Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2016, expediente CCC 063638/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

1 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63638/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8589 (registro informático N° 63638/2015/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra M.L.A. -D.N.I.

40.243.808, de 19 años de edad, argentino, de estado civil soltero, nacido el 14 de abril de 1997, hijo de la Sra. V.P.A. y del Sr.

J.O., domiciliado en el Asentamiento Lacarra, B° R.C., casa 36 entre pasaje “G” y “H” de esta ciudad-; F.E.A. - *** y de A.F.G.P. - ***. Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor R.M.F., la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.A. (en representación de los encausados F. E. A. y A.F.G.P.), el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.P. (en representación del encausado M.L.A.) y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. V.S..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C. dijo:

I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

276/280 de estos actuados se imputó a los encausados los eventos que se describieron en los siguientes términos:

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28282353#159793227#20160825094323458 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63638/2015/TO1 Con las constancias colectadas en el legajo he de tener por cierto que los imputados cometieron los siguientes sucesos:

Hecho A).- El que tuvo lugar el día 27 de Octubre de 2015, a las 23:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de las calles Laferrere y Pergamino, de esta ciudad, oportunidad en que M.L.A., junto con lo menores de edad F.E.A.Y.A.F.G.P., mediante intimidación y violencia, valiéndose de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo determinarse, se apoderaron ilegítimamente del vehículo marca Citroën C3, dominio EPQ 655, en el que en ese momento se encontraban M.E.L. y M.E.M., como así también, de un campera color verde, un DNI N° 38.612.437 del antes citado, la cédula azul del vehículo mencionado y otra de un automóvil marca Volkswagen Gol, dominio FCX 934, la licencia de conductor, un tarjeta sube, un carnet de la obra social OSDE y otro de OSBA, un control remoto inmovilizador del rodado sustraído y celular marca Motorola “Moto G” abonado n° 15-5906-5097 de la empresa Claro –elementos que le fueron sustraídos a L.- y un bolso con diversas prendas de vestir, un par de zapatillas N., un D.N.

  1. 39.061.506, una tarjeta SUBE, un carnet de la obra social OSDE, un juego de llaves con un llavero con la inscripción “Racing”, dos pares de aros unos con forma de delfín y los otros con forma de luna, un secador y una plancha para pelo marca GAMA, un cargador marca “Samsung” y unos auriculares blancos de la misma marca –elementos que fueron sustraídos a M.-.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28282353#159793227#20160825094323458 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63638/2015/TO1 Para ello los imputados se acercaron a los damnificados en momentos en que se encontraba estacionando el vehículo Citroën, dominio EPQ 655, luego de lo cual, los rodearon y, tras exhibirles el arma, les exigieron la entrega de sus efectos de valor y las llaves del vehículo en el cual finalmente se alejaron del lugar.-

    Hecho B).- El ocurrido el día 28 de Octubre de 2015, a las 13:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de las calles A.D. y Primera Junta de esta ciudad, oportunidad en que M.L.A., junto con los menores de edad F.E.A.Y.A.F.G.P., mediante intimidación y valiéndose de una réplica de arma de fuego, se apoderaron ilegítimamente de un celular S3 mini de la firma Personal, abonado n° 15-6888-940, una billetera negra y roja que contenía cédula azul del Fiat 500 MUC 370, una licencia de conductor, un D.N.

  2. y doscientos cincuenta pesos, dos juegos de llaves y una tarjeta SUBE, elementos estos que tenía en su poder G.C..-

    Para ello, los ahora procesados, interceptaron a la víctima mientras caminaba por la vía pública, haciéndolo a bordo del vehículo previamente sustraído L., la rodearon, le exhibieron un arma y le dijeron “quédate ahí dame todo…”, ante lo cual les hizo entrega de los elementos arriba descriptos, tras lo cual los cacos ascendieron nuevamente al rodado y se dieron a la fuga.-

    Hecho C).- El ocurrido el día 28 de Octubre de 2015, a las 14:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la intersección de las calles Olivera y Primera Junta de esta ciudad, oportunidad en que Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28282353#159793227#20160825094323458 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63638/2015/TO1 M.L.A., junto con los menores de edad F.E.A.Y.A.F.G.P., mediante intimidación, valiéndose de una réplica de arma de fuego, se apoderaron ilegítimamente de una cartera, un teléfono celular marca Nokia abonado 15-6178-7357, una billetera de cuero color salmón que contenía una tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río, una de débito Visa Electrón del Banco Galicia y otra del Banco Provincia, el D.N.I., un carnet de farmacéutica del Ministerio de Salud, un par de anteojos color marrones y medicamentos que tenía en su poder M.A.D.B..

    Para ello, los procesados interceptaron a la víctima mientras se encontraba en su rodado particular tras salir de su trabajo, arribando al lugar a bordo del mismo vehículo sustraído a L., le exhibieron un arma y le dijeron “…dame las llaves del auto y la cartera o te mato…”, ante lo cual aquella les hizo entrega de los elementos arriba descriptos, dándose luego los cacos a la fuga a bordo del vehículo en el que circulaban.-

    Fue así que luego de este último despojo, D.B. dio con personal policial de custodia de una entidad bancaria al que le informó lo sucedido , irradiando el efectivo la correspondiente alerta que fue recibida por el Suboficial Escribiente de la Policía Federal Argentina W.C., quien minutos después, en circunstancias en que circulaba por la Avenida Escalada, observó el vehículo sustraído a L. pasar por el lugar a gran velocidad con tres tripulantes a bordo, razón por la cual, efectuó señales lumínicas y sonoras para que se detenga pero que no fueron acatadas.

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28282353#159793227#20160825094323458 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63638/2015/TO1 Finalmente, tras un breve persecución el personal policial logró interceptar al rodado que quedó detenido por la congestión vehiculas y procedió a la detención dentro del mismo de M.L.A. –conductor-, de F.E.A. –quien se hallaba en la parte posterior- y de A.F.G.P. –quien viajaba en el asiento delantero derecho-, incautando así el vehículo sustraído a L. y, en su interior, la cartera, el celular y parte de los efectos y documentación sustraídos a D.B., la cédula verde del vehículo de Cuppari y una réplica de arma de fuego entre otros efectos y, en poder de F.E.A., el teléfono celular sustraído a Cuppari.-

    Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo agravado –tres hechos-

    por haber sido...

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