Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente CCC 003167/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 3167/2014/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 –

JIMENEZ, J.L. s/ recurso de Registro Nº 1481/16.1 casación

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, con la asistencia letrada del Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa CCC 3167/2014/TO1/CFC1, caratulada: “JIMENEZ, José

Luis s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 con fecha 1 de diciembre de 2014 resolvió –en lo aquí

    pertinente-: “

    I. CONDENAR a J.L.J., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor del delito de lesiones graves a la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas –artículos 29 inciso tercero, 45 y 90 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II. DECLARAR REINCIDENTE al nombrado J. –artículo 50 del Código Penal-.” (cfr. veredicto de fs.

    508/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 509/518).

    Que contra dicha sentencia, a fs. 528/544vta.

    interpuso recurso de casación el defensor particular de J.L.J., el que fue concedido por el a quo a fs.

    545 y mantenido -por derecho propio- en la instancia a fs.

    568.

  2. ) El recurrente fincó sus agravios en la previsión del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Previo a exponer los motivos de agravio del recurso interpuesto, en lo relativo a la admisibilidad de la vía planteó la inconstitucionalidad de lo normado por el art. 459, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19616857#157574046#20160818084924878 por considerar que el limite allí establecido “… no respeta el derecho a recurrir el fallo por el imputado, previsto según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14, inc. 5 to. ‘… toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescripto por la ley…’. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone en el art. art. 8 inc. 2, letra h, que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a recurrir el fallo ante juez o Tribunal superior.” (cfr. fs.

    529).

    1. Avocado el defensor a expresar los motivos de agravio de su presentación recursiva, planteó la nulidad del decisorio impugnado ante la carencia de jurisdicción, esto es, “… la nulidad de todo lo actuado, a posteriori de la recusación que promoviera [ese] defensor contra la Presidente del Tribunal a quo, ya que la magistrada aceptó

      la recusación, promoviendo su propia excusación, tal cual se puede observar de las constancias de fs. 300.” (cfr. fs.

      530).

      Fundó su petición sobre la base de lo prescripto por el art. 64 del código ritual, vicio que según alega no luce superado por el posterior rechazo de la recusación por parte de los otros dos integrantes del tribunal atento a que la Presidenta del tribunal aceptó la recusación con sustento en razones de decoro y delicadeza (conf. fs.

      530/vta.).

      Señaló que “… fue necesario para [ese] defensor plantear la recusación de la presidente del Tribunal a quo, por el trato desigual que se venía desarrollando durante el testimonio de R.G., a quien se le brindó un trato indulgente, ante la evidente falta de sinceridad de su exposición impidiendo a la defensa, Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19616857#157574046#20160818084924878 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 3167/2014/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 –

      JIMENEZ, J.L. s/ recurso de Registro Nº 1481/16.1 casación

      Cámara Federal de Casación Penal realizar las repreguntas que ponían en evidencia el testimonio fraudulento, en busca de la verdad.” (cfr. fs.

      530vta.).

      En esa línea indicó que en la propia resolución desestimatoria de la recusación admite la conducta impropia de la Presidenta del tribunal y que dan evidencia del trato desigual y desmedido.

      Así, puso de manifiesto que la preferencia expresada por la Presidenta del tribunal respecto de los testigos de cargo le causó un perjuicio irreparable a su ahijado procesal, quien se ha visto lesionado en su derecho de defensa y en consecuencia, se ha vulnerado el debido proceso ante la carencia de igualdad de armas.

    2. Como segundo motivo de agravio, el recurrente sostuvo que el a quo incurrió en una impropia motivación de la sentencia, ello puesto que la descripción de la materialidad ilícita constituye un relato deficiente y errado respecto del hecho acecido, lo que como correlato implicó la desnaturalización del contradictorio y una afectación al derecho de defensa en juicio de su representado (conf. fs. 531).

      Indicó que el decisorio adolece de motivación aparente en tanto el tribunal, para tener por acreditada la materialidad del hecho, seleccionó piezas procesales conducentes a la constatación del hecho contenido en la acusación oficial, dejando de lado interpretaciones alternativas, como así también material probatorio que echa por tierra la versión que finalmente se tuvo por probada.

      Concretamente señaló que en lo relativo al acta de procedimiento, “[e]l resolutorio definitivo atacado olvida o no tiene presente que dicha acta también dio cuenta que el imputado J. sufrió lesiones, producto Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19616857#157574046#20160818084924878 de un cobarde ataque que concluyó en una reyerta con ese grupo de vecinos que intentaba robarlo, produciéndole lesiones que están acreditadas en el legajo, y correctamente documentadas, con fotografías, y constancia médica. Lo que evidenció que el imputado reaccionó

      defensivamente sacándole el arma blanca a uno de sus agresores, y con dicho elemento produciéndole una lesión a la ‘victima’” (cfr. fs. 533).

      En esta inteligencia manifestó que el decisorio en crisis luce inmotivado toda vez que omitió el tratamiento de la versión de los hechos dada por la defensa, la que quedó acreditada por el testimonio brindado por F.E.G. –Alférez de Gendarmería Nacional- durante el debate, ello amén del acta de fs.

      5/5vta.-

      Asimismo, en relación al testimonio brindado por los hermanos R. y S.G. expresó que “… la perturbación mental que provoca el consumo prolongado de pasta base, como lo han manifestado los testigos sin empacho delante del Tribunal, el excesivo uso de esta droga estimulante del sistema nervioso central, crea riesgos de fallas en el funcionamiento cognitivo y cambios estructurales en el cerebro, permanente o reversibles…”

      (cfr. fs. 540).

      Agregó que la arbitrariedad denunciada constituye además materia federal suficiente atento a que la fundamentación aparente del fallo impugnado opera violentando, además del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente, ello puesto que se materializa una condena sobre la base de una apreciación viciada, la que silenció la prueba de descargo, siendo que ésta no fue valorada por el tribunal de juicio.

    3. Se agravió también por considerar que en el 4 Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19616857#157574046#20160818084924878 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 3167/2014/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 –

      JIMENEZ, J.L. s/ recurso de Registro Nº 1481/16.1 casación

      Cámara Federal de Casación Penal caso de marras se encuentran acreditados los extremos requeridos por el art. 34, inc. 6º, del C.P., por lo que el accionar de J. se encuentra justificado en tanto constituye un acto de legítima defensa.

      Al respecto refirió que “[l]a valoración razonable de la prueba brindada, contradice los considerandos de la sentencia, pues de ser cierto que no existió la pelea, y que simplemente J., fue echado del lugar. No condice con la verdadera versión otorgada por los testigos M.C. y G.G., que en la audiencia del día 22 de agosto del corriente año, vieron cuando ese grupo de jóvenes abordaban a J., y manifestaron que vieron ‘cuando estaban peleando’” (cfr.

      fs. 542).

      En torno a la racionalidad del medio empleado sostuvo que el extremo se tuvo por verificado en tanto la utilización del cuchillo se encuentra “… justificado por el número de personas que lo hostigaron, y la peligrosidad de los mismos ante el plus de agresividad que provoca estar bajo los efectos de estupefacientes –pasta base-, tal cual reconoció R.G..”.

      Sostuvo también que se ha acreditado la ausencia de provocación suficiente puesto que conforme los testigos manifestaron, al momento del hecho J. se encontraba trabajando de vendedor ambulante, como era habitual verlo.

    4. Por último, la defensa particular de J. impugnó el quantum punitivo por considerar que la...

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