Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 001752/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1752/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..

L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.

P.F.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 1.752/2013 (nro. interno 4.602) que por el delito de robo simple se sigue a A.J.A., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 36.077.762, nacido el 8 de noviembre de 1991 en San Antonio de Padua, Pcia. de Buenos Aires, hijo de E.N.A. (f) y de L.O.O. (f), soltero, con estudios secundarios incompletos, artesano, con domicilio real en la calle L. 930, piso 5°, depto. “5”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 9 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 72.580, sin antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.F., y la defensa del imputado A.J.A., Defensor Público Oficial, Dr. L.T..

RESULTA:

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 130/132vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción le atribuyó a A.F. de firma: 05/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8382898#162431903#20160919130700518 J.A. el siguiente suceso: “… Haber tomado intervención en lo sucedido el día 14 de enero de 2013, alrededor de las 00:00 hs., en la intersección de las calles F. y T.G. de esta ciudad; puntualmente, su coimputado, E.F.B. interceptó al Sr. R.C.P. y le exigió la entrega de su dinero y su aparato celular, mientras simulaba tener un arma de fuego debajo de la remera.

Al negarse la víctima, B. le introdujo las manos en los bolsillos y le extrajo la suma aproximada de ciento veinte pesos y unos auriculares color lila. Así las cosas, el damnificado refirió que en el día y la hora mencionados, mientras se encontraba paseando a su perra por la intersección de las arterias F. y T.G. de esta ciudad, fue abordado por un sujeto que puso su mano por debajo de la remera, haciendo señas de tener un arma y le exigió que le entregara dinero y su celular, pero como el nombrado negó tener esas pertenencias, el individuo ingresó las manos dentro de sus bolsillos y le extrajo ciento veinte pesos del interior de la billetera y unos auriculares color lila, para luego darse a la fuga por la calle Cosquín de esta ciudad. Como consecuencia de ello, el damnificado se dirigió a una heladería por allí

ubicada y anotició a personal policial de lo sucedido, el cual comenzó a recorrer la zona hasta encontrar luego de media hora a dos sujetos con características similares a las descriptas por la víctima. Atento a ello, se les acercó pero éstos intentaron escapar corriendo del lugar, por lo que comenzó una persecución hasta la calle S. y Rivadavia de esta ciudad, donde ese procedió a la formal detención de quienes se identificaron como E.F.B. y A.J.A.F. de firma: 05/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8382898#162431903#20160919130700518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1752/2013/TO1/CFC1 y al secuestro de ciento cincuenta pesos, un dólar y los auriculares antes mencionados, reconocidos por P. como de su propiedad.

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    En oportunidad de declarar en debate, A.J.A. manifestó que para el momento del hecho imputado se encontraba en situación de calle y vivía bajo la Av. General Paz, a una cuadra de la cancha de V.. Que por la zona de F. y T.G. solía ir a comprar estupefacientes, tal como lo hizo el 14 de enero de 2013.

    Explicó que ese día se cruzó con B., a quien conocía del comedor S.C.. Que se quedó sentado en el cordón de la vereda...

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