Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CFP 006633/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 6633/2013/TO1 n Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2016, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, integrado por los Dres. D.L.G., A.C. y E.J.G., quien presidió la audiencia, ante la suscripta, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 6633/2013 por el delito de defraudación por administración fraudulenta se les sigue a MATIAS NOE VIDAL argentino, nacido el 3/2/1986, hijo de G.G. y de M.A.M., identificado con DNI 32.155.489, prontuario policial TM 49.088, prontuario reincidencia 02824552, domiciliado en Santa Rosa 1444 de V.L., PBA y contra C.E.V., argentina, nacida el 12/6/1986 en Lanús, PBA, hija de B.R. y de C.P.S., identificada con DNI 32.467.070, prontuario policial AGE 104.112 y prontuario reincidencia 02824551, domiciliada en la calle B. 1259 de B., PBA. Ambos con domicilio contituido en Lavalle 1783, 7°

A

, junto con el defensor particular Dr. P.M.V..

Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., el Defensor particular Dr. P.M.V., los dos imputados y el Dr. J.P.B. en su carácter de querellante apoderado de la Obra Social Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27868385#164415879#20161014122752400 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 6633/2013/TO1 del Trabajador de las Universidades Nacionales. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 405/408 y seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por los encausados, conjuntamente con su defensor a fs. 463/465, otorgando la palabra al Dr. V., quien ratificó tal petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de sus defendidos en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal. Aporta en este acto y para mejor proveer, documentación respecto de recibos de sueldos y contrato de alquiler de sus asistidos, que dan cuenta de su condición económica. En razón de ello y a fin de cumplir la exigencia de reparar el daño causado, destaca que la norma alude a que la reparación debe ser en la medida de las posibilidades económicas.

Ofrecen la suma de $ 144.000 pagaderos en 36 cuotas iguales y consecutivas de $ 4000. Destaca que este monto representa el 70% del daño presuntamente causado. Sus asistidos también ofrecen la realización de trabajos comunitarios en la sede Cáritas más próxima a su domicilio en la localidad de Banfield. Finalmente aludió al fallo A. y requirió que se tenga en cuenta las condiciones personales de sus asistidos, su falta de antecedentes y se les conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba. El Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE...

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