Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2016, expediente FSM 074001771/2013/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 74001771/2013 M., 17 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, E.O.S., en su carácter de P., G.A.C. y A. de K., con la presencia del Señor Secretario de Cámara, doctor C.F.C., para dictar sentencia en el marco de la causa nro.
3261 seguida a: J.M.D., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 24.467.228, apodado “Chelo”, nacido el 11 de junio de U SO OFI C IAL 1975 en la localidad de Colonia Yuqueri, Concordia, Provincia de Entre Ríos, soltero, de ocupación empresario, que sabe leer y escribir, hijo de J.A.D.M.A. y de M.R.W., con último domicilio en el Barrio El Jagüel del Monte, lote 8, Altos Los Cardales, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza –
L.P.U. 337.090-.
Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor E.A.C.; y los señores defensores particulares de J.M.D., doctor J.H.C. y doctor J.M.B..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez E.O.S. dijo:
I.
Según surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal de Campana, obrante a fojas Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA 1 #23273696#159714509#20160818101847850 2403/2425, el hecho que se le atribuye al encartado M.J.D. ha sido descripto de la siguiente manera:
[…] desde fecha incierta pero con posterioridad al día 3 de mayo de 2013, J.M.D. ha llevado a cabo conductas relacionadas con el tráfico de material estupefaciente, en sus modalidades de transporte y comercio, en forma conjunta con M.Á.S., quien a su vez ejecutó, organizó y financió estas actividades, E.D.T., I.G.O., S.M.M., J.M.C..
En primer lugar, cabe mencionar que, a raíz de la noticia criminis y, al iniciarse el correspondiente sumario, efectuar las tareas de inteligencia e investigación de estilo y la intervenci6n de los abonados investigados pertenecientes a los sospechosos, se dedujo la existencia de una organización transnacional integrada por J.M.D., M.Á.S., E.D.T., I.G.O., S.M.M. y J.M.C., dedicadas al tráfico o contrabando internacional de sustancias estupefacientes.
[…] En efecto, a raíz del allanamiento realizado contra el domicilio de J.M.D. emplazado en el Country "Jagüel del monte" ubicado en la calle Los Aromos, Lote 8 "E" de la localidad de Alto Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, el día 25 de septiembre de 2013, se logró el secuestro de un total de 53,564 kilogramos de clorhidrato de cocaína que tenía en la esfera de su custodia y con fines de comercialización.
La conducta atribuida a D. fue considerada constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (artículos 5°, inciso "c" y 11, inciso "c", de la ley 23.737), en calidad de coautor.
Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA 2 #23273696#159714509#20160818101847850 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 74001771/2013 II.
A) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C., consideró
que sin perjuicio de la admisión de los hechos realizada por el acusado (en cuanto sostuvo integrar un grupo de personas para traficar estupefacientes con destino a Europa en el marco de la cual se descubrieron en su casa 53 kilogramos de cocaína), existía prueba independiente que avalaba esos hechos, a saber: a) los allanamientos de los domicilios: 1) en la vivienda de D. en el country “Jagüel del Monte” de U SO OFI C IAL Los Cardales, el 26 de septiembre de 2013, donde se secuestraron aproximadamente 53 kilos de cocaína fraccionados en 49 envoltorios, y 2) en razón del dominio del hecho sustentado también en el procedimiento del departamento de S. de la calle B. 3459/61 3º piso “c” donde se incautaron 1070 gramos de cocaína y un automóvil V.; b) la pericia de rigor, obrante a fojas 1402 que concluyó que se trata de la misma droga; c) la creación de la empresa Delta Harbour, el 5 de enero de 2012, tal como surge de los documentos encontrados en su domicilio relacionados con la empresa naviera G.; y d) las escuchas telefónicas de autos.
Entendió, asimismo, que el transporte y comercio endilgados a D., eran realizados conjuntamente con M.Á.S., J.C., S.M., E.T. e I.G. de Oliveira; y que no era la primera vez que D. realizaba el tráfico de estupefacientes pues no resultaría lógico suponer que una persona ajena pudiera ser contactada por una organización de estas características, ello sin perjuicio de que aquellos eventos no resultan ser el objeto procesal de esta causa, y merced al principio de congruencia quedan fuera de su Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA 3 #23273696#159714509#20160818101847850 alcance, pues la imputación se circunscribe a los hechos posteriores al 3 de mayo de 2013.
Agregó como pruebas de cargo, las escuchas telefónicas referidas en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio, que avalaban, a su criterio, su aseveración. En particular se refirió a las siguientes:
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Conversación en la que D. habla con una persona extranjera y le informa que había perdido el contacto con el italiano, solicitando, por tanto, sus datos (Abonado 0230-449386, Cd. 8, comunicación 3, del 5 de julio de 2013).
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D. solicita contactos en el puerto de Ensenada, porque en el puerto “de acá” estaba todo podrido (Cd 39, comunicación 3).
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Conversación entre D. y C. –quien realizó el contacto entre D. y S. y ordenó aspectos organizativos-, en la que le dice que iba a Misiones por otra cosita para trabajar (Cd 11, del 13 de junio de 2013).
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C. le hace saber a D., que había muchas expectativas con el paisano pero desconfía de los de allá si no manejan más cantidad (Cd 16).
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D. le refiere a C. el trabajo de “el entrerriano”, quien tenía algo para mandar a Valencia (Cd 17 del 25 de junio de 2013).
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D. le dice a C. que está en contacto con “el paisano”, con quien organiza el “próximo micro” (Cd 32, del 8 de julio de 2013).
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C. sugiere a D. no mezclar las cosas de “el paisano” y M. (Cd 38, del 11 de julio de 2013).
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D. le dice a C. que las lámparas del entrerriano eran pocas y por eso no quisieron saber nada al respecto (Cd 40, del 12 de julio de 2013).
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D. pregunta a S. si estaba seguro sobre si quería embarcarse, pues iban a arrancar con 30 metros de salinas y después arreglarían el tema del dinero (Cd. 21, del 5 de julio de 2013).
Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA 4 #23273696#159714509#20160818101847850 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 74001771/2013 j) Comunicación entre D. y M. del puerto, en que el primero reconoce que “el negocio del futuro es el puerto” (Cd 32, 6 de julio de 2013).
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D. le dice a J. que hable con “el entrerriano” porque quería salir con los turistas y no quería fallarle a nadie (Cd 36, del 10 de julio de 2013).
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Conversación de D. con un tal A. al que le indica que le solicite a su amigo despachante de aduanas los datos de los barcos que zarpan hacia Canarias o Valencia, y reconoce que están dispuestos a pagar unos mangos si consiguen también los manifiestos (Cd 42, del 15 de julio de 2013).
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D. le dice a J. que iban a salir con M., que ya tenían 150 globos, que estaba todo armado con la gente de allá pero tenía que confirmarle a U SO OFI C IAL los entrerrianos a quienes no podían decirle un día que sí y otro día que no (Cd. 60 del 28 de julio de 2013).
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D. le dice a C. que las lámparas de “el entrerriano” eran pocas y su gente no había querido saber nada al respecto (Cd. 40 del 12 de julio de 2013).
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D. le dice a C. que necesita hablar con M. porque ya le habían dado el lugar para mandar a la tía pero necesitaba saber qué hacer con la gente porque uno del puerto que era pieza clave salía de vacaciones (Cd. 48, 18/7/2013).
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D. le hace saber a C. que ya había arreglado todo con el despachante de aduanas y estaba todo listo para trabajar cuando M. quisiera (Cds. 68 y 69 del 1/8/2013).
Con relación a la calificación legal, afirmó que correspondía mantener la del requerimiento de elevación a juicio, esto es, tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio, agravado por el número de intervinientes, circunstancia que no encuentra óbice en que no existan Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA 5 #23273696#159714509#20160818101847850 consortes de causa en el juicio, ya que la prueba señalada sería idónea a ese fin y el número de intervinientes se encontraría cubierto, pues se constató la participación de M.S., J.C. y el propio D., más allá de las órdenes de capturas pendientes.
Ponderó como única circunstancia atenuante la admisión del hecho; y como agravantes, la ingente cantidad y la calidad del estupefaciente, la exclusión de apremio económico en atención a su desarrollo vital, el buen nivel de educación, y el hecho de dedicarse a la actividad ilícita...
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