Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CCC 002224/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2224/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 2224/2016 (interno 4864), del Tribunal Oral en lo Criminal nº 19, que por el delito de robo reiterado en dos oportunidades en grado de tentativa (Hecho I y III), atentado contra la autoridad (H.I., hurto reiterado en dos oportunidades (Hecho IV y V), robo (Hecho VI) y encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro (Hecho VII), en concurso real entre sí, se sigue contra M.J.P.P., chileno, con cédula chilena 12.849.345-K, con ocho años de residencia en Argentina, nacido el 31 de marzo de 1975 en Valparaiso, Chile, hijo de S. delT.P.L., soltero, con estudios secundarios completos, comerciante, con domicilio real en Tapiales y E. de Luca n° 336, La Matanza, PBA, registro policial RH 260.324; y por el delito de hurto (Hecho V), robo (Hecho VI) y encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro (Hecho VII), en concurso real entre sí, se sigue contra Y.P.P.V., chileno, con dos años de residencia en Argentina, con cédula chilena 19.015.504-8, nacido el 8 de marzo de 1996 en Valparaiso, Chile, hijo de M.J.P.P. y de C. delC.V.P., soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Tapiales y E. de Luca n° 336, La Matanza, PBA, actualmente detenido en la Unidad 24 –Marcos Paz-, registro policial RH 307.602.-

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 475/484 el Sr. Fiscal de Instrucción, D.E.E.R. atribuyó a M.J.P.P. y Y.P.P.V., el hecho fijado de la siguiente manera: “Los hechos que se le atribuyen a M.J.P.P. resultan ser: Hecho I: El accionar que tuvo lugar el día 12 de enero del 2016, siendo aproximadamente las 10:45 hs., consistente en haber intentado apoderarse de las pertenencias de Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28717876#164418194#20161017100640188 S.M.G., mientras aquella se encontraba en el interior del colectivo de la línea nro. 118, mientras el ómnibus circulaba por Av. P. y Tucumán de esta ciudad. En dicha oportunidad, la nombrada advirtió la presencia del imputado, parado próxima a ella, con su mano izquierda en el interior de la cartera que llevaba colgada, por lo que le manifestó “que haces con tu mano en mi cartera”, frente a lo que aquel, luego de insultarla, le respondió “Te voy a agarrar, te voy a encontrar hija de puta, te voy a matar”, circunstancia advertida por el conductor del colectivo quien inmediatamente detuvo la marcha de la unidad –lo que le permitió a la damnificada descender- y le comentó lo ocurrido al personal policial que se encontraba allí. En consecuencia, el sargento primero G.M. de la seccional 7 de la PFA tomó intervención y le solicitó al encartado que descienda del colectivo, pero aquel comenzó a golpearlo y le refirió a G. “me queres meter preso hija de puta, te voy a matar, no me voy a olvidar de tu cara”, lográndose luego su detención, sin notar la víctima la faltante de ningún elemento de su propiedad. Hecho II: El suceso acaecido el pasado 14 de enero del 2016, siendo aproximadamente las 11:30 hs., consistente en haberse resistido a la autoridad policial que intentó identificarlo respecto de la participación de un hecho de robo arriba de un colectivo de la línea nro. 24, ocurrido minutos antes, arrojando en aquel instante patadas y golpes de puño contra la integridad del personal policial. En efecto, el agente F.E.Q., numerario de la seccional nro. 5 de la PFA, se encontraba en la intersección de las calles R.P. y Av. Corrientes de esta ciudad, cuando advirtió que un colectivo de la línea de mención detuvo su marcha frente a él y cuatro personas hicieron descender a una quinta, a quien acusaron de ser el autor de un robo efectuado a los pasajeros de dicho ómnibus minutos antes. Así, el colectivo continuó su marcha y las personas que acusaron al imputado se retiraron del lugar, por lo que se desconoce mayores datos de aquellos. Instantes luego, se hizo presente el sargento H.L., Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28717876#164418194#20161017100640188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2224/2016/TO1 quien recorría el radio jurisdicción y de manera conjunta con Q. identificaron al encartado y notaron que aquel poseía un paradero vigente de la Dirección Nacional de Migraciones. Frente a ello, el imputado comenzó a arrojarles golpes de puño a fin de resistirse a su aprehensión, pero finalmente se logró realizar su formal detención.

Hecho III: Se le achaca lo sucedido el día 10 de febrero de 2016, siendo alrededor de las 09:45 hs.; puntualmente, el haber intentado sustraer un celular marca M., modelo G, color negro con protector violeta, de la empresa Claro, propiedad de G.E.B., quien se encontraba a bordo de la línea nro. 102 de colectivos.

En tal sentido, al llegar a la calle Paraná, a la altura catastral 800, cuando la damnificada se encontraba próxima a descender del ómnibus, el imputado la empujó de manera brusca, logrando así su distracción, momento en el que este se apoderó del teléfono descripto, el cual se hallaba en el interior de la cartera de la nombrada. En dicho instante, la víctima, que venía escuchando música con el dispositivo en cuestión, notó que había dejado de sonar y percibió su ausencia, momento en el que reconoció al autor del hecho –quien también había descendido del colectivo- y se encontraba escondido detrás de un contenedor de basura a pocos metros de allí. Como consecuencia de ello, se le acercó y le reclamó la devolución de su celular, instante en el que también solicitó auxilio al personal policial que se encontraba en las cercanías, el cual procedió al secuestro del teléfono celular de la damnificada y a la detención del encartado. Hecho IV: El haber sustraído a J.M.M., un celular marca Samsung, modelo Galaxi S4 Mini, color negro, de la empresa Movistar, utilizado por su pareja M.A.G.L., el dío 12 de marzo del 2016, siendo las 12:00 hs. aproximadamente, mientras la víctima se encontraba con su concubina a bordo del colectivo de la línea nro. 12, en la Av. Entre Ríos en su intersección con la calle Venezuela de esta ciudad y previo a bajar de aquel, notaron que el encartado se agachó

tras ellos, sin darle atención a tal circunstancia, ya que creyeron que Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28717876#164418194#20161017100640188 buscaba dilucidar la altura de la calle de mención. Minutos luego, al descender en el cruce de las calles México y Entre R. de esta ciudad, M. notó la faltante del teléfono celular descripto del interior de su bolso, por lo que comenzó a llamar al abonado correspondiente, donde fue atendida por el ayudante L.A.M., quien le solicitó que se acercara a la intersección de las calles Venezuela y Entre Ríos de esta ciudad. Una vez allí y al reconocer el damnificado su teléfono celular como de su propiedad, se lo secuestró y personal policial procedió a la formal detención del encartado, que se encontraba demorado en virtud de otro hecho cometido minutos antes, por el cual, con posterioridad, resultó sobreseído en el marco de la presente causa. Los hechos que se les atribuyen a M.J.P.P. y Y.P.P.V. resultan ser: Hecho V: El accionar que tuvo lugar el día 27 de abril del 2016, siendo aproximadamente las 8:20 hs., consistente en haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca LG, modelo D390AR, color negro con la pantalla rota y la batería colocada, IMEI nro. 356233-06-57-5013-2 con chip de la firma Movistar nro. 8954-079100761779747, con memoria micro SD, marca Kingston de 4 GB, propiedad de G.A.P., en el interior de un colectivo de la línea nro. 37, a la altura de la intersección de las calles Las Heras y P. de esta ciudad. En dicha oportunidad, mientras la nombrada se encontraba de pie en el ómnibus, uno de los imputados le gritó al chofer y le refirió que otro se encontraba descompuesto, por lo que le solicitaron que detenga la marcha. En dicho instante, uno de ellos le sustrajo a la víctima el teléfono celular descripto, del interior de su cartera, para luego descender ambos del rodado con el bien sustraído en su poder.

Finalmente, fueron detenidos pasado un rato, con el teléfono en cuestión, a raíz de una persecución policial efectuada por la participación de aquellos, en el hecho

VIII. Hecho VI: El suceso acaecido el pasado 27 de abril del 2016, siendo aproximadamente las Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28717876#164418194#20161017100640188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2224/2016/TO1 07:15 hs., consistente en haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia, de un teléfono celular marca Nokia, modelo RM-

1018, IMEI nro. 353627068784696, propiedad de M.M.G.. En efecto, la nombrada se encontraba dentro del colectivo de la línea nro. 37, cuando al circular por la Av. Callao entre Santa Fe y Córdoba de esta ciudad, sintió un empujón, a lo cual no le dio relevancia, pero oyó a un individuo que le refirió a otro pasajero “quiere pasar señor”. Así, pasado un tiempo, la victima percibió la faltante de su teléfono celular del...

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