Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 12 de Septiembre de 2016, expediente CFP 007667/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7667/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.-

Por recibido, agréguese y atento a lo solicitado por el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fs. 380 y 381, líbrese correo electrónico a la mencionada unidad carcelaria a los efectos de poner en su conocimiento que la sentencia dictada con fecha 5 de agosto de 2016 no se encuentra firme, habiendo interpuesto recurso de casación la defensa de D.E.F.V. y F.M.V.M. el día 31 de agosto del corriente año.-

Fecho, pasen los autos a despacho para resolver.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 12/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24302667#161279136#20160912124052881 Fecha de firma: 12/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24302667#161279136#20160912124052881 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 7667/2014/TO1 T.O.F. n° 2 causa n° 2347 “F.V., D.E. y otro s/ inf. art. 5° inc.

c

de la ley 23.737

Registro de Interlocutorio n°

nos Aires, 12 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.C.G. a fs. 382/96 contra la sentencia dictada por el tribunal a fojas 360/73 respecto de sus defendidos D.E.F.V. y F.M.V.M..-

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 6 de julio del año 2016, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, oportunidad en la cual acordaron se condene a D.E.F.V. y F.M.V.M. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 29, inciso 3ro., 45 del Código Penal, artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, y artículos 531 del Código Procesal Penal).-

  2. Que llevada a cabo, la audiencia prevista por el Fecha de firma: 12/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24302667#161279136#20160912124052881 art. 431 bis del C.P.P., el Tribunal interrogó a los encartados respecto de sus condiciones personales y de la comprensión del alcance del acuerdo que se presentara y sus consecuencias, ratificándolos en su totalidad.-

  3. Que analizadas las constancias obrantes en la causa y el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, este Tribunal homologó el mismo en todos sus términos (fs. 359).-

  4. Así, el día 5 de agosto del corriente año, en virtud de la presentación efectuada por las partes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación que obra a fojas 355/6, este tribunal resolvió CONDENAR a D.E.F.V. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización...

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