Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2016, expediente CCC 016451/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16451/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

16.451/2016 (Registro Interno N°4899) seguida contra P.S.M. – de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 33.826.521, nacido el 14 de junio de 1988 en esta Ciudad, hijo de Á.A.M. y de A.J.R., de estado civil soltero, P.P.T.MN.° 56.051 y P.R.N.° 02855722, con último domicilio aportado en autos en la calle C.N.° 6167 de esta Ciudad- en orden al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 87/88, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a P.S.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28315991#162872658#20160927103118123 obrante a fs. 56/58 por el delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de seis meses de prisión y costas, en orden al delito mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 89/90).

    Por otro lado, con posterioridad a la celebración del acuerdo, la defensa del imputado solicitó que se contemple la posibilidad de sustituir la pena solicitada en el acuerdo de juicio abreviado, por el régimen de realización de trabajos para la comunidad, previsto en los arts. 35 inc “e” y 50 de la ley 24.660.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado P.S.M., el día 19 de marzo de 2016, siendo las 9.13 horas aproximadamente, intentó apoderarse ilegítimamente y mediante Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28315991#162872658#20160927103118123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16451/2016/TO1 fuerza en las cosas, de un estéreo, cuatro alfombras originales Volkswagen y una tapa de fusilera sin marca, del interior del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio BQB-438, propiedad de M.Á.G..

    En aquella oportunidad, el imputado rompió el vidrio de la puerta posterior derecha del rodado, que se hallaba estacionado sobre la Avda. F. de la Cruz N° 5615 de esta Urbe, se introdujo en su interior y colocó en una bolsa, el estéreo, las alfombras y una tapa de fusilera, siendo en esos momentos sorprendido por el Cabo Primero Emilio Jara, personal de Gendarmería Nacional.

    Frente a ello, el preventor procedió a requerirle la documentación del automóvil, y tras referirle P.S.M. que no la tenía, como así también que no era el propietario, procedió a su inmediata detención.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del preventor Cabo Primero Emiliano Jara fs. 1 quien declaró que el día 19 de marzo de 2016, siendo las 9.13 horas, se encontraba a cargo del móvil 352 en la prevención de ilícito, cuando observó que el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio BQB-438 tenía el vidrio del acompañante roto, notando que había un sujeto masculino en su interior.

    Refirió que le exigió al hombre que descienda del vehículo y advirtió que en su poder tenía una bolsa que en su interior contenía un estéreo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR