de rito, en orden a la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente, violación de las normas procesales en la incorporación de la prueba, errónea valoración de la prueba y violación al principio de congruencia en el encuadre jurídico de uno de los hechos imputados.

    1. Como primer motivo de agravio, el recurrente planteó arbitrariedad en la fundamentación del fallo por la valoración de la prueba, que condujo a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto la consideración de que hubo exceso en la legítima defensa por parte del acusado.

      En este sentido, señaló que S. en su declaración indagatoria explicó los hechos, relató que en ningún momento golpeó injustificadamente a P. y que éste había amenazado a sus padres y luego le pegó con una botella, ante lo cual él respondió y le pegó con un palo que tomó de la vereda, lo que junto con el estado de ebriedad de Palombini motivó que se cayera y se golpeara la cabeza con el cordón de la vereda. Agregó que con posterioridad del hecho, sus padres radicación una denuncia policial contra el hermano de Palombini por las amenazas con armas que sufrieron.

      Afirmó que sus dichos fueron corroborados por la prueba ventilada en la audiencia y relevaron la declaración de Palombini, A.C. y L.A.S. –padres del acusado—, R.E.V.G.C.. Sostuvo que se encuentra probado que se trata de un supuesto de legítima defensa.

      Cuestionó la defensa la consideración del Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21032694#163480417#20161018192009359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8590 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: SCIGLIANO, L.M.s. GRAVES (ART.90)

      QUERELLANTE: PALOMBINI, L.G. Cámara Federal de Casación Penal tribunal de juicio en punto a que “al final” su asistido se excedió en la defensa. Refirió que sobre esta cuestión la doctrina es pacífica en cuanto a que la necesidad del medio no debe ser absoluta ni determinada en términos objetivos por un juicio “ex post”. Sostuvo que “la racionalidad del medio empleado y de la acción en sí misma, debe ser estrictamente concebido desde el punto de vista de un agredido razonable en el momento de la agresión y no con la objetividad que puede consentir la reflexión ulterior”.

      A ello agregó que “no puede exigírsele en aquél momento –

      de ira, nervios, amenaza- racionalmente determinara si eran adecuados y necesarios uno, dos o tres golpes…”, tal como no puede evaluarse ex post “que dos golpes eran suficientes y que en acertarle el tercero se excedió”, como evaluó el tribunal de juicio.

      Destacó además que sin embargo, no se pudo establecer a partir de la prueba cuántos golpes S. asestó a P. y que ello, junto con las demás circunstancias del caso, debió haber conducido a los sentenciantes a concluir que la conducta estaba enmarcada en la legítima defensa que prevé el art. 34 del CP.

    2. P. también los defensores como segundo motivo de agravio la violación a las normas procesales por la incorporación por lectura de la prueba de cargo, en orden a las declaraciones testimoniales de M.G.D. y J.B. y su posterior valoración.

      Fecha de firma: 18/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21032694#163480417#20161018192009359 Sostuvo la parte recurrente que se ha desnaturalizado el derecho de defensa por la imposibilidad de interrogar a los dos testigos tanto en la etapa de instrucción como en la de debate por no haber comparecido éstos al juicio. Destacó que los nombrados fueron los únicos testigos que estuvieron presentes el incidente.

      Por ello, propició se anule la incorporación de estas pruebas al juicio y se resuelva el caso teniendo en cuenta los testimonios escuchados en el debate, los que a su juicio conducen a considerar justificado el accionar de su pupilo.

    3. En tercer lugar, se refirió al segundo hecho por el que fuera condenado S. y sostuvo que sobre esta acusación y a partir de las conclusiones del tribunal sobre la contradicción de los testimonios de M. y José

      Enrique Palombini, la falta de acreditación de la supuesta lesión producida a G.F. y de la existencia del cuchillo, debió haberse aplicado el favor rei y absuelto a S. pues “no pudo realizar una reconstrucción histórica del hecho certera merecedora de un reproche penal”.

    4. Asimismo, en relación con ese hecho, la defensa sostuvo que se violó el principio de congruencia y el debido proceso en orden a la calificación de ese suceso que realizaron los jueces, en la figura de agresión con arma del art. 104 del CP, que no fue motivo de imputación en ningún momento del proceso sino que recién fue introducida por los jueces en la sentencia. Señalaron los defensores que por ese hecho el acusador imputó el delito de amenazas agravada por el uso de arma, figura que los jueces consideraron que no se había acreditado.

      Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21032694#163480417#20161018192009359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 8590 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: SCIGLIANO, L.M.s. GRAVES (ART.90)

      QUERELLANTE: PALOMBINI, L.G. Cámara Federal de Casación Penal La defensa afirmó que “la hipótesis imputativa tiene un efecto limitador, tanto para la parte acusador al alegar pidiendo pena al cierre del debate como parta el tribunal de juicio al dictar una eventual condena” y que frente a ello sólo se admiten variaciones que no resulten sustanciales y que resulten sorpresivas para la defensa, al contrario de lo que –a su entender— ocurrió en este caso.

      Sostuvo que en este caso la variación de la calificación legal –cuando se debió resolver la absolución de Scigliano- importó una clara sorpresa a la defensa, “máxime teniendo en cuenta que los tipos penales en cuestión (…) protegen distintos bienes jurídicos”. De tal manera, los defensores consideraron que ello importó una mutación sustancial de los hechos materia de reproche realizada a partir de la falta de pruebas respecto del delito de amenazas con arma por el cual fuera acusado S..

    5. En último lugar, la defensa planteó la arbitrariedad del decisorio recurrido en punto a la fundamentación de la pena por considerar que se han violado las reglas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP.

      Consideró que no se han ponderado en debida forma los atenuantes ni se explicaron los motivos por los cuales los jueces se apartaron del mínimo legal establecido para el concurso de delitos por el que S. fue condenado (6 meses de prisión).

      Refirieron los letrados que si bien se Fecha de firma: 18/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21032694#163480417#20161018192009359 mencionaron las condiciones personas de su defendido, ellas no merecieron “la más mínima consideraciones” por parte del Tribunal, lo que a su entender torna arbitraria la sentencia.

      Propiciaron la imposición de la pena mínima, de 6 meses, que sea sustituida por “prisión discontinua o semidetención”, que se transforme en trabajos para la comunidad, como autoriza la ley 24.660 en su art. 35 inc. e (inciso f en la redacción original) y con ajuste al fin resocializador de la pena.

      Pusieron de resalto que S. se desempeña haciendo fletes con la camioneta de su propiedad, que vive con sus padres que le brindan apoyo emocional y habitacional, que posee primario completo y que hizo tratamiento psicológico y superó su problemática con la cocaína, que tiene proyecto de recuperar a sus hijos y rehacer su vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR