Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2016, expediente FCR 000810/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 810/2013/TO1 oro Rivadavia, octubre cinco de 2016 VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dr. P.J. de D. y la Dra. N.M.T.C. de Monella, con la Secretaría del D.R.A.F.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 810/2013/TO1, caratulada “VELASQUEZ, H.F. y otro s/ Infracción Ley 23737” (originada en el Juzgado Federal de Rawson), elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de F.H.V., DNI 25697167, argentino, nacido el 10 de octubre de 1976 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.R. y de R.N.V., instruido, soltero, albañil, domiciliado en B

  1. San Martin 176, General Deheza, D.. J.C., Córdoba; de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo:

    RESULTA

  2. Que la causa comienza el 24 de agosto de 2013, con la prevención sumaria judicial Nº 135/13 y actas de fs. 2/6vta. en Arroyo Verde, Chubut, que dan cuenta del control rutinario realizado por Gendarmería Nacional en el puesto mencionado y detectar entre los pasajeros del colectivo de empresa Tramat interno 5222, dominio LKG 824, procedente de J. y con destino Río Gallegos, una persona que portaba estupefacientes, los cuales fueron revelados por el nerviosismo exteriorizado por el can Chispa FI 1380 -guiado por el Cabo 1º M.C.G.- al transitar por el pasillo del micro frente a la butaca Nº 43 y por la intención de V. de abandonarlos en la mesa de la cafetera cuando se lo invitó a descender a fin de ser requisado.-

    En virtud del art. 230 bis CPPN y en presencia de testigos, se procedió con la requisa de rigor y tomas fotográficas de los objetos hallados. Se secuestró

    un celular S.E. y estuche, un pasaje expedido por Tramat S.A., cinco envoltorios tipo “tiza” y otras cinco cápsulas plásticas con sustancia blanca compactada -55 grs. en total con envoltorio-, más un envoltorio rectangular de nylon transparente que recubría otro con cinta ocre, con una sustancia verdusca con fuerte olor -118 grs. con envoltorio-.

    Realizados los test de campo se confirma la presencia de cocaína y marihuana. En ese momento V. manifiesta en forma espontánea: “El paquete es mío y extraje de la mochila”.-

    Se verificaron antecedentes del nombrado y se dio aviso al Juzgado Federal de Rawson quien ordenó su detención.-

  3. declaró a fs. 29/32 y fue procesado a fs. 98/102vta.

    -confirmado a fs. 255/257vta.- por encontrarlo presuntamente responsable de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. c) párr. 1º, Ley 23737), calificación mantenida cuando, a fs.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27296577#163773960#20161005115835841 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 810/2013/TO1 283/8vta., el F.F.D.F.G. requiere su elevación a juicio, por lo que el J.F.D.H.R.S. remite al Tribunal (fs. 313).-

  4. Al ser invitado a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal con las garantías que le asisten, expresó que lo que llevaba era de él, que consume desde chico desde los 20 años. Se iba a ir un mes. La marihuana la consume fumando, la cocaína la toma por la nariz. Llevaba la droga separada porque una era de mejor calidad que la otra. La compró en Río Cuarto Córdoba, antes del viaje. La llevó separada, no le alcanzaba dinero para comprar toda de la misma calidad, no vende droga, no entrega, no distribuye. No necesita tratamiento. Era todo para su consumo, tiene un antecedente por droga le secuestran 100 gramos hace 5 años en General Deheza. El hecho fue del 2011. La llevaba para consumir a solas, su padre estaba complicado de salud, vive en Caleta Olivia.

    Ante consultas del Defensor, refiere que iba a C.O., su padre tuvo dos ACV, lo dejaron mal, hoy vive su padre, se comunica con él, viene de comodoro, su padre vive en Caleta Olivia. Tiene 3 hijos, no los ve hace varios años, están en Comodoro, su familia los ayuda económicamente. Vive solo, está formando una pareja pero por el momento vive solo. Consume entre 8 y 10 cigarrillos de marihuana por día. Desde el día viernes pasado no consume. Cocaína ya no toma, desde hace 5-6 meses.

    Se produjo en el debate la prueba que se aludirá

    seguidamente.-

    El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, acusó a V. por considerarlo autor responsable de transporte de estupefacientes y le solicitó cuatro (4) años de prisión, multa de dos mil setecientos pesos ($2700), accesorias legales y costas.-

    Por su parte la Defensa Oficial, a cargo del Dr. S.M.O., por los argumentos que expuso, requirió para su pupilo la absolución en razón de la conducta de consumidor de V. y, subsidiariamente, se califique el hecho como tenencia simple penándolo con el mínimo de prisión en suspenso y multa.-

    Finalizada la audiencia con las constancias del acta, se colocan estos autos en condiciones de dictar la sentencia.-

    Y CONSIDERANDO

  5. Se incorporó al debate toda la prueba enumerada en el acta respectiva y en particular, la actuación que produjo el hallazgo de la droga y que reza que en “Arroyo Verde…veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece,… siendo las once horas con diez minutos, arriba al dispositivo de control de Operativo Público de Prevención …sobre Ruta Nacional Nº 3, altura Km. 1307, …un ómnibus .. TRAMAT interno 5222, dominio colocado LKG, 824,… procedente de… Jujuy, con destino final Río Gallegos…. Can detector de narcóticos … detiene a la altura de la butaca Nº 43 (pasillo), y olfatea las prendas de vestir del ocupante…, exteriorizando signos de nerviosismo y Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27296577#163773960#20161005115835841 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 810/2013/TO1 alteración, lo que hace presumir la posible existencia de alguna sustancia… resultó ser H.F.V.,….. quien viajaba desde la ciudad de Río Cuarto… hasta…

    C.O.. … momento que descendía ..extrae del interior de la mochila que trasportaba, un paquete de color blanco y deja dicho paquete sobre la mesilla lugar donde se encuentra la cafetera…., se solicitó presencia de testigos….tomas fotográficas… retirar el paquete…. Requisa del ciudadano, del cual extrae …un celular. …. Apertura del paquete… 5 envoltorios… tizas…. 5 cápsulas plásticas transparente, … sustancia blancuzca, a continuación se extrae un envoltorio de forma rectangular de nylon transparente que recubría otro de cinta …ocre… sustancia compacta color verdusca…olor penetrante….. Para realizar …narcotest…. Se efectuó el pesaje… tizas arrojaron un peso total de 47 grs. con envoltorio…. Cápsulas plásticas con sustancias… 8 grs. de cocaína….

    marihuana

    arrojo un peso total de 118 grs. sin envoltorio, momento en que V. en presencia de los testigos manifiesta de forma espontánea “EL PAQUETE ES MIO Y EXTRAJE DE LA MOCHILA”, refiriéndose cuando descendía por la escalera del ómnibus. ….”. Las pruebas de campo, positivas a marihuana y cocaína, se adosan a fs. 4/5.-

    Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hace plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa Nº171 “Edelap s/cas” CNCP S III reg. 92 bis).-

    También que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil)...

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