Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Septiembre de 2016, expediente CFP 010247/1998/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10247/1998/TO1 Causa nº 1149/09, “B., R.E. y otros s/ asociación ilícita y otros”

TOCF n° 3 Registro nº 6870 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 y 7 del corriente mes los letrados que asisten técnicamente a J.B., L.L., D.M. y S.C.C.T. interpusieron remedio casatorio contra la decisión del Tribunal que el 23 de agosto pasado difirió para el momento de la sentencia la resolución del planteo de prescripción de la acción penal formulado por diversas defensas.

    El abogado defensor de B. sostuvo que dicha decisión resulta equiparable a sentencia definitiva porque le provoca un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior, toda vez que refiere a una cuestión de orden público. Afirmó que correspondía resolver el planteo de prescripción de acuerdo a las circunstancias presentes y criticó los argumentos expuestos por el Tribunal porque conllevarían “la muerte del instituto”.

    El Dr. J.L.Á.B. coincidió

    con esta última afirmación y fundó la admisibilidad del recurso en las siguientes razones:

    1. La errónea interpretación de la ley sustancial que habría efectuado el decisorio cuestionado.

    2. El perjuicio provocado por tener que continuar el proceso “indebidamente”, en razón de que el Estado, en opinión del impugnante, habría perdido su Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #633894#162266878#20160929090032636 facultad persecutoria. Dicha circunstancia equipararía la resolución atacada a sentencia definitiva.

    3. El derecho del imputado a que se revisen las decisiones adoptadas a su respecto, a fin de garantizar su defensa en juicio.

    4. La arbitrariedad manifiesta por falta de fundamentación, violatoria de garantías constitucionales.

      También cuestionó dicha decisión por contradictoria con relación a la dictada el 16 de agosto pasado –en la que se rechazaron las cuestiones preliminares planteadas por las defensas-, observando el excesivo tiempo que demandaron las actuaciones.

      Las circunstancias expuestas conllevarían, a juicio de la asistencia, la nulidad de la resolución atacada, cuya declaración solicitó al superior.

      Formuló reserva del caso federal y de acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

      Los defensores de D.M...

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