Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 047795/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaría la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4801, seguida por el delito de hurto (hecho 1), robo simple (hecho 2) y hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (hecho 3), a L.F.Q., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 36.686.589, nacido el 27 de febrero de 1992, soltero, hijo de M.G.Q., identificado con Legajo Policial 100 N° 297.077, Expediente de Reincidencia n° 3.527.350, con domicilio real en el Barrio La Base, Manzana 40, Casa 9, calle J.B.J., J.C.P., PBA, y domicilio constituido en la Av. R.S.P. N° 1190, 4° piso de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.R..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a L.F.Q., el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.

431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 199/200vta.).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27843059#162544085#20160920122601789 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En dicha oportunidad, Q. ha prestado conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 170/171vta..

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a Q. la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, el pago de las costas procesales y la obligación por el término de dos años de someterse al cuidado de un patronato de liberados y fijar residencia, y la pena única de un año y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y se disponga por ese mismo que término Q. cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al control de un patronato de liberados.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del USO OFICIAL C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 201), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 199/200vta..

Hecho Se la atribuyen al nombrado los siguientes hechos:

I) El ocurrido el día 9 de abril del 2014, alrededor de las 16:00 horas, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente de la bicicleta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires identificada con el número 1233, aprovechando que su usuario, N.E.L., la había dejado apoyada sobre la calle B., a metros de B. de esta ciudad, para recoger sus pertenencias que se le habían caído al suelo al caerse de la bicicleta. Tal es así, que cuando L. levantó la vista, la bicicleta no estaba.

II) Asimismo, se le atribuye lo ocurrido ese mismo día, alrededor de las 18:00 horas, en la intersección de T. y J. de esta ciudad, cuando Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27843059#162544085#20160920122601789 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

se apoderó ilegítimamente y mediante violencia en la persona de un teléfono celular marca LF Optimus Me, de color celeste con funda negra, abonado n° 11-

3377-6727 de la empresa Personal, propiedad del menor de edad G.L. De Genaro.

Precisamente, cuando De Genaro caminaba por el lugar mencionado, el imputado, que se encontraba a bordo de una bicicleta de color amarilla, lo sorprendió y le refirió de forma violenta que le hiciera entrega del celular mencionado. Tal es así, que por el temor generado, el damnificado le hizo entrega del aparato móvil, luego de lo cual Q. se dio a la fuga por T. en dirección a C., a bordo de la bicicleta en cuestión y con el celular en su poder.

Luego, ese mismo día a las 19:00 horas, personal policial detuvo la marcha de L.F.Q. en la Av. Warnes y S., de esta ciudad, USO OFICIAL al observar que el nombrado intentaba quitar el guardabarro trasero de una bicicleta que tenía la inscripción del Gobierno de la Ciudad en ese sector. En virtud de ello, el personal policial solicitó a Q. que exhiba sus pertenencias, por lo que le entregó un teléfono celular. Tal es así que se procedió

al secuestro de dichos elementos y a la detención del imputado.

III) Finalmente, se le imputa lo ocurrido el día 3 de octubre de 2014, alrededor de las 15:15 hs. En Santa María de Oro n° 2337 de esta ciudad, momento en el que intentó apoderarse ilegítimamente de una bicicleta Mountain Bike de color violeta marca S., propiedad de T.A.N.F..

Concretamente, la damnificada dejó la bicicleta estacionada, sin ningún tipo de sujeción, sobre la vidriera del local Sanitarios Milenium e ingresó

al local en cuestión. Tal es así que Q. aprovechó dicha circunstancia y se Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27843059#162544085#20160920122601789 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

apoderó del rodado, dándose a la fuga a bordo de aquel en dirección a la calle G..

Sin embargo, personal policial logró interceptarlo y materializó la detención.

Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana crítica, la prueba reunida durante la instrucción, consistente en; Hecho I)

las vistas fotográficas de fs. 28/30; el informe remitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 46/60 y 62/70: la declaración testimonial de N.E.L. de fs. 80. Hecho

II) La declaración testimonial de M.R. de fs. 1; la documentación en copia de fs. 3; las vistas fotográficas de fs. 26/27; el informe de la empresa personal de fs. 36/38; Hechos I y

II) La declaración testimonial del cabo 1° V.S. de fs. 9; el acta de detención de fs. 11; el acta de secuestro de fs. 12; las declaraciones de los testigos USO OFICIAL de actuación de fs. 13 y 14; la declaración testimonial de la ayudante J.P. de fs. 15; el informe pericial de fs. 25; el mapa del lugar de los hechos de fs. 83; Hecho

III) La declaración testimonial del Sargento A.D.A. de fs. 87/88; el acta de detención de fs. 90; el acta de secuestro de fs. 91; las declaraciones de los testigos de actuación de fs. 92 y 93; el croquis del lugar de los hechos de fs. 94; la declaración testimonial de la agente T.B.C. de fs. 95; la declaración testimonial de T.A.N.F. de fs. 96; el informe médico legal de fs. 109; las vistas fotográficas de fs. 118; el informe pericial de fs. 120; Prueba común: Las vistas fotográficas del imputado de fs. 102.

Estos elementos de cargo demuestran la existencia material del hecho descripto y la responsabilidad que respecto de el le cupo al enrostrado.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27843059#162544085#20160920122601789 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

A esta concluyente prueba debemos agregar que al momento de firmar el acuerdo de juicio abreviado, el encausado ha reconocido el hecho que se le atribuye.

SEGUNDO

Las conductas que se han tenido por probadas en el considerando anterior, y endilgadas a L.F.Q. como hechos I y II, configuran los delitos de hurto y robo simple respectivamente, por el que deberá

responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45, y 164 y 167 del Código Penal).

Ningún planteo se ha efectuado respecto de la capacidad de culpabilidad del encausado, ni surge prueba alguna que la cuestione, por lo que sin duda resulta penalmente responsable.

Los Dres. Ángel G.N. y S.A.P. dijeron:

USO OFICIAL Respecto del hecho III, a fin de adecuar típicamente la conducta allí

descripta, es necesario analizar -como cuestión previa- si efectivamente, como sostiene la Fiscalía, una bicicleta puede ser considerada como “vehículo” según lo exige el tipo agravado de hurto contemplado en el art. 163.6 del C.P.

La discusión se centra en desentrañar el significado de un concepto normativo (el vocablo...

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