Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2016, expediente CCC 045651/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45651/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

VISTA:

La causa n° 45.651/2014 (interno n° 4073) seguida a J.A.A., argentino, nacido el 27 de enero de 1963 en la ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 16.258.109, hijo de A. y de A.D., instruido, chofer de taxi, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina Legajo CI n° 8.705.385, y con domicilio real en la calle Choele Choel 514 de V.A., Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.S.V. y el Sr. Defensor Oficial Dr. A.F., titular de la Unidad de Letrados Móviles n° 3.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 133 a 138 se le atribuye a J.A.A.:

…el hecho ocurrido el día 22 de julio de 2014 a las 12.00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle M.S. 2964 piso 1°, depto. 1 de esta ciudad, ocasión en la que le propinó a su ex pareja E.C., un golpe en la cabeza, un puntapié en la pierna derecha y diversos sacudones que le provocaron lesiones leves –

cuyo tiempo de curación e inhabilitación para sus tareas habituales se estima en un lapso menor a un mes, al tiempo que entre insultos le refirió ‘…Te voy a matar, te voy a sacar al nene…Hasta que no te mate, Fecha de firma: 06/10/2016 no voy a parar…’, frases que le causaron gran temor a la damnificada

.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27113954#163550051#20161005103809309 “Cabe destacar que E.C. y J.A.A. mantuvieron una relación de pareja desde el año 2002, siendo que durante algunos años convivieron y finalmente en el año 2012 la nombrada resolvió separarse al padecer reiterados episodios de agresión”.

Concretamente ese día, la citada Cis envió un mensaje de texto al imputado a fin de solicitarle que prestara ayuda económica para el hijo que tienen en común –T.J.A., de 10 años de edad- motivo por el cual el nombrado, se presentó en el domicilio de mención

.

Una vez allí, la damnificada le requirió que no la insultara frente a su hijo como solía hacerlo. En ese momento, el imputado comenzó a golpearla provocándole lesiones leves –un hematoma tenue en región fronto parietal derecha sobre implante del cabello; lesión excoriativa lineal con costra serohemática en tórax posterior lado izquierdo; en brazo derecho cara posterior tercio medio, equimosis azul y excoriación en codo izquierdo cara posterior- y, entre insultos, le refirió las mencionadas frases amenazantes que le generaron gran temor

.

Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo existente entre víctima y victimario en concurso ideal con amenazas coactivas, debiendo responder como autor (arts. 45, 54, 89 –en función de los arts. 80 inc. 1° y 92- y 149 bis segundo párrafo del Código Penal).

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27113954#163550051#20161005103809309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45651/2014/TO1 SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 177 a 178) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y el Sr. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a J.A.A., la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, además se le imponga por el término de tres años, la realización del programa especializado en violencia masculina intra-familiar dependiente del G.C.B.A. que se dicta en el Centro Integral de la Mujer “A.A.”, sito en H.Y. 3202 de esta ciudad, y el sometimiento a un tratamiento psicológico, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense que indique su necesidad. Deberá hacer frente además al pago de las costas del proceso.

Corresponde entonces que nos pronunciemos al respecto.

TERCERO Consideramos que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el imputado A. incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Estos ocurrieron en la tarde del día 22 de julio del año 2014 Fecha de firma: 06/10/2016 y en el interior de la vivienda que ocupaba quien fuera su pareja –

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27113954#163550051#20161005103809309 E.C.- ubicada en Marcos Sastre 2964, piso 1°, depto. “1” de Villa del Parque, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En efecto, aquél día la damnificada requirió la presencia de Antikian para exigirle ayuda económica para la manutención del hijo de ambos T.J.. Según el relato de Cis, hacía tiempo que ya no convivían bajo el mismo techo debido a los continuos maltratos a que era sometida.

En aquella ocasión el imputado (de casi 1.90 metros de estatura y 100 kilogramos de peso) le pegó con la mano abierta en la cabeza provocando que chocara contra la pared y causándole una herida y una inflamación. Asimismo la insultó y le dijo “puta, gato, prostituta, te voy a matar, te voy a sacar al nene” para posteriormente asestarle una patada en la pierna derecha, tomarla de la mano y retorcerle el brazo. No satisfecho con semejante agresión, la escupió y le reiteró que la iba a matar y a sacar al nene. Finalmente la zamarreó fuertemente.

Estas afirmaciones se reconstruyen merced al contundente testimonio de la víctima agregado a fojas 15, con posterior ratificación judicial (ver fojas 43 y 44) de estas actuaciones.

La Sra. E.C. se hizo presente pocos días después de ocurrido este episodio en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su presentación de fojas 6 y 7 explicó que la relación con el acusado se inició allá por el año 2002 y se...

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