Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003707/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 3707/2014/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL N° 2, CAUSA N° 2534 “ARRÁEZ,

G. s/ infracción al art. 296 en función

del art. 292 del C.P.

Reg. de Interlocutorios nro.______________.

nos Aires, 2 de septiembre de 2016.

AUTOS

Para resolver respecto del pedido de solicitud de

suspensión del juicio a prueba formulado por G.

(de nacionalidad argentina, de profesión abogado, miembro de la P.F.A.

hasta el año 1979, titular del DNI nro. 10.504.699, nacido el 5 de junio

de 1952 en esta ciudad, de estado civil casado, hijo de G.f) y de

I., con último domicilio en la calle J.

1750 6to. depto. “C” de esta ciudad) en la causa nro. 2534 del registro de

este tribunal.

VISTOS

  1. Que, conforme surge del requerimiento de elevación a

    juicio obrante a fs. 34/6, se imputa a G. el delito de

    uso del documento nacional de identidad nro. 10.230.867 a nombre de

    J., falso.

    En concreto, el Sr. Fiscal, D. Eduardo Taiano, le atribuyó

    el siguiente hecho: “con fecha 14 de abril del corriente año, personal de

    la unidad Operacional de Control de Narcotráfico y el Delito Complejo

    Central de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en la intersección de

    las calles Suipacha y Paraguay de esta ciudad, procedió a la detención

    Fecha de firma: 05/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24635340#161015622#20160905111902620 del encartado, sobre quien pesaba una orden de captura dispuesta por el

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3,

    Secretaría nro. 6 en el marco del expediente nro. 14.216/03 […],

    oportunidad en la que éste fue identificado con un documento nacional

    de identidad presuntamente apócrifo”.

  2. A fs. 74 el propio imputado solicitó la suspensión del

    juicio a prueba, siendo luego fundado técnicamente por su defensa

    pública (ver fs. 76/7).

  3. Con fecha 30 de agosto del corriente año se celebró la

    audiencia en los términos del art. 293 del C.P.P.N. hallándose presentes

    el imputado, el Sr. Defensor Público Oficial D. Santiago Finn y la Sra.

    Fiscal de Juicio, Dra. M. de los Ángeles Ramos (fs.112/4).

    Del acta labrada en consecuencia –que deberá considerarse

    parte integrante del presente surge que A. ratificó el pedido de

    suspensión de juicio a prueba oportunamente formulado y ofreció la

    realización de tareas comunitarias en la unidad en la que se encuentra

    cumpliendo prisión preventiva –en el marco de la causa nro. 2505 del

    registro de este Tribunal

    En esa oportunidad, la defensa a cargo del D. F.,

    manifestó que el pedido se acoge a las previsiones del art. 76 bis del

    ordenamiento de fondo. Indicó que la imputación que se dirige contra su

    ahijado procesal está prevista en el art. 292 del C.P., tratándose de una

    calificación que autoriza la condena de ejecución condicional, no

    registrando A. antecedentes condenatorios. Sostuvo también que no

    puede desconocer que A. se encuentra cumpliendo prisión

    preventiva por otros delitos respecto a los cuales se halla imputado, pero

    Fecha de firma: 05/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24635340#161015622#20160905111902620 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 3707/2014/TO1 que esa circunstancia no resulta un obstáculo en modo alguno para la

    concesión, en estos actuados, del instituto de la suspensión del juicio a

    prueba. También señaló que estamos frente a un delito de peligro

    abstracto cuyo bien jurídico resulta la fe pública, no...

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