Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 088000105/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 Sentencia N° 63/16.-

Santa Fe, 06 de Octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados: “GONGORA, C.R.–.N., E.G.S. DE MENORES DE 10 AÑOS (art. 146) tecto original del C.P.

Ley 11.179 – Supresión del Est. C.. de un menor (art.

139 inc. 2) según texto original del C.P. Ley 11.179

FALSEDAD IDEOLOGICA”, Expte. N° 88000105/2011 de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del C.P.P.N., corresponde al Tribunal pronunciarse sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. J.M.E.C. dijo:

  1. Tiene su inicio la presente mediante el oficio remitido por el Juzgado Federal de R. a la F.ía Federal en fecha 19 de marzo de 2009, en Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 los términos del artículo 196 del CPPN, acompañando copias certificadas de las declaraciones testimoniales de las llamadas G.C. y L.B.P. y originales de los escritos presentados por los Dres. G.H. y E.J.M. y la presentación realizada por E.G.N. con el patrocinio letrado del Dr. R.B., todo ello en el marco del expediente N° 050/06, caratulado “Sr.

    1. Federal S/Eleva Denuncia”, para que se inicie una investigación ante la posible comisión de los delitos de supresión y suposición del estado civil y sus agravantes –arts. 138 y 139 del Código Penal- (fs.

    2/44).

    De tales actuaciones se desprende que el día 26 de marzo de 1977, la Sra. L.B.P. dio a luz en el Sanatorio R. -de la ciudad homónima- a un niño, que el parto fue atendido por la Obstetra Dra. E.G.N., que fue dicha profesional quien confeccionó el certificado de nacido vivo y que el mismo fue anotado bajo el nombre de J.

    L.S. en el Registro C.il de la ciudad de R. (provincia de Santa Fe).

    En razón de entender que los hechos anoticiados encuadrarían “prima facie” en las figuras de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años (art. 146 del CP), supresión y/o alteración de la identidad de un menor de 10 años Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 (artículo 139 inciso 2 del Código Penal) y falsedad ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (art. 293 del CP), llevados a cabo en el contexto de las graves violaciones de los derechos humanos perpetrados por la última dictadura militar, el F.F.R.J.S., consideró pertinente como medida inicial y fundamental para la prosecución de la investigación, la realización de un examen de ADN a los Sres. J.

    L.S., L.B.P. y R.M. (pareja de esta última), con el fin de determinar la correspondencia genética entre los mismos (fs. 46/50 vta.).

    En dicho marco se agregaron la inscripción de nacimiento de J.L.S., el certificado de nacido vivo y análisis de sangre (fs. 78/80), como así

    también los testimonios de J.L.S., R.M. y L.B.P. (fs. 82, 84 y 97, respectivamente), en los quienes prestaron su consentimiento para la extracción de sangre con miras a la realización de un estudio de polimorfismo de ADN.

    Efectuado el examen, en el mismo se concluyó:

    De acuerdo a los resultados obtenidos de la investigación de polimorfismo del ADN en regiones microsatélites (STRs) el Sr. MAULIN, R. y la Sra.

    P., L.B. no pueden ser excluidos de su paternidad y maternidad biológicas en la persona del Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 Sr. SEGRETIN, J.L.

    y “no puede ser excluido el alegado vínculo biológico materno paterno, y según el cálculo matemático-estadístico, la probabilidad de parentalidad es de 99,99999999999%” (fs. 136/141).

    Prestaron su testimonio ante la F.ía Federal R.M., J.L.S. y L.B.P. (fs. 154/156, 158/160 y 189/190, respectivamente), agregándose luego la partida de defunción de L.A.S. (fs. 162).

    II.- A continuación el Señor F. Federal en mérito a las pruebas colectadas hasta ese momento y de conformidad con las prescripciones del artículo 213 de la normativa ritual vigente, solicitó las indagatorias de D.A.S. -militar que revestía el cargo de Capitán, prestando servicios en la Base Aérea de R.-, E.G.N. -médica obstetra que atendió el parto de L.B.P.- y C.R.G. de S. –quien anotó como hijo propio a J.L.S.-, en calidad de autores de los delitos de apropiación, retención y ocultamiento de un menor de 10 años, supresión y suposición del estado civil de J.L.S., y la falsificación de instrumentos públicos destinados a probar la identidad del mismo en lo que refiere al certificado de nacido vivo, la partida de nacimiento y el documento nacional de identidad, Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 considerando estos delitos encuadrados en la categoría de “lesa humanidad” (fs. 211/242 vta.).

    Incorporada en fotocopia certificada la partida de nacimiento de J.L.S. (fs. 269), se recepcionó declaración indagatoria a E.G.N. (fs. 272/273 vta. y 455/459) y C.R.G. (274/276 vta.), remiténdose la primera a un descargo que presentara por escrito oportunamente (fs.

    42/44 y vta.), absteniéndose de declarar la restante.

    En dicho acto se mantuvo la libertad provisoria de la que gozaban y se fijaron medidas restrictivas y de aseguramiento.

    También se le recepcionó indagatoria a D.A.S., quien efectuó breves manifestaciones y continuó en el estado de detención que se había dispuesto oportunamente en la causa originaria N° 050/06 (fs. 304/305 vta.).

    Habiéndose presentado el Sr. R.M. juntamente con el patrocinio del Dr. J.A.Z. (fs. 315/317), se le otorgó el carácter de querellante (fs. 322), sumándose posteriormente la representación legal de los Dres. L.P. y G.M. (fs. 1184/1189).

    Dictado el procesamiento de los tres coimputados (fs. 325/335 y 347/347 vta.), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto con Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 relación a E.G.N., excluyendo a su respecto la imputación por la figura prevista y reprimida en el artículo 139 bis del CP (fs. 506/513).

    Reasumida formalmente la investigación por parte del juez instructor (fs. 545), se agregaron los resultados del examen mental obligatorio que prevé el artículo 78 del CPPN (fs. 589/590 vta.), requiriendo la elevación a juicio la parte querellante respecto de los tres coimputados, en consonancia con lo solicitado por el representante del Ministerio Público F. (fs. 595/601).

    En tal sentido el Dr. R.J.S. formuló requisitoria de elevación a juicio, imputándole a C.R.G. la calidad de coautora prima facie penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años (J.L.S., en concurso real con los delitos de supresión del estado civil de un menor de diez años; falsedad ideológica de documento público con relación al certificado de nacido vivo, falsedad ideológica de documento público respecto del acta de nacimiento inscripta bajo el N°

    291 del 6 de abril de 1977 del Registro C.il de R. y falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas vinculado al DNI N° 25.672.420, todos de J.L.S., concurriendo los cuatro últimos hechos en Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #11434626#163943438#20161006125840480 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE FRO 88000105/2011/TO1 forma ideal entre sí, conforme las reglas establecidas por los artículos 45, 54 y 55 del Código Penal, según la redacción de la ley 24.410.

    Consideró a E.G.N. como coautora prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 139 inciso 2 del CP en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 293 del CP (falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas respecto del certificado de nacimiento, como coautora y de la partida de nacimiento y DNI de J.L.S., como partícipe necesaria), en concurso real como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR