Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 008260/2008/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8260/2008/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n ° 30, L.M.R., en su carácter de P., M.M.R. y G.E.F. como vocales, en presencia del S., J.A., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2016 en esta causa N° 4167, seguida contra G.A.F. (argentino, D.N.

I. n° 14.133.648, nacido el 19 de mayo de 1960 en Capital Federal, casado, médico especialista en ginecología y obstetricia, hijo de J.B.F. y L. De Maio, P.P..

AGD 368.681, con domicilio en la calle P. 2281 de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires) y Florencia Andrea MURIONI (argentina, D.N.

I. n° 25.658.323, nacida el 20 de diciembre de 1976 en V.L., Pcia. de Buenos Aires, casada, licenciada en obstetricia, hija de M.C.V. y C.A.M., P.. Pol. CI n° 12.654.021, con domicilio en la calle S.M. 505, de la localidad de V.L., Pcia. de Buenos Aires) por el delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 del CP).

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el señor F., doctor J.C.C., el Sr. D.P. doctor V.M. y los querellantes H.R.R. y J.S.G., con el patrocinio letrado de los Dres. J.C.C. y M.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El doctor L.M.R. dijo:

Celebrada la audiencia de debate en la presente causa, cumplida la correspondiente deliberación y dictada la parte dispositiva de la sentencia, paso a desarrollar los fundamentos de mi voto.

I. El requerimiento de elevación a juicio a) Fiscalía Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 695/704 el señor F. de Instrucción imputó “a G.A.F. -en condición de tocoginecólogo a cargo del parto- y a FLORENCIA ANDREA MURIONI -obstétrica a cargo del control del trabajo de parto y de la asistencia durante éste- la muerte del niño J.B.R. (ocurrida por neumopatía aguda-

encefalopatía hipóxica, cuando el 5 de marzo de 2008 ingresó al Hospital General de Agudos José

María Penna) por la deficiente atención que dispensaron a la madre, J.S.G. de Rosa, cuando la asistieron al término del embarazo el 3 de agosto de 2006, en el Sanatorio doctor Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19691359#164726018#20161018144407175 J.M., sito en la Av. Avellaneda 551 de esta ciudad, por no haber advertido el sufrimiento agudo del feto dentro del útero, constatado recién cuando se le practicó una cesárea a las 19:30 horas de ese día (ocasión en que se verificó liquido amniótico meconial tipo ‘”puré de arvejas”

indicativo de trastornos de oxigenación fetal, y un bajo A., indicativo de asfixia) porque el trabajo de parto no progresaba.

El doctor F. asistía a la madre desde mediados del embarazo y la mañana de ese 3 de agosto de 2006 dispuso su internación, cuando cursaba 41 semanas de gestación, para inducirla al parto, cuya fecha probable se había estimado el 28 de julio anterior.

Conforme a la historia clínica materna, ingresó a las 9:00 de la mañana y fue atendida con la colaboración de la obstétrica M., que la revisó tras la internación y controló la evolución del trabajo de parto. A las 16:00 horas se abrió el Partograma, en el que se consignó que a las 18:00 horas tuvo rotura espontánea de membranas, con líquido amniótico claro, no fétido, y se asentó que la auscultación fetal continuaba sin registro por desperfecto técnico del monitor fetal. Se consignó

después que a las 18:30 horas (cuanto el feto tenía una frecuencia cardíaca de 139 por minuto y pre -

sentación cefálica móvil, y la madre 9 cm. de dilatación) pasó a sala de parto en compañía del esposo, H.R.R., y que a las 19:00 horas (cuando se asentó una frecuencia cardíaca fetal de 143 por minuto, presentación cefálica móvil y 9 cm. de dilatación) se decide operación cesárea por falta de progresión del trabajo de parto, autorizando la presencia del esposo en quirófano. Finalmente, a las 19:30 horas se asentó el nacimiento de feto masculino de peso aproximado a los 4.000 gramos, según el informe verbal de Neonatología, con Apgar 1/3/6/8, de 42 semanas, que fue intubado por el anestesista de guardia.

En el parte anestésico (confeccionado por el médico A.N.) se asentó que el inicio de ese procedimiento fue a las 19:00 horas y finalizó a las 20:25 horas. Y en el parte quirúrgico, suscripto por F., en el que no consta horario de inicio ni de finalización, se asentó, como descripción y esquema operatorio, “Antisepsia y campos. Incisión suprapúbica transversal. Apertura por planos según técnica. H.. LA. Meconial “puré de arvejas”. Nace niño masculino deprimido grave que se entrega a neonatólogo. Alumbramiento manual completo. Escobillado de cavidad. H.. Buena retracción, y hemostasia. Cierre por planos…”.

Finalmente, en la historia clínica neonatal se consignó ‘... Fecha parto 03/08/2006 Hora 19:25. Peso aproximado mayor a 4.000 gramos. No se pesó ni midió al nacer por su estado clínico.

Fecha ruptura de membranas 03/08/2006 Hora 17:30. Líquido primero claro y luego meconial. RAM (ruptura artificial de membranas) dos horas. Edad gestacional 42 semanas A.: 0/1/3/6/8.

Impregnado de M.. Reanimación respiratoria: si. Deprimido grave al nacer. S. (que significa síndrome aspirativo de líquido amniótico meconial, según se explicó a fs. 422). Sospecha de sepsis. Cesárea por SFA (sufrimiento fetal agudo,). R.A.P. (recién nacido post término, alto peso para su edad gestacional)... Parto inducido por cronológicamente prolongado. Cesárea por Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19691359#164726018#20161018144407175 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8260/2008/TO1 SFA: alteración latidos y LA meconial. Apgar: 0-1 al minuto/3 a los 3’,/6 a los 5’/8 a los 15’, Se realiza RCP. Se aspiró abundante meconio procedente de tráquea y estómago. Adrenalina por TET y MCR.

Pasa a la UCIN y se coloca en ARM. Se canalizan arteria vena umbilical PHP. Corrección con bicarbonato a (-10). Rx. tórax: ventila 7 espacios. Neumonía meconial. Se medica con ATB” . El mismo 3/08/2006 a las 21:30 horas consta “se extrajo sangre arterial para EAB (PH 7.027/PCO2 35. 1/P02 141.2/EB-18.7/SO2 96.7/D

X. 091/Hto. arterial 37%). Convulsión tónico-clónica que se logra regular con FNB a 20/Kg. Se corrige acidosis con bicarbonato y se transfunde con GRD. A las 4:00 horas del día 04/08/06 presenta EAB con acidosis respiratoria. En Rx. tórax se objetiva. Atelectasia en hemitórax izquierdo. No escape de aire. Se aspiran secreciones con meconio y escasa sangre. Se pasa surfactante. D. presente”. El 04/08/2006 a las 9:00 horas se asentó “presenta episodio convulsivo. Se constatan episodios reiterados de hipoglucemia que se corrigen. Se encuentra con inotrópicos. Presenta hipocalcemia que se corrige, quedando con calcio”. Como diagnóstico, el 12/08/2006 se consignó “RNPost-Término-Alto Peso; Deprimido Grave Neonatal; SDR en ARM; Sospecha de Sepsis; Síndrome Convulsivo, HTTP” y en la interconsulta con el doctor M. el 23/8/2006, se consignó “SFA grave-grave. Presentó convulsiones tempranas más acidosis metabólica importante a las dos horas de vida. Tuvo complicaciones propias de alto peso (‘hipoglucemia -

hipocalcemia,). En el momento actual tiene un nivel de conciencia que impresiona apropiada. Sin embargo está en apnea y no tolera la disminución, de parámetros de respirador. El compromiso respiratorio sumado e la parálisis braquial bilateral sugiere lesión medular alta. Se indica: RMN cerebral y medular. EMG MMSS y MM

II. Eco abdominal”.

A raíz de las gravísimas lesiones sufridas, el niño continuó internado, primero en el mismo sanatorio donde nació, luego en el Sanatorio Güemes y, finalmente, en su propio domicilio, inmovilizado en su lecho y sujeto a un equipo de respiración mecánica asistida y bajo control profesional permanente, hasta su muerte, acaecida el 5 de marzo de 2008, cuando se lo trasladó al Hospital General de Agudos José María Penna.

Conforme a la evaluación médico forense practicada en autos, el sufrimiento fetal agudo -o encefalopatía hipóxico isquémica- y la lesión medular alta (que por su gravedad extrema e irreversible, habrían ocasionado la muerte del niño al año y casi siete meses desde su nacimiento, pese a la atención recibida tras el parto) no obedecieron a una manipulación forzada en el trabajo de parto vaginal que inicialmente se procuró, sino que habrían ocurrido durante su prolongada permanencia en el útero materno. Y no habrían sido advertidas por el tocoginecólogo ni por la obstétrica en el control del trabajo de parto, que había sido inducido por encontrarse a término; por el deficiente control de la frecuencia cardíaca fetal. Pues de acuerdo a las constancias de la historia clínica materna, se realizó únicamente con un aparato de monitoreo electrónico, que presentó

deficiencias de funcionamiento (pues a las 9 horas se asentó “se conecta a monitor fetal” y a las 18 horas, en el partograma, se consignó “la auscultación fetal continúa sin registro por desperfecto técnico del monitor fetal existente”) y nada indica que, ante el desperfecto, para corroborar el estado del feto se haya practicado una auscultación manual, con el estatoscopio de P.. Además, hay Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19691359#164726018#20161018144407175 indicios de que ni el médico ni la obstétrica advirtieron el sufrimiento fetal agudo: por un lado, que se permitiera al padre el acceso al...

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