Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2016, expediente CCC 053111/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53111/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. D.G., A.C. y E.J.G., juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 53.111/2015 que por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se le sigue a G.A.L. ó

H.R.R., argentino, nacido el 20 de abril de 1975 en Capital Federal, hijo de E. y de M.V.L., identificado con DNI 24.404.952, prontuario policial RH 237.875 y prontuario reincidencia 02767285; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Independencia 1637 de esta ciudad y en situación de calle y constituido en Viamonte 1685, piso 10 de esta ciudad, junto con la Dra. A.S., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 7. Interviene en el proceso la mencionada defensora y el Sr. Fiscal General, D.J.C.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

97/101 se le imputa a G.A.L. el siguiente hecho:

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27637501#164139657#20161011141440165 “….el haber sustraído a M.R.R., tras propinarle un golpe de puño en la cara y en compañía de otros tres hombres aún no identificados, la suma aproximada de $ 9100, propiedad de éste, el 9 de septiembre de 2015, alrededor de las 11:30 hs.

Ello ocurrió en circunstancias en que el damnificado caminaba por la plaza M., ubicada en la Avda. P. y B.M. de esta ciudad, cuando se le acercó G.A.L. y le refirió “dame dos pesos”, a lo que R. le contestó que no tenía.

Segundos después, se le acercó otro hombre, aún no identificado y junto con el otro comenzaron a exigirle a R. que les entregara su dinero, por lo que éste les dio $ 5 y se alejó

del lugar.

Acto seguido, G.A.L. le propinó un golpe de puño en el rostro al damnificado por lo que éste cayó al piso, oportunidad en la que el otro hombre lo tomó de sus brazos junto con otros dos hombres, aún no identificados, al tiempo que el imputado L. le introdujo sus manos en el bolsillo izquierdo del pantalón que aquél vestía y le quitó la suma de $ 9100, en cuyo poder, se dieron los cuatro a la fuga en distintas direcciones.

En el ínterin, el damnificado se dirigió a un hotel ubicado frente a la mentada plaza y solicitó ayuda a un empleado Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27637501#164139657#20161011141440165 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53111/2015/TO1 del lugar, por lo que éste se comunicó al 911, mientras R. esperaba el arribo del personal policial en la vereda.

Mientras estaba allí parado, advirtió que el sujeto que lo había golpeado y que le había sustraído el dinero, caminaba por una de las veredas de la plaza M., por lo que dio aviso de ello al cabo L.A.M., del numerario de la Seccional 7° de la PFA, quien recorría las inmediaciones y a quien le sindicó al acusado, el que, a su vez, al advertir la presencia del uniformado, se ocultó detrás de un árbol.

Fue así que el preventor se acercó hasta donde estaba el sindicado como autor de la sustracción y procedió a su formal detención, una vez que el damnificado le ratificó que efectivamente se trataba del hombre que instantes antes lo había golpeado y sustraído el dinero.”

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado G.A.L. se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración de M.R.R. quien a fs. 9/10 declaró que el día 9 de septiembre de 2015, alrededor de las 7:45 hs. descendió de un micro en la plaza “M.” sita en la intersección de la Av. Pueyrredón y la calle B.M., con Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27637501#164139657#20161011141440165 el fin de tomar otra unidad para dirigirse hasta la localidad de Villa Dominico, provincia de Buenos Aires, a visitar a su hermano, ya que él reside en Uruguay.

    Explicó que debido al horario, ingresó a consumir a un bar ubicado en el interior de la estación “Once” del ferrocarril S. y que siendo alrededor de las 11.30 horas egresó del mismo y se dirigió hacia la plaza antes mencionada, en cuyo interior se le acercó de forma imprevista un sujeto de sexo masculino –que vestía con remera de fútbol color roja- quien le refirió: “dame dos pesos” (sic), a lo que le contestó que no tenía.

    Relató, que segundos después, se hizo presente otro sujeto del sexo masculino y fue así que ambos le exigieron la entrega de dinero, por lo que les entregó la suma de cinco pesos y se alejó del lugar. Que en ese momento, el primer...

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