Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 049353/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49353/2014/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 20 de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, D.. R.B.L. como Presidente, A.D.D.H. y R.G.G., como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

BECCHI, para dictar sentencia en la causa Nº 4450 de su registro, contra E.O. (argentino, nacido el día 6 de agosto de 1958 en Santa Fe –Pcia.

homónima-, titular del D.N.

  1. nº 12.445.149, casado, hijo de J. y de R.T.O., con domicilio real en la calle 835 n° 2032 depto. 2 de San Francisco Solano –Pcia. de Buenos Aires-) en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente y antireglamentaria de un vehículo de automotor en concurso real con lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción negligente y antireglamentaria de un vehículo automotor.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. D.P., la querella patrocinada por los Dres. S.S. y M.C. (GustavoL. y A.W., y la Dra. R.T. por la defensa del imputado E.O..

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 294/298 en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó

al imputado, el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente y antireglamentaria de un vehículo automotor en concurso real con lesiones graves culposas agravadas por haber sido causadas por la conducción negligente y antireglamentaria de un vehículo automotor, por el cual deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 84 y 94 segundo párrafo en función del art. 90 Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24669678#160649830#20160920131545199 del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 429 la S.F. General y la defensa con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de CELESTE ANALIA DIAZ de FS. 4, quien señala que el día 20 de agosto de 2014, siendo las 12.05 horas en momentos que se hallaba charlando con su hermana M.R.D.…en la intersección de Jujuy y H. 1°…

observando la calle y los transeúntes. En un momento dado, observa que dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, cruzan la calle H. 1°

ya que el semáforo se hallaba en verde para ellos, cuando de repente observa que por dicha calle cruza en rojo un colectivo de la línea 61 no recordando el interno, atropellando a estas dos personas, quedando las mismas debajo de la unidad. Que luego de ello, observó a la persona del sexo femenino la cual gritaba de dolor debajo del colectivo, observando a la persona del sexo masculino la cual también se hallaba debajo del colectivo que se movía muy poco y sangraba mucho, para luego de unos instantes observar que el mismo no se movía más. Que luego de ello arribó personal policial, bomberos y ambulancia, procediendo el médico de esta última a atender a los accidentados, para luego no ver nada más dado que el personal policial colocó un biombo. Que luego de ello el personal Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24669678#160649830#20160920131545199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49353/2014/TO1 policial preguntó a viva voz si había algún testigo de lo ocurrido a lo cual la dicente se ofreció como tal.

Preguntada si recuerda como se hallaban vestidos los accidentados y demás características físicas, responde que la persona del sexo femenino se hallaba vestida con unas calzas negras y un short de jean arriba de las mismas, no recordando más datos. Que con respecto al masculino, se hallaba vestido con un buzo o campera negra y jean azul, no recordando más. A fs. 93/94, ratifica su declaración prestada en sede policial.

Señalando, que “…se encontraba hablando con su hermana, cuando vio que estaban por cruzar por la calle J. una pareja y un colectivo los embistió

mientras éstos cruzaban. Que los dos llegaron a bajar de la vereda en la zona de las en la peatonal cuando fueron embestidos por el colectivo, no logrando caminar mucho. Preguntado por S.Sa. acerca de si puede precisar con que parte del colectivo fueron embestidos refiere que: No puede precisarlo pero cree que con la parte de delantera ya que los cuerpos quedaron debajo del colectivo las gomas de adelante y las de atrás, ella vio los cuerpos y abajo del mismo. Preguntada por S.Sa. acerca de donde quedaron específicamente los cuerpos de los damnificados refiere que: Físicamente los cuerpos quedaron sobre la calle J.. Preguntada por S.Sa. acerca semáforo refiere que: Ella vio el semáforo peatonal de la calle J. que habilitaba a los transeúntes a cruzar la calle, por lo que presume que el semáforo vehicular estaba en rojo pero no logró

verlo ya que no le prestó...

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