Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 001752/2013/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1752/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr. H.E.B., e integrado por los Sres. Vocales, D..
L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr.
P.F.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 1.752/2013 (nro. interno 4.602) que por el delito de robo simple se sigue a A.J.A., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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n° 36.077.762, nacido el 8 de noviembre de 1991 en San Antonio de Padua, Pcia. de Buenos Aires, hijo de E.N.A. (f) y de L.O.O. (f), soltero, con estudios secundarios incompletos, artesano, con domicilio real en la calle L. 930, piso 5°, depto. “5”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 9 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 72.580, sin antecedentes penales condenatorios.
Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.F., y la defensa del imputado A.J.A., Defensor Público Oficial, Dr. L.T..
RESULTA:
I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.
A fs. 130/132vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción le atribuyó a A.F. de firma: 05/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8382898#162431903#20160919130700518 J.A. el siguiente suceso: “… Haber tomado intervención en lo sucedido el día 14 de enero de 2013, alrededor de las 00:00 hs., en la intersección de las calles F. y T.G. de esta ciudad; puntualmente, su coimputado, E.F.B. interceptó al Sr. R.C.P. y le exigió la entrega de su dinero y su aparato celular, mientras simulaba tener un arma de fuego debajo de la remera.
Al negarse la víctima, B. le introdujo las manos en los bolsillos y le extrajo la suma aproximada de ciento veinte pesos y unos auriculares color lila. Así las cosas, el damnificado refirió que en el día y la hora mencionados, mientras se encontraba paseando a su perra por la intersección de las arterias F. y T.G. de esta ciudad, fue abordado por un sujeto que puso su mano por debajo de la remera, haciendo señas de tener un arma y le exigió que le entregara dinero y su celular, pero como el nombrado negó tener esas pertenencias, el individuo ingresó las manos dentro de sus bolsillos y le extrajo ciento veinte pesos del interior de la billetera y unos auriculares color lila, para luego darse a la fuga por la calle Cosquín de esta ciudad. Como consecuencia de ello, el damnificado se dirigió a una heladería por allí
ubicada y anotició a personal policial de lo sucedido, el cual comenzó a recorrer la zona hasta encontrar luego de media hora a dos sujetos con características similares a las descriptas por la víctima. Atento a ello, se les acercó pero éstos intentaron escapar corriendo del lugar, por lo que comenzó una persecución hasta la calle S. y Rivadavia de esta ciudad, donde ese procedió a la formal detención de quienes se identificaron como E.F.B. y A.J.A.F. de firma: 05/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #8382898#162431903#20160919130700518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1752/2013/TO1/CFC1 y al secuestro de ciento cincuenta pesos, un dólar y los auriculares antes mencionados, reconocidos por P. como de su propiedad.
II) DEL DEBATE.-
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LA INDAGATORIA.-
En oportunidad de declarar en debate, A.J.A. manifestó que para el momento del hecho imputado se encontraba en situación de calle y vivía bajo la Av. General Paz, a una cuadra de la cancha de V.. Que por la zona de F. y T.G. solía ir a comprar estupefacientes, tal como lo hizo el 14 de enero de 2013.
Explicó que ese día se cruzó con B., a quien conocía del comedor S.C.. Que se quedó sentado en el cordón de la vereda...
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