Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 025272/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa n° 25.272/2015 (Int. 4160 A.noe)

seguida a P.J.R., por el delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, para resolver en la misma sobre su situación procesal.

Y CONSIDERANDO:

Radicadas las actuaciones en esta sede con fecha 7 de octubre de 2015 (fs. 135 y 144), se convocó a R. para que se presente en este Tribunal a fin de ser notificado, al domicilio de la Manzana 3, casa 63 del Barrio Los Piletones –cerca de la intersección de L. y Plumerillo-, en donde conforme surge del informe de fs. 147; para esa época ya no se domiciliaba más allí.

Así, con fecha 10 de noviembre de 2015, por Secretaría se intentó a través de distintos teléfonos de contacto (fs. 150) dar con P.J.R.; quien en definitiva se presentó el 12 de noviembre de 2015 -tal como surge del comparendo de fs. 150-, manifestando que su domicilio era en la Manzana 3, Casa 11 de V.M.. Asimismo, constituyó domicilio en la sede de la Defensoría Oficial n° 13: R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad.

Con fecha 9 de junio del año en curso, se fijó audiencia de debate en el marco de estas actuaciones para el día 19 de octubre próximo (fs. 169) y paralelamente, se requirió al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 la remisión del legajo correspondiente a la suspensión de juicio a prueba que se le hubiera concedido en el marco de la causa conexa con la presente n° 19.639/2013 (int. N° 3621); en esa Fecha de firma: 03/10/2016 misma oportunidad se citó a R. para ser notificado de la fecha de Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27470129#163617619#20161004115444023 audiencia para el día 22 de junio.

Frente a la incomparecencia del referido se entabló

comunicación telefónica con su madre, quien ratificó los datos del domicilio (Manzana 3, Casa 11, Barrio 2 de Abril, V.M., PBA)

pero informó que había perdido contacto con su hijo, P.J.R.; no obstante ello, se lo citó nuevamente para que se presente el día 7 de julio de 2016 (fs. 172).

En el interín, con fecha 8 de septiembre, se recibió en Secretaría el legajo n° 151.437 del registro del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2, el que se hizo correr por cuerda con la causa cxa.

n° 19639/2013 (int. 3621) y de donde surge que con fecha 28 de junio de 2016 se resolvió “declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (…) y remitir dichas actuaciones, previa firmeza, al Tribunal de origen a los fines de la extinción de la acción penal o la reanudación del proceso”. Asimismo y de la compulsa de dicho legajo, no surgía que R. hubiese denunciado un domicilio real o números de teléfono diferentes a los que ya obran en estas actuaciones y en la causa conexa (v. fs. 187).

Frente a ese panorama, el pasado 12 de septiembre se citó

nuevamente a R. al domicilio denunciado de la Manzana 3, Casa 11, Barrio 2 de Abril, V.M., P.B.A.; así como también al constituido para que comparezca el 15 de septiembre ppdo. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, revocarse la libertad oportunamente concedida y ordenar su inmediata detención a la Policía Federal Argentina; obteniéndose nuevamente resultado negativo (ver resultado e informe de fs. 202/203).

A lo expuesto cabe agregar que de la certificación de Fecha de firma: 03/10/2016 antecedentes efectuada en el marco de la causa n° 19.639/2013 (int.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27470129#163617619#20161004115444023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 3621), surge que R. registra además, orden de detención vigente al día de la fecha y requerida el 22 de julio de 2016 por el Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza en le marco de la causa n° 14.838-16; y orden de paradero Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8, Secretaría N° 61, librada el 18 de febrero de 2016 en el marco de la causa n° 64.717/2015 (conforme copias agregadas al legajo personal de esta causa).

Así las cosas, no lográndose la presentación de P.J.R. y no invocando el nombrado ni su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia pese a los reiterados intentos de lograr su comparecencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite-

declare su rebeldía en la presente causa n° 25.272/2015 (int. 4160), por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose la causa y revocándose la libertad concedida, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289 y 290 del C.P.P.N.

Por todo lo expuesto el Tribunal, RESUELVE:

I)...

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