Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, MAURICIO ARIEL Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de expediente | CCC 042533/2013/TO01/CFC002 |
Número de registro | 163840867 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42533 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1874/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 42533/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., M.A.; LAGRAÑA, A.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº
6 de esta ciudad, falló —en lo que aquí respecta—:
I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por la defensa de los imputados G. y Lagraña, por no darse en autos ninguno de los supuestos invocados que pudieran acarrear la sanción mencionada (artículo 167 “a contrario sensu”, sgtes. y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal, efectuado por la defensa.
III) CONDENAR a M.A.G. (alias H.A.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, según hecho ocurrido el día 14 de agosto de 2013, alrededor de las 15:30hs., en el local llamado “Depósito Urbano”, sito en la calle N.R. 1572 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyera materia de acusación fiscal (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44 primer párrafo, 45 y 166 inc. 2°, segundo párrafo del Fecha de firma: 13/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548960#163840867#20161013164533079 Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV) CONDENAR a ARIEL ORLANDO LAGRAÑA (alias L.R.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, según hecho ocurrido el día 14 de agosto de 2013, alrededor de las 15:30hs., en el local llamado “Depósito Urbano”, sito en la calle N.R. 1572 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyera materia de acusación fiscal (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44 primer párrafo, 45 y 166 inc. 2°, segundo párrafo del Código Penal; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V) CONDENAR A A.O.L. (alias L.R.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA, y al pago de las COSTAS del presente proceso, comprensiva de la dictada en el punto precedente y la pena de nueve años de prisión, sumada a la declaración de reincidencia, y costas, que le impusiera la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia R.S.P., Provincia de Chaco, con fecha 16 de abril de 2010, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en el marco de las actuaciones N° 28/2010 del registro de dicha judicatura (artículos 55 y 58 del Código Penal).
VI) MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENTE de A.O.L. (alias L.R.L., de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Código Penal de la Nación.
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548960#163840867#20161013164533079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42533 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD Cámara Federal de Casación Penal
VII) ORDENAR al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, la ANOTACIÓN de la DETENCIÓN de A.O.L. a DISPOSICIÓN CONJUNTA de éste Tribunal y la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia R.S.P., Provincia de Chaco, lo que se hará saber a ésta judicatura.
VIII) DISPONER el DECOMISO de los efectos secuestrados en autos, que fueran certificados a fs. 585 (arts. 23 del Código Penal; 522 y sgtes. del Código Procesal Penal), y darles el destino que por su naturaleza corresponda. Con respecto al arma de fuego –pistola semiautomática modelo NP 18, calibre 9x19mm, con numero de serie 99 N° 0310086- REMÍTASE al RENAR en los términos establecidos por el art. 4 de la ley 25938; a fin de que allí
se inicien los trámites administrativos pertinentes con el objeto de proceder a su eventual devolución, conforme a lo normado en el art. 6 de dicha ley.
IX) ENCOMENDAR al A. que practique los cómputos de pena respecto de M.A.G. y A.O.L., como así también determine la fecha de caducidad registral de las condenas dictadas (arts. 24 y 51 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).
X) HACER SABER el contenido del punto III de la presente al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con motivo de la causa N° 07-00-566830- 04 del registro de dicha judicatura, seguida a M.A.G.. (conforme veredicto de fojas 699/700vta.).
2º) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, G.L.O. (fojas 726/738), en representación de M.A.G. y A.O.L., el que fue concedido parcialmente a fojas 745/748 (no fue concedido respecto al agravio identificado como cuarto en el recurso de casación) y mantenido en esta instancia a fojas 753.
Fecha de firma: 13/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548960#163840867#20161013164533079 La defensa fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código de rito.
En primer lugar invocó la nulidad del acta de fs. 1 y todo lo actuado en consecuencia por entender que el personal policial incurrió en falsedad ideológica.
Asimismo solicitó la nulidad de la detención y adujo que los imputados fueron víctimas de apremios ilegales.
También solicitó la nulidad del secuestro del arma.
Manifestó que la sentencia resultaba nula en virtud de la parcialidad de los jueces, y que la fundamentación de la misma resulta insuficiente como para tener por acreditada la calificación legal otorgada al hecho.
Por otra parte solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia.
Finalmente cuestionó el monto de la pena inflicta a sus defendidos.
En este sentido señaló que “… la mención por parte del a quo de que se tuvieron en cuenta aspectos atenuantes para fijar la pena e incluso la descripción de ellos, no dota per se de legalidad a la sentencia, en la medida en que el monto impuesto aparezca como desproporcionado e irracional en el contexto de la normativa aplicable al caso, a no olvidarlo, hace que la pena deje de ser mero castigo para adentrarse en conceptos de prevención especial”. (cfr. fojas 737vta.).
Finalmente dejó expresa reserva del caso federal.
3°) Que durante el trámite previsto en los arts.
465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. se presentó a fojas 757/759 el F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien manifestó que el recurso de casación presentado por las defensas debía ser rechazado.
En este sentido manifestó respecto a la solicitud de nulidad del acta agregada a fs. 1, que coincidía con el criterio del Tribunal Oral, en cuanto a que “… el acta que el defensor tacha de nula trata de una declaración testimonial 4 Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19548960#163840867#20161013164533079 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42533 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL IMPUTADO: GOMEZ, M.A. Y OTRO s/ROBO y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD Cámara Federal de Casación Penal suscripta por el Subinspector Guzmán en donde él relata cómo fue llevado a cabo el procedimiento. Sin embargo, carece de sentido el agravio ya que el acta que contiene una declaración testimonial no es un instrumento que deba labrarse bajo los requisitos del art. 138 del C.P.P.N., sino responde a lo que establece el art. 184 inc. 7 C.P.P.N. en cuanto faculta a los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad a interrogar a los testigos. En suma, no se corrobora en el caso el agravio alegado por la defensa
.
(cfr. fojas 758).
Con relación al agravio relativo a las supuestas lesiones infringidas por el personal policial a Lagraña y G., y la pretendida nulidad de sus detenciones el F. manifestó que...
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