Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 010977/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10977/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 43427/2014 (R.

  1. N° 4515) seguida a J.M.Z. – de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 35.172.023, nacido el 6 de enero de 1990, hijo de D.Z. y de M.J.P., con domicilio en Barrio A 3-2, manzana 7, con P.. Pol. RH 287.364 y RNR N° 02591806 –, y a C.A.G. – argentino, con DNI N° 38.694.718, nacido el 27 de marzo de 1995, hijo de J.E.G. y de N.M., con último domicilio en calle 127 entre 58 y 59, casa 5850 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con P.. Pol. TM N° 83174 y RNR N° 02591807 - en orden al delito de robo en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades, que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautores; en la causa n° 10977/2015 (R.

  2. N° 4620)

    seguida a C.A.G., de las condiciones ya mencionadas, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma en grado de tentativa (hecho A), en calidad de coautor; a EMANUEL D.G. –

    actualmente detenido en el CPF I de Ezeiza, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 38.698.099, nacido el 28/01/95, hijo de F.G. y de M.B.P., P.. Pol. TM N° 81646, P.. R.. O2675693, con domicilio en calle N.H.1., E., provincia de Buenos Aires - en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma en grado de tentativa (hecho A) en calidad de coautor en concurso real con robo simple en calidad de coautor (hecho B), a R.O.S. - actualmente detenido en el CPF n° 2 de M.P., argentino, DNI N° 33.355.393, nacido el 17/7/1987, hijo de R.F. de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #26868797#163034141#20161017124931741 O. y E.R.E., P.. Pol. RH N° 292.753, P..

    R.. O2675691 – en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma en grado de tentativa (hecho A) en calidad de coautor, y a J.D.R. (o C.A.M.) - argentino, DNI N°

    36.532.234, nacido el 5/02/1995, hijo A.J. y de S.A.A., P.. Pol. RH N° 294.926, P.. R.. O2620905, con domicilio en calle Lima 1835, habitación 1 del Hotel Lima de esta Ciudad – en orden al delito de robo simple (hecho B) en calidad de coautor; en la causa n° 34524/2015 (R.

  3. N° 4670) seguida a EMANUEL D.G. – de las condiciones personales mencionadas con anterioridad-, y D.E.M.L. – actualmente detenido en el CPF 1 de Ezeiza, de nacionalidad argentina, con DNI N° 36.664.393, nacido el 23 de mayo de 1991, hijo de B.O.M. y de M.L., con P.. Pol. RH N° 304.368 Y RNR N° O2727581- y MORA, J.R. o M.E. o J.E.G. –

    quien fue declarado rebelde por este Tribunal Oral con fecha 24 de agosto de 2016, previo a la firma del juicio abreviado- por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautores; en la causa n°

    53670/2015 (R.I N° 4757) seguida a EMANUEL D.G. –

    de las demás condiciones ya mencionadas – en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido sobre un vehículo dejado en la vía pública, en calidad de coautor; en la causa n° 15939/2015 (R.

  4. 4824) que se le sigue a J.D.R. – cuyas condiciones personales surgen de autos - en orden al delito de resistencia a la autoridad en calidad de autor –hecho 2 únicamente ya que por el hecho 1 fue sobreseído-; en la causa n° 60525/2015 (R.I N°

    4875) seguida a C.A.G. en orden al delito de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #26868797#163034141#20161017124931741 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10977/2015/TO1/CNC1 robo simple en grado de tentativa en calidad de autor y en la causa n°

    5863/2016 (R.

  5. N° 4902) que se le sigue a EMANUEL D.G. por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con la participación de un menor de 18 años de edad en calidad de coautor, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra.

    M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los D.. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.S., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 10, en defensa de los imputados.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  6. Que las partes han solicitado a fs.

    382/383 de la CN° 4515 y a fs. 710/711, 713/714, 716/717, 719/720, 723/724 y 727 de la CN° 4620 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a J.M.Z., C.A.G., E.D.G., R.O.S., J.D.R. y D.E.M.L..

    En dichas peticiones, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 511/518 de la causa n° 4620 por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma en grado de tentativa (hecho A) que se le imputa Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #26868797#163034141#20161017124931741 a C.A.G., E.D.G. y R.O.S.; en tanto respecto del delito de robo simple (hecho B) que se le imputa a E.D.G. y a J.D.R. entendió que el mismo ha quedado en grado de conato.

    Asimismo, mantuvo la calificación legal propuesta en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 69/71 de la causa n° 4757 por el delito de robo agravado por haber sido cometido sobre un vehículo dejado en la vía pública que se le imputa a E.D.G..

    Lo mismo ocurrió con las calificaciones legales propiciadas de fs. 92/95 y fs. 112/114 de las causas n° 4824 y 4875 seguidas a J.D.R. y C.A.G. por los delitos de resistencia a la autoridad y robo simple en grado de tentativa, respectivamente.

    Por otra parte, discrepó con la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    275/278 de la causa n° 4515 y a fs. 233/2366 de la causa n° 4670 en cuanto a que la conducta imputada a J.M.Z. y C.A.G.(.° 4515) y a E.D.G. y D.E.M.L. (CN° 4670) constituía robo simple reiterado – dos hechos -, entendiendo que debía descartarse el agravante del poblado y banda.

    En relación a este último hecho (cn° 4670)

    entendió además, que el delito no se ha consumado.

    Finalmente, discrepó también en relación a la causa n° 4902, seguida a G., en tanto consideró que el hecho se encuentra agravado sólo por la participación de un menor de dieciocho años de edad, descartando la agravante de lugar poblado y Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #26868797#163034141#20161017124931741 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10977/2015/TO1/CNC1 en banda, por los argumentos que expusiera en la causa n° 3362 “Murúa, J.A..

    Dichos encuadres legales fueron realizados conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó se le aplique a J.M.Z. la pena de nueve meses de prisión y costas, por el delito de robo simple reiterado –causa Nro 4515-. En el caso de C.A.G. requirió se le imponga la pena de tres años de prisión y costas, por el delito de robo con armas en grado de tentativa –causa Nro 4620-, robo simple, dos hechos –causa Nro 4515 y robo simple tentado –causa Nro 4875-.

    En relación a D.E.M.L. estimó adecuada la imposición de la pena de un año de prisión por el delito de robo simple tentado –causa Nro 4670- y la pena única de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, que ha de comprender la de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada el 4 de mayo de 2015, en las causas n° 4688 y 4714 del TOC N° 18.

    Asimismo, respecto de E.D.G. estimó adecuada la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de robo con armas en grado de tentativa y robo simple tentado –causa Nro 4620-; robo simple tentado –causa Nro 4670-; robo de vehículo dejado en la vía pública –causa nro 4757- y robo agravado por la intervención de un menor –causa Nro 4902-

    En tanto, entendió adecuado imponer a J.D.R. la pena de un año de prisión y costas y la pena única de dos años y nueve meses de prisión y costas, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #26868797#163034141#20161017124931741 comprensiva de las siguientes condenas: la dictada en la causa n°

    3846 del TOC N° 3 con fecha 16 de abril de 2012, de siete meses de prisión de ejecución condicional y pena única de dos años de prisión en suspenso, comprensiva de la anterior y de la dictada por el TOC N°

    26 en la causa n° 3562 de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas; la dictada en la causa n° 07-0013793-15 por el Juzgado en lo Correccional n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el 22 de julio de 2015, de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, revocándose la condicionalidad de la pena única de dos años de prisión dictada por el TOC N° 3 en la causa n° 3486, condenando en definitiva a R. a la pena única de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento; y la dictada en la causa n° 55003/15 por el Juzgado Correccional n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con fecha 16 de febrero de 2016, de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y pena única de dos...

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