Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, ANGEL ISIDORO DAVID s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: RAFFA, EMMANUEL ALEJANDRO

Fecha13 Octubre 2016
Número de expedienteCCC 022409/2016/TO01
Número de registro164398613

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22409/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 22409/2016 –int.

4346- y su conexa nro. 69509/2015 –nro int. 4382-, seguidas a Á.I.D.G., en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa y robo agravado por su comisión con la intervención de un menor de 18 años, acerca del recurso de casación interpuesto por la Dra.

L.A., contra el punto III de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal el 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se declaró reincidente al encartado G..

I) El 8 de septiembre pasado, el imputado Á.I.D.G., junto con su defensa y el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara, suscribieron el acuerdo de juicio abreviado que luce agregado a fs. 96/7 de la presente causa, mediante el cual el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se condene a G. a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de autor y robo agravado por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa, ambos en concurso real entre sí. Asimismo, solicitó se mantenga la reincidencia del encartado G..

En virtud de ello y el 13 de septiembre del corriente –

conforme el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes-, se resolvió condenar a G. a la pena antes aludida, estableciendo que el vencimiento de aquella operaría el 14 de diciembre de 2017 y por Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28373444#164398613#20161014120815582 último, DECLARAR REINCIDENTE al encartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal de la Nación (ver fs. 100/8).

II) Notificado que fue el imputado de los fundamentos de la sentencia dictada a su respecto, manifestó su voluntad recursiva respecto de la declaración de reincidencia –ver fs. 121-. La Dra. L.A., defensora coadyudante de la Unidad de Letrados Móviles nro. 3, fundamentó el recurso (ver fs. 122/9). Argumentó que, de conformidad con la jurisprudencia del Máximo Tribunal, “…los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley…” . En tal sentido, citó doctrina y jurisprudencia al respecto.

Refirió que la declaración de reincidencia respecto de su asistido es consecuencia de una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 50 de CP), viéndose así afectados los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad ante la ley y “ne bis in ídem”

(arts. 16, 18 y 19 de la CN y arts. 6, 8.2, 24 y 29 CADH, y arts. 3, 10, 14.3 y 14.7 PIDCyP).

S. se tengan por interpuestos los recursos de casación e inconstitucionalidad contra el punto III de la sentencia recaída en autos, se eleve la causa a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y oportunamente se haga lugar a los mismos, revocándose el punto atacado por contrario imperio.

Finalmente, y toda vez que la denegatoria de una revisión de la legitimidad de la resolución impugnada vulneraría las garantías judiciales expresamente reconocidas en el Pacto Internacional de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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