Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCC 035985/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35985/2010/TO1 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

VISTA:

La sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal n° 12, integrado por los Sres.

jueces de cámara, D.. L.O.M. –quien presidió el debate- D.M.M. y Claudia B.

MOSCATO, tras la audiencia de debate oral y público celebrada los días 6, 13, 15, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2016, en la que participaron el Sr.

fiscal general, Dr. G.L.G., el Sr.

defensor particular, Dr. P.L. y el letrado patrocinante de la querella, Dr. J.R.K., en la causa n° 35985/2010 –registro interno n° 3576- seguida a MARIO EDUARDO GRINSTEIN (argentino, con Documento Nacional de Identidad n°

7.597.770, nacido el día 08 de septiembre de 1947, hijo de A.G. y de Lía Fishman e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie D. E. n° 259.950); en la que se fijó la audiencia para la lectura de los fundamentos, para las 13:00 horas del día de la fecha.

RESULTA:

a.- En la ocasión prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr.

letrado patrocinante de la querella de P.S., Dr. J.R.K., solicitó que se condene a M.E.G. a la pena de quince años Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades (en perjuicio de P.S. y de Estela B.M.) agravado por haber utilizado un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal.

En su alegato, se remitió a las circunstancias ventiladas en la audiencia para situar adecuadamente el hecho ilícito; detalló la prueba que tuvo en cuenta para llegar al pedido de condenación; descartó una hipótesis de capacidad de culpabilidad disminuida para lo cual atacó el dictamen del perito de la defensa y fundó, finalmente, el monto de la pena.

Solicitó que en caso de un pronunciamiento condenatorio, se revoque la excarcelación del imputado por haber cambiado las circunstancias que permitieron la libertad durante el proceso.

b.- Luego de ello, el Sr. fiscal general, Dr. G.L.G., compartió la calificación legal enunciada por el letrado patrocinante de la querella –también similar a la contenida en el requerimiento de elevación a juicio- y solicitó que se lo condene a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35985/2010/TO1 En su alegato se remitió al hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio por considerarlo corroborado con las versiones brindadas en el debate y explicó detalladamente la responsabilidad que le cupo al procesado –autoría y materialidad-. Valoró las declaraciones recibidas en el juicio, los demás elementos de prueba reunidos durante la instrucción e incorporados por lectura o exhibición. Descartó un supuesto de disminución de la responsabilidad sobre la base de los informes médicos elaborados durante la instrucción y las declaraciones recibidas durante el debate.

Fundó jurídicamente la subsunción legal y el monto de la pena solicitada sobre la base de los artículos 40 y 41 del Código Penal y, por último, solicitó la extracción de testimonios por los supuestos delitos de amenazas recibidos por M.E.G. y S.G..

c.- Por último, el Sr. defensor particular, Dr. P.L., no compartió la posición de los acusadores y solicitó lo siguiente:

Absolución de M.G. por:

1.- la nulidad de los alegatos del letrado patrocinante de la querella y del Sr. fiscal general; ante la ausencia acusación, peticionó la absolución. Citó para ello, el precedente “M.”

del más alto tribunal sobre el plazo razonable.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 2.- Por resultar inimputable (artículo 34, inciso 1° del Código Penal).

3.- Por haber obrado en ejercicio del derecho a la legítima defensa (artículo 34, inciso 6° del Código Penal).

4.- o con exceso en la legítima defensa (artículo 35 del Código Penal)

5.- por haber obrado con error exculpable invencible e imperfecto sobre una causa de justificación.

En subsidio, en caso de que el tribunal arribara a un pronunciamiento adverso, se condene a M.G. –siempre al mínimo legal previsto-

en los siguientes términos:

1.- por el delito de abuso de armas (artículo 104 del Código Penal) con la reducción prevista en el artículo 105, es decir, en estado de emoción violenta con lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal); 2.- por el delito de abuso de armas en concurso real con lesiones culposas, en dos hechos (artículos 55, 94 y 104 del Código Penal).

3.- por los delitos de lesiones culposas con la reducción del artículo 35 del Código Penal por las lesiones graves causadas a P.S. y leves a E.B.M..

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35985/2010/TO1 4.- por los delitos de lesiones graves en concurso real con lesiones leves (artículos 89 y 90 del Código Penal).

5.- por el delito de homicidio atenuado por haber sido cometido en un estado de emoción violenta (artículo 81 CP), con la aplicación establecida en el artículo 42 del Código Penal.

6.- por el delito de homicidio culposo (en la interpretación del artículo 35 y la reducción del artículo 42 con relación al homicidio simple).

También solicitó la absolución de M.G. por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización penal; o, en su caso, que se aplique el concurso aparente de delitos; de no compartir su petición, pidió que el tribunal “perfore” los límites previstos en la ley ya que la escala de pena contenida en el tipo penal es indicativa y para evitar una reacción penal desmedida.

También peticionó que el tribunal extraiga testimonios sobre los delitos que habrían perjudicado a M.E. y S.G. que se dieron a conocer en la sustanciación del debate y, finalmente, hizo reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

d.- En las réplicas, el letrado patrocinante de la querella no compartió aquellas cuestiones relativas a la falta de fundamento en la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 mensuración de la pena y de adecuación temporo-

espacial del hecho ilícito imputado; por el contrario, compartió e intentó corregir aquella respecto a la falta de legitimación para querellar.

Por último, el Sr. fiscal general no compartió la nulidad de su dictamen pues a su criterio no se habían agregado elementos nuevos sobre los cuales el imputado no se había podido defender.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

de las nulidades de los alegatos del Sr. fiscal general y del letrado patrocinante de la querella.

El Sr. defensor particular, Dr. P.L., al comienzo de su alegato, solicitó que el tribunal declare la nulidad de las acusaciones efectuadas por el titular de la vindicta pública, Dr. G.L.G. y del abogado que representó a P.S., Dr. J.R.K.. En el caso de la realizada por el Sr.

fiscal general, sostuvo que había incorporado elementos distintos a los del requerimiento de elevación a juicio –a los cuales se había remitido en su pretensión punitiva- y por los cuales el imputado y su defensa técnica no habían podido defenderse; en particular se agravió por una extirpación del bazo y por la supuesta portación pretérita endilgada a G..

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: L.O.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA AD HOC #2538032#162941986#20160930101057002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35985/2010/TO1 Respecto de la acusación formulada por el Dr. Kassargian, la defensa se agravió porque el letrado patrocinante –únicamente en representación del hecho que perjudicó a P.S.- se excedió

en las facultades conferidas, ya que también acusó

por el suceso que perjudicó a E.B.M.; que al hacer concurrir el episodio delictivo que calificó como homicidio en grado de tentativa de forma material con el de portación ilegítima de arma de guerra perdió legitimación; que el hecho ilícito no había sido descripto con precisión en cuanto a las circunstancia de tiempo, lugar y modo y que el acusador particular no había explicado los motivos por los cuales había arribado al monto de la pena peticionada, de 15 años de prisión.

De la acusación del Sr. fiscal general.

No compartimos la posición del Sr.

defensor particular sobre la acusación formulada por el titular de la vindicta pública. En la réplica, el Sr. fiscal general explicó que en el requerimiento de elevación a juicio surgía con suma...

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