Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 12 de Septiembre de 2016, expediente CFP 017848/2007/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 17848/2007/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2, CAUSA NRO. 2487 C. “SCHLIETERJ.A. y otros s/ Infracción Art. 172 del Código Penal de la Nación y Art. 31, inciso ‘B’ de la Ley 22.362”.--------------------

Reg. de Interlocutorios nro:________.-

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 2487 caratulada “SCHLIETER J.A. y otros s/ Infracción Art. 172 del Código Penal de la Nación y Art. 31, inciso ‘B’ de la Ley 22.362”en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, respecto del escrito obrante a fs. 1331/1333, vinculado a la providencia de admisibilidad de la prueba dictada a fs. 1330.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1331/1333, el Dr. C.F.T., abogado defensor de J.A.S., interpuso recurso de reposición contra el punto “A” del proveído de prueba de fs. 1330 solicitando se haga lugar al ofrecimiento de prueba presentado por esa parte a fs.

    1297/1299 en donde solicitó se oficie a las firmas Cerámica San Lorenzo S.A., Banco Galicia S.A., Cargill S.A., Renault Argentina S.A., Palaversich Cia., Patagonia Norte, M.B. de Argentina S.A., Quintana Comunicación S.A., Ingersol Argentina S.A., Agco Argentina S.A., Ingeniero C.E. y E.S.A., con el fin que informen Fecha de firma: 12/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27640777#161605922#20160912103625771 cómo y de qué modo se diseñaban los logos, fotografías, dibujos, textos, marcos y colores que aparecen en los avisos del ejemplar de la Revista “Consultor Tributario Federal”, identificada como “Año

  2. Número 11”, y cómo se allegaban a los editores de la revista mencionada.-

    Ante ello, en la providencia de admisibilidad de la prueba dictada a fs. 1324/1326, este Tribunal le hizo saber al nombrado que fundamente los motivos de realización de dicha medida a los efectos de analizar su pertinencia.-

    En este sentido, la defensa de S. expuso que dicha medida resulta útil a su derecho, manifestando que “carece de explicación, como el pretenso “estafado”, “colaboraba”, con su estafador, remitiéndole los elementos que deseaba se ingresen como pautas destacadas o características de su producto o servicio” (ver fs.

    1328/1329).-

    Así las cosas, con fecha 30 de agosto del corriente año, no se hizo lugar...

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