Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2016, expediente CCC 032035/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32035/2013/TO1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°32035/2013 (número interno 3616 -A-), seguida contra P.A.S. y otro, por el delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de mayo de 2014, (fs.131/132 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Salica, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas a favor de la comunidad, debiendo cumplir un total de 96 horas, las que debió llevarse a cabo en la Iglesia “El buen P.”, y se consideró

razonable la suma de cincuenta pesos ($ 50) ofrecida por Salica en concepto de reparación económica por el presunto daño ocasionado, la que no fue exigible atento al desinterés manifestado por el presunto damnificado.

Con fecha 29 de abril de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 144776, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #15651866#164151498#20161011142026917 30 de marzo de 2016, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas. (fs.201/202).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 31, que se remite al certificado final de fs. 20 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por extinguido el término de control de dichas reglas el 30 de marzo de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de P.A.S. en orden al...

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