Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 024138/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24138/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 27 de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°

25, D.. R.B.L. como P., y A.D.D.H. y R.G.G. como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en la causa n° 4752/4753/4819 del registro de dicho Tribunal, instruida en orden a los delitos de robo, en grado de tentativa en concurso real con robo, contra C.E.S. (alias J.C.H. u O., titular del D.N.I n°

37.341.095, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de marzo de 1993 en esta Ciudad, hijo de C.S. y de M.R., de estado civil soltero, identificado con Prontuario RH N° 307.811 de la Policía Federal Argentina, de ocupación carnicero y vendedor ambulante, en situación de calle y actualmente alojado y detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, contra J.J.V., (alias G.Y.V. o J.Y.V. o M.F.V., titular del D.N.I 42.251.061, de nacionalidad argentina, nacida el día 11 de noviembre de 1993 en esta Ciudad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de J.R.V. y de A.J.P. (f), identificada con Prontuario TM N° 301.813 de la Policía Federal Argentina y actualmente detenida y alojada en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de (Ezeiza) y contra F.A.C.A., de nacionalidad colombiana, identificado con cédula colombina n° 80.933.245, nacido el 19 de febrero de 1986 en la Ciudad de Bogotá, Colombia, de estado Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28433999#163033299#20160928185754815 civil soltero, de ocupación albañil, identificado con Prontuario TM 67.214 de la Policía Federal Argentina, hijo de J.H.C. y de Z.I.Á., con último domicilio real registrado en autos en un refugio situado en el Barrio de Retiro de esa Ciudad y actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. D.P. y la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.S., asistiendo a todos los imputados.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 114/115 y fs.

399/403 en los cuales los Sres. Representantes del Ministerio Público Fiscal atribuyeron a los imputados S. y Villarreal, el delito de robo simple, en grado de tentativa (causa n°4752/4753)

(arts. 42, 45 y 164 del C.P.) y los imputados V. y C.Á. el delito de robo simple, por el que deberán responder en calidad de coautores. (causa n° 4819) (arts. 45 y 164 del C.P.)

En base a la descripción fáctica que se formulara en las respectivas acusaciones.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 573, fs. 574 y fs. 575 , la Señora Fiscal General y la Sra. Defensora Oficial, junto con los imputados S., V. y C.Á., respectivamente, solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28433999#163033299#20160928185754815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24138/2016/TO1 el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción: Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

Causa n° 4752/4753 -Declaración testimonial del C.R.H.A. obrante a fs. 1/2, quien indicó que el día 22 de noviembre de 2015, a las 19:45 horas aproximadamente, oyó por modulación interna de la sala de monitoreo de cámaras M4, que se solicitaba un móvil policial en la intersección de las calles Lima y Av. J. de G. de esta ciudad.

Inmediatamente se dirigió al mencionado cruce. Una vez allí, observó a la pareja de imputados que tenían en el piso al damnificado, razón por la cual, en colaboración de su compañero A., les impartieron la voz de alto. El masculino fue detenido sin inconveniente alguno, pero la mujer prestó resistencia arrojando golpes de puño y arañazos, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza mínima e indispensable para su aprehensión. Luego, se requisó a los imputados, secuestrándosele a S. un billete de diez mil y otro de mil pesos chilenos, como así también un juego de tres llaves. Luego, al entrevistarse con el damnificado, éste le manifestó

que le habían quitado su juego de llaves en el forcejeo, rompiéndole el pantalón para ello.

-Acta de notificación de detención y lectura de derechos a los imputados S. y V., obrantes fs. 4 y fs. 5, respectivamente.

-Acta de fs. 6, la cual dio cuenta del secuestro de un billete de diez mil y otro de mil Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28433999#163033299#20160928185754815 pesos chilenos, como así también un juego de tres llaves.

-Declaración testimonial de R.B. obrante a fs. 7 y de D.A.O. de fs. 8, quienes propiciaron de testigos del procedimiento policial que culminó con la detención de los imputados y con el secuestro del dinero y el juego de llaves, detallados “ut supra”.

-Declaración testimonial de la Agente G.Y.D. de fs. 9, quien indicó que el día 22 de noviembre de 2015, siendo las 19:40 horas, en circunstancias que cumplía su labor, como miembro del Centro de Monitoreo de la Policía Federal Argentina, le fue dable observar mediante la cámara domo ubicada en la intersección de la Avenida J. de G. y Lima de esta Ciudad, como una mujer vestida con remera mangas cortas de la selección Argentina de fútbol a rayas celestes y blancas y calza color fucsia, caminaba por dicha avenida hacia Lima, tomando esta persona por el cuello desde la espalda a un masculino vestido con remera blanca con inscripción “Parma”, sujetándolo fuertemente, para luego arrojarlo al piso y comenzar a golpearlo en la cabeza y en el cuerpo con golpes de puño, momento en el cual se aproxima otro masculino, vestido con bermuda celeste de fútbol, buzo oscuro y remera rosada, el cual junto con la mujer, comenzó a revisar los bolsillos del pantalón del hombre que se encontraba en el piso, introduciendo las manos en el mismo, rompiéndole el pantalón. Atento ello, inmediatamente dio aviso mediante sistema “trunking”

al Departamento Federal de Emergencias, haciéndose presente instantes luego un móvil patrullero, el cual tomó intervención, ratificando el móvil Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28433999#163033299#20160928185754815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24138/2016/TO1 policial que se trataba de los dos autores descriptos previamente y el damnificado, procediendo el personal policial a demorar a la pareja. Además, destacó que V. al momento de ser detenida se resistió al accionar policial pero dicha situación fue controlada.

-Declaración testimonial de J.C. de fs.

49, quien indicó que el día 22 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 19:30 horas, mientras se encontraba caminando por la Av. J. de G., cerca de la intersección con la calle Lima de esta Ciudad, fue sorprendido por dos personas, una de sexo femenino y un masculino. Fue así, que sin mediar palabra alguna, la mujer le propinó un golpe de puño en el rostro, sumándosele el sujeto masculino en la agresión, para luego sustraerle dinero del bolsillo izquierdo del pantalón y un juego de llaves, siendo que producto del forcejeo se generó la rotura del bolsillo de su pantalón. Luego, se hizo presente personal policial procediendo a la detención de ambas personas. Agregó que a raíz del hecho resultó

lesionado.

-Declaración de Agente F.A. de fs.

50, quien fue en todo conteste con el relato brindado por el Cabo Alves en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el procedimiento policial que culminó

con la detención de los imputados Sosa y V. y el secuestro de los bienes de propiedad del damnificado.

-Vistas fotográficas del dinero y las llaves secuestradas obrantes a fs. 52.

- Vistas fotográficas del pantalón del damnificado de fs. 54.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28433999#163033299#20160928185754815 -Acta de entrega del dinero secuestrado y el juego de llaves al damnificado obrante a fs. 59.

Informe Médico Legal obrante a fs. 61, del cual se desprende que las lesiones que presentaba el damnificado tenían un tiempo de curación de menos de 30 días.

-Disco compacto que contiene las filmaciones del hecho que fue reservado en Secretaría a fs. 137, donde se observa el accionar de los imputados, destacándose que V. es la que en un primer lugar ataca violentamente a la víctima y una vez en el suelo se suma el imputado S., quien intentó

sustraerle sus pertenencias, destacándose que tironeó del brazo del damnificado con el fin de sustraerle lo que aparenta ser un reloj.

-Informe Médico Legal practicado a los imputados obrante a fs. 64, el cual dio cuenta que al momento del examen los imputados Sosa y V., se encontraban coherentes, con capacidad para comprender y dirigir sus acciones.

Causa n° 4819 -Declaración...

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