Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 035539/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35539/2011/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°35539/2011 (número interno 3667 -LL-), seguida contra M.L., C.C.P., A.M.R., A.E.R. y otros, por los delitos de encubrimiento agravado y encubrimiento simple.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resoluciones firmes del 23 de mayo de 2014, (fs.1776/1777 vta.); 27 de agosto de 2014 (fs. 1874/1876 vta.) y 22 de septiembre de 2014, (fs. 1934/6) dispuso: la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de R., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados, además, de realizar, por igual lapso, tareas comunitarias por un total de noventa y seis horas (96 hs) en favor de la comunidad en la Iglesia Santa Rosa de Lima (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal) y de donar la suma de mil pesos ($ 1000) a Cáritas Argentina; la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de P. y L., imponiéndoseles, por igual Fecha de firma: 18/08/2016 tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados, además; a P., de realizar por igual tiempo, tareas comunitarias por un total de noventa y seis horas (96 hs) en favor de la comunidad en Caritas Argentina (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal) y de donar la suma de quinientos pesos ($ 500) a Cáritas Argentina; y a L., se sustituyó la realización de tareas comunitarias por una donación mensual, por igual periodo de la suspensión, de 20 kg. de leche en polvo a la sede de Cáritas San Justo (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal) y de donar la suma de dos mil pesos ($ 2000) a Cáritas Argentina y la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de R., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados, además, de realizar por igual tiempo, tareas comunitarias por un total de noventa y seis horas (96 hs) en concepto de tareas en favor de la comunidad en la Iglesia Catedral de la Fe (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal), respectivamente.

I) situación de M.L.:

Con fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.689, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35539/2011/TO1 cual el 2 de febrero de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas.

(fs. 3760).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 31, que se remite al certificado final de fs. 22 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de dos mil pesos ($ 2000) oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 1932 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por cumplidas dichas reglas el 2 de febrero de 2016.

II) situación de C.C.P.:

Con fecha 17 de febrero de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.413, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 19 de noviembre de 2015, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 3872).

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 35, que se remite al certificado final de fs. 26 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Entonces, como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de quinientos pesos ($ 500) oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 1911 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 19 de noviembre de 2015.

III) situación de A.M.R.:

Con fecha 2 de mayo de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.732, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 21 de marzo de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

3995/vta).

Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 29, que se remite al certificado final Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35539/2011/TO1 de fs. 20 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

En consecuencia, como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 21 de marzo de 2016.

IV) situación de A.E.R.:

Con fecha 23 de febrero de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 145.101, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 28 de diciembre de 2015, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba. (fs. 4090/4091).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 37, que se remite al certificado final de fs. 29 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Ahora, como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el Fecha de firma: 18/08/2016 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de mil pesos ($ 1000) oportunamente ofrecida conforme se desprende de la copia de la boleta glosada a fs. 1781 de estos actuados, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba el 28 de diciembre de 2015.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá los sobreseimientos de M.L., A.M.R., por el delito de encubrimiento agravado y de C.C.P. y A.E.R., en orden al delito encubrimiento simple, por los que fueran requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

I) SOBRESEER a M.L., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de encubrimiento agravado, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 35539/2011 (número Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16472975#159731232#20160823093534118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35539/2011/TO1 interno 3667 -LL-), a su respecto –artículos 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

II) SOBRESEER a C.C.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de encubrimiento simple, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 35539/2011 (número interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR