Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 025272/2015/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa n° 25.272/2015 (Int. 4160 A.noe)
seguida a P.J.R., por el delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, para resolver en la misma sobre su situación procesal.
Y CONSIDERANDO:
Radicadas las actuaciones en esta sede con fecha 7 de octubre de 2015 (fs. 135 y 144), se convocó a R. para que se presente en este Tribunal a fin de ser notificado, al domicilio de la Manzana 3, casa 63 del Barrio Los Piletones –cerca de la intersección de L. y Plumerillo-, en donde conforme surge del informe de fs. 147; para esa época ya no se domiciliaba más allí.
Así, con fecha 10 de noviembre de 2015, por Secretaría se intentó a través de distintos teléfonos de contacto (fs. 150) dar con P.J.R.; quien en definitiva se presentó el 12 de noviembre de 2015 -tal como surge del comparendo de fs. 150-, manifestando que su domicilio era en la Manzana 3, Casa 11 de V.M.. Asimismo, constituyó domicilio en la sede de la Defensoría Oficial n° 13: R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad.
Con fecha 9 de junio del año en curso, se fijó audiencia de debate en el marco de estas actuaciones para el día 19 de octubre próximo (fs. 169) y paralelamente, se requirió al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 la remisión del legajo correspondiente a la suspensión de juicio a prueba que se le hubiera concedido en el marco de la causa conexa con la presente n° 19.639/2013 (int. N° 3621); en esa Fecha de firma: 03/10/2016 misma oportunidad se citó a R. para ser notificado de la fecha de Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27470129#163617619#20161004115444023 audiencia para el día 22 de junio.
Frente a la incomparecencia del referido se entabló
comunicación telefónica con su madre, quien ratificó los datos del domicilio (Manzana 3, Casa 11, Barrio 2 de Abril, V.M., PBA)
pero informó que había perdido contacto con su hijo, P.J.R.; no obstante ello, se lo citó nuevamente para que se presente el día 7 de julio de 2016 (fs. 172).
En el interín, con fecha 8 de septiembre, se recibió en Secretaría el legajo n° 151.437 del registro del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2, el que se hizo correr por cuerda con la causa cxa.
n° 19639/2013 (int. 3621) y de donde surge que con fecha 28 de junio de 2016 se resolvió “declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (…) y remitir dichas actuaciones, previa firmeza, al Tribunal de origen a los fines de la extinción de la acción penal o la reanudación del proceso”. Asimismo y de la compulsa de dicho legajo, no surgía que R. hubiese denunciado un domicilio real o números de teléfono diferentes a los que ya obran en estas actuaciones y en la causa conexa (v. fs. 187).
Frente a ese panorama, el pasado 12 de septiembre se citó
nuevamente a R. al domicilio denunciado de la Manzana 3, Casa 11, Barrio 2 de Abril, V.M., P.B.A.; así como también al constituido para que comparezca el 15 de septiembre ppdo. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, revocarse la libertad oportunamente concedida y ordenar su inmediata detención a la Policía Federal Argentina; obteniéndose nuevamente resultado negativo (ver resultado e informe de fs. 202/203).
A lo expuesto cabe agregar que de la certificación de Fecha de firma: 03/10/2016 antecedentes efectuada en el marco de la causa n° 19.639/2013 (int.
Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27470129#163617619#20161004115444023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 3621), surge que R. registra además, orden de detención vigente al día de la fecha y requerida el 22 de julio de 2016 por el Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza en le marco de la causa n° 14.838-16; y orden de paradero Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8, Secretaría N° 61, librada el 18 de febrero de 2016 en el marco de la causa n° 64.717/2015 (conforme copias agregadas al legajo personal de esta causa).
Así las cosas, no lográndose la presentación de P.J.R. y no invocando el nombrado ni su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia pese a los reiterados intentos de lograr su comparecencia, corresponde que el Tribunal -sin más trámite-
declare su rebeldía en la presente causa n° 25.272/2015 (int. 4160), por auto y expida orden de detención a su respecto, suspendiéndose la causa y revocándose la libertad concedida, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289 y 290 del C.P.P.N.
Por todo lo expuesto el Tribunal, RESUELVE:
I)...
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