Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 015407/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15407/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, doctores F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, doctora M.V.R., para dictar redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016, en la causa n° 4786 (registro originario n° 15.407/2014), elevada a juicio por los delitos de vejaciones contra las personas, que concurre en forma ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas con abuso en el ejercicio de su función como integrantes de fuerzas de seguridad, contra S.L.R., argentino, nacido el 8 de febrero de 1967 en Alvear, provincia de Corrientes, hijo de J.D.G. y Z. de J., casado en segundas nupcias, empleado de la Prefectura Naval Argentina, con jerarquía ayudante principal, identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 17.877.580 y con legajo serie CI n° 10.598.038 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la calle A. P.

XXXX, P. de los Libres, provincia de Corrientes; y contra M.A.L., argentino, nacido el 24 de diciembre de 1984 en Mocoretá, provincia de Corrientes, hijo de N.M.G. y de R.L., casado, empleado de la Prefectura Naval Argentina, con jerarquía ayudante de tercera, identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 30.903.346 y con legajo serie CI Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24420044#164865535#20161019140752556 n° 16.723.176 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la A. C. XXXX, edificio X°, dto. X “C” de la ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F., doctor S.A.; en la defensa de S.L.R., el doctor A.E.S. y en la defensa de M.A.L., el doctor J.C.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Se le atribuye a S.L.R. y a M.A.L. el suceso ocurrido el día 10 de febrero de 2014, alrededor de las 0:45.

    En dicha oportunidad, cumpliendo servicio en la vía pública en carácter de funcionarios de la Prefectura Naval Argentina y a bordo de un móvil de la mencionada fuerza, interceptaron y frenaron sobre la calle A., entre Magallanes y A. de L. de esta ciudad, la marcha de los menores L.G. y E.M.S., quienes caminaban por dicha arteria.

    Tras descender de su vehículo, les ordenaron que se colocaran contra la pared. Ante ello, G. les indicó que simplemente iban hacia su domicilio, lo que motivó que, en un primer momento, uno de ellos le propinara una patada en la cola. Acto seguido, el mismo prefecto le pegó al menor un cachetazo en el rostro y empujó fuertemente su cabeza contra la pared, a la vez que el segundo efectivo le propinó a S., con su tonfa, varios golpes en distintas partes de su cuerpo.

    Finalmente los prefectos les refirieron que no querían volver a verlos por allí, por lo que ambos menores se retiraron corriendo del lugar.

    El accionar de los imputados duró aproximadamente menos de treinta segundos y, como consecuencia de aquel, tanto G. como S.

    resultaron lesionados

    (fs. 237/242).

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24420044#164865535#20161019140752556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15407/2014/TO1 El hecho fue calificado como vejaciones contra las personas, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas con abuso en el ejercicio de su función como integrantes de las fuerzas de seguridad (arts. 45, 54, 92 en función del art. 80 inc. 9° y 89, y 144 bis inc. 2° primer supuesto C.P.).

    En la oportunidad prevista por el art. 178, ambos imputados optaron por no prestar declaración por lo que se dio lectura a lo que expresaron en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante el juez de la instrucción.

    En aquella ocasión, S.L.R. expuso:

    niego la imputación de la cual se me acusa. En este sentido voy a relatar los hechos cómo se sucedieron. El día 9 de febrero tomé servicio a las 22 horas como encargado del sector 10 a bordo del móvil AP-104.

    Durante el transcurso del servicio, los móviles de la Policía Federal de la Circunscripción 26 solicitaron al departamento federal de emergencias apoyo, en virtud de que una muchedumbre al desconcentrarse de los corsos en la intersección de Hornos y S. empezaron a producir desmanes y agresión hacia el personal policial, consistente en arrojar piedras y objetos contundentes. Por el hecho, el departamento federal de emergencias requirió el apoyo de móviles lindantes, a lo que acudió con autorización previa de dicho departamento, móviles de Prefectura de la circunscripción 30 y 24 totalizando aproximadamente ocho móviles. Al llegar a la Avenida S., entre Hornos y Montes de Oca, un grupo importante de personas estaban arrojando todo tipo de piedras y elementos hacia el personal policial. Algunas impactando en los vehículos policiales. Luego, parten raudamente en distintas direcciones, continuando con la agresión hacia el personal. Luego de ello, se recorren las distintas arterias adyacentes al efecto de prevenir cualquier tipo de ilícito contra los locales comerciales existentes en la zona. Girando por la calle A. se observa que dos masculinos al divisar el patrullero se dan a la fuga por lo que se decide interceptarlos a los fines de identificarlos, detenido el móvil Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24420044#164865535#20161019140752556 desciendo del mismo y les indico que se pongan contra la pared, a lo que uno de ellos manifiesta que es menor de edad. Se observa en el lugar que el mismo tenía características de ser menor de edad. La luz existente en el lugar permitió ver que tenía una herida sangrante en su frente a lo que le pregunto si requería la asistencia del SAME. El mismo indicó que no. Indicó

    que se quería ir a su casa. Al preguntársele de por qué venía corriendo, manifestó que vio el patrullero y se asustó. Asimismo le formulo que voy a llamar a SAME, cuando me dirijo al móvil a efectuar el llamado por radio, los mismo salen corriendo raudamente por lo que me subo al móvil y continúo con mi patrullaje. A preguntas para que diga si detuvieron la marcha en las calles Hornos y Montes de Oca, responde que sí. Que desde que volvieron a iniciar la marcha desde ese lugar hasta que llegaron a la calle A. y se cruzaron con los menores se tardó un minuto o minuto y medio. A preguntas para que diga si habían visto a estas dos personas menores de edad en el corso, responde que no los individualizamos en el corso. A preguntas para que diga si llamó al SAME ese día, responde que no. A preguntas para que diga si llamó al SAME ese día, responde que no. A preguntas para que diga si bajó solo o bajó también su compañero, responde que también bajó mi compañero. A preguntas para que diga qué

    hizo su compañero, responde que se quedó al lado del móvil. A preguntas del letrado defensor a instancias del Tribunal para que diga qué

    antigüedad tiene en la fuerza, responde 27 años, y nunca fui acusado por maltrato o incumplimiento de servicios. Yo sigo patrullando por allí y no vi de nuevo a estos menores. A preguntas del Tribunal para que diga dónde tenía la lesión el menor que hiciera referencia, responde que tenía una herida en la frente arriba de la ceja derecha, que en ese momento sangraba poco. A preguntas para que diga si cuando estas personas se fueron corriendo no los volvió a detener, responde que no, porque salieron corriendo y doblaron en contramano. Después fuimos a ver cómo estaban mis compañeros en lo que respectaba a su integridad física.

    Quiero agregar que esta acusación en mi persona es para obtener un rédito económico estas personas. A preguntas del letrado defensor a instancias del Tribunal para que diga cuánto estuvieron con estos menores, responde que aproximadamente 30 segundos

    (fs.194/196).

    Por su parte, al prestar su descargo ante el juez de la instrucción, M.A.L. expuso:

    que niego rotundamente el hecho que se me imputa. Voy a Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24420044#164865535#20161019140752556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15407/2014/TO1 proceder a relatar lo que pasó esa noche. Comencé mi horario de guardia de 22 a 6 de la mañana del día siguiente, en mi función como chofer.

    Personal de Policía Federal de la jurisdicción de la comisaría 26 solicita apoyo dado que estaban siendo agredidos con elementos contundentes por abundante cantidad de personas. El personal de la Comisaría 26 al verse superado en cantidad solicita móviles a jurisdicciones linderas. En este caso fuimos de comisaría 30 y de comisaría 24 también fueron. Al llegar al lugar, en la calle Hornos y S. nos posicionamos, estas personas estaban tirando piedras y haciendo desmanes, provocando disturbios hacia los comercios como así también al personal policial y al material rodante perteneciente a la fuerza. Se sigue un protocolo ante esa situación, impartido por la superioridad, que es el de prácticamente un escudo humano, para tratar de repeler la acción. Estas personas se fueron...

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